Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 458/2000

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° 353/2000, mediante la cual se establecieron los procedimientos que debían cumplir las entidades interesadas en adherir a la operatoria contemplada en el Decreto N° 691/2000

Bs. As., 15/11/2000

VISTO el Decreto N° 691, de fecha 11 de agosto de 2000, y la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA N° 353 del 15 de setiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, y se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que demande su implementación.

Que por la Resolución N° 353 del 15 de septiembre de 2000 la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA reglamentó los procedimientos que debían cumplimentar las entidades para adherir a la operatoria allí prevista.

Que en la citada resolución se establecieron plazos de caducidad a los códigos de descuentos con los que operaban las entidades participantes que aún no hubieren cumplimentado el trámite de adhesión al nuevo régimen.

Que un sector de las entidades que adhieren al nuevo régimen manifiesta dificultad para formalizar su inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES a raíz de demoras producidas para obtener la certificación que acredite la vigencia de su matrícula, por parte de su respectiva autoridad de aplicación.

Que, como consecuencia de dichas demoras esas entidades no se encontrarían en igualdad de condiciones para operar que las entidades ya inscriptas.

Que considerando los distintos destinos geográficos en que se encuentra disperso el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, como asimismo el complejo esquema de operación, fundado en la gran cantidad de servicios que prestan las entidades que intervienen en la relación con su personal, exigen un período de transición mayor a efectos de instrumentar adecuadamente el nuevo régimen.

Que a fin de no interrumpir la prestación de los servicios en curso resulta necesario prorrogar el plazo de caducidad de los códigos de descuentos vigentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 9° del Decreto N° 691/ 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar por NOVENTA (90) días el plazo establecido en el Artículo 18, y la fecha indicada en el segundo párrafo del artículo 13, de la Resolución N° 353 del 15 de septiembre de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — La verificación y certificación establecida en el artículo 11 del Decreto N° 691/2000, deberá ser efectuada teniendo en cuenta todas aquellas operaciones en curso de ejecución producidas como consecuencia del nuevo plazo indicado en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3º — La entidad que haya obtenido el código de descuento en el marco del Decreto N° 691/ 2000 deberá instrumentar toda operación nueva con el mismo a partir de la fecha de su asignación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Mario Vicens.