Secretaría de Industria y Comercio

INDUSTRIA

Resolución 191/2000

Difusión de un listado de mercaderías a los efectos de determinar la existencia de producción nacional de la misma. Presentación de interesados.

Bs. As., 15/11/2000

VISTO el Expediente N° 061-012978/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA se cuentan el de entender en la definición de la política industrial y la utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.

Que asimismo, persigue a través del análisis de la problemática de las diferentes ramas industriales, detectar las necesidades de las mismas y a su vez, promover los procesos de reconversión productiva de los distintos sectores involucrados.

Que en el ámbito de esta Secretaría se está efectuando un relevamiento de la oferta local de bienes de capital.

Que a los efectos de detectar la existencia de producción local de parte del universo de mercaderías antes mencionado, resulta necesario llevar a cabo una consulta pública.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público distintas mercaderías que se indican en las QUINCE (15) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución, a los efectos de determinar la existencia de producción nacional de las mismas.

Art. 2º — Todo aquel que se encuentre interesado en manifestar que produce en el ámbito local alguna de las mercaderías detalladas en el Anexo I, deberá presentarse mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2° se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a contar desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por los eventuales productores.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.