Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 989/2000

Establécese que, se mantiene vigente la medida aplicada por Resolución N° 566/95 -ex MEYOSP, mediante la cual se fijaron derechos antidumping a bicicletas originarias de la República Popular China y Taiwán.

Bs. As., 21/11/2000

VISTO, el Expediente N° 061-002091/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO, la CAMARA INDUSTRIAL DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES peticionó la revisión de los derechos antidumping fijados mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 566 de fecha 20 de noviembre de 1995 a las bicicletas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y TAIWAN que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8712.00.10.

Que a través el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley N° 24.425.

Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, corresponde enmarcar la citada presentación en las disposiciones emergentes de la Ley N° 24.425 y el referido Decreto.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 566 de fecha 20 de noviembre de 1995, mediante la cual se dispuso la aplicación de derechos antidumping, surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente N° 610.719/94 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley N° 24.176.

Que por medio de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 434 de fecha 11 de agosto de 2000 se declaró procedente el inicio de revisión de la medida aplicada mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 566 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Que luego de dictada la Resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, se cursaron las notificaciones pertinentes a la Embajada de la REPUBLICA POPULAR CHINA y a la OFICINA COMERCIAL Y CULTURAL DE TAIPEI - TAIWAN, acompañando los cuestionarios del productor-exportador con el objeto que los mismos participen en la investigación, así como a la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que asimismo, se facilitó a las firmas importadoras, a través de la CAMARA DE IMPORTADORES de la REPUBLICA ARGENTINA, los cuestionarios y formularios correspondientes para su participación en la investigación.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR el 5 de octubre de 2000 informó al Señor Secretario de Industria y Comercio que "…dado el estado de la investigación, efectuará su determinación final de daño en el transcurso de los primeros meses del año 2001, fecha sujeta a la complejidad de las verificaciones".

Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y que la medida aplicada mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 566 de fecha 20 de noviembre de 1995 expira el 23 de noviembre de 2000, resulta conveniente continuar aplicándose el derecho a la espera del examen.

Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° inciso b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, el artículo 11 párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, los artículos 10, 30, 56 y 58 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Manténgase vigente la media aplicada mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 566 de fecha 20 de noviembre de 1995 de bicicletas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y TAIWAN que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 8712.00.10 hasta tanto se concluya el proceso de revisión iniciado.

Art. 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que proceda a exigir los certificados de origen en las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por la medida prevista, cuyo origen fuera distinto del investigado y a valores inferiores al valor FOB mínimo de exportación fijado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 566 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Art. 3° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 23 de noviembre de 2000.

Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.