Secretaría de Industria y Comercio

IMPORTACIONES

Resolución 188/2000

Establécese que la habilitación dispuesta en la Resolución N° 658/99 - SICYM podrá comprender certificaciones de productos correspondientes a un capítulo de la Nomenclatura Común del Mercosur y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Bs. As., 15/11/2000

VISTO el Expediente N° 061-009388/99 del Registro del ex-MINlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL, de la ciudad de Comodoro Rivadavia, solicita ampliar los capítulos arancelarios para extender certificados de origen bajo el régimen de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que por Resolución ex-SECRETARlA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 658 de fecha 13 de septiembre de 1999, la recurrente fue habilitada para otorgar certificados de origen para determinado número de partidas arancelarias.

Que el pedido formulado se ajusta a lo dispuesto por la Resolución ex-SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRlA Y MINERIA N° 106 de fecha 2 de abril de 1965 y por el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, por el cual se aprobara el reglamento de origen del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que corresponde comunicar al MINlSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la ampliación de las partidas que habilitan a la requerida asociación civil para la emisión de los certificados de origen.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que esta Secretaría se encuentra autorizada para proceder de acuerdo a lo solicitado, por el Artículo 10 del Decreto N° 1329 de fecha 19 de febrero de 1965.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRlA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — La habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 658 de fecha 13 de septiembre de 1999, podrá comprender certificaciones de productos correspondientes al Capítulo de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSURN. C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADINALADISA) 03 y a las Partidas 7601, 7604, 7605 y 7614.

Art. 2º — La ampliación dispuesta en el artículo anterior será comunicada a la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADl) para su información a las demás Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.