Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 4990/2000

Modifícase el Anexo IV de la Resolución N° 1/98, en relación con la petición de subsidios y/o reintegros por "implante coclear", con el fin de facilitar el acceso a la prestación a personas que exceden el límite de edad impuesto por la citada norma.

Bs. As., 20/11/2000

VISTOS:

El ANEXO IV, Ap.4 inc. 2 de la Resolución 0001/98-APE-, y,

CONSIDERANDO:

Que los marcos normativos considerados en el Visto, contempla como prestación de alta complejidad, el implante coclear, fijando para la misma una edad máxima de 17 años, resaltando "sin excepción".

Que en la actualidad, la excelencia profesional con actuación en el tema, determina pertinente facilitar el acceso a este tipo de prestación a personas que exceden el límite de edad impuesto.

Que a su vez se hace necesario contemplar otro tipo de documentación exigible, a título de recaudos formales, para la tramitación de dicha práctica, por parte de las entidades peticionantes.

Que ha dictaminado el Area Jurídica del Organismo.

Por ello y, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 53/98; 64/00 y 144/00 del PEN.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Derogar el Inciso 2 del Apartado 4 del ANEXO IV de la Resolución 0001/98-APE-, en lo referente a "implante coclear".

Art. 2° — El Inciso 2 del Apartado 4 del ANEXO IV de la Resolución 0001/98-APE-, quedará redactado de la siguiente forma:

"Para la petición de subsidios y/o reintegros por "Implante coclear", consistente en el valor de la prótesis y gastos de intervención, avalado por los antecedentes médicos del paciente y el informe de la Auditoría Médica de la Obra Social peticionante, se establece una edad máxima de diez años.

Art. 3° — Para aquellos pacientes cuyas edades se encuentren entre los 11 años y los 60 años, las peticiones para subsidios y/o reintegros por "implante coclear", sólo se podrán cursar por la "Vía de Excepción".

Art. 4° — En todos los casos, independientemente de la edad, deberán adjuntar, como documentación exigible, constancia de la aprobación de la pertinente solicitud de importación emitida por la Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT).

Art. 5° — En los demás supuestos, aquí no contemplados, deberá cumplimentarse lo exigido para las prestaciones de alta complejidad, por la Resolución 0001/98-APE-.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Andrés Berduc.