Subsecretaría de Transporte Aerocomercial

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 68/2000

Establécese que podrán autorizarse servicios no regulares internos de transporte aéreo, a efectuarse con aeronaves de gran porte, orientados a la exploración de mercados en rutas y condiciones no cubiertas por los servicios regulares.

Bs. As., 15/11/2000

VISTO el Expediente N° 559-000415/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo normado en el Artículo 93 del CODIGO AERONAUTICO, el transporte no regular es aquel que se realiza sin sujeción a itinerario y horario prefijados.

Que la Ley N° 19.030 de Política Aérea establece los requisitos a los que deberán someterse los transportadores que utilicen medios de gran porte para la explotación de los aludidos servicios.

Que en tal sentido, la citada norma establece que cada vuelo no regular a efectuar, debe tener por objeto atender una necesidad de transporte que no pueda ser satisfecha por los servicios regulares en las condiciones requeridas por la demanda y, que la sucesión de vuelos no regulares no configure un servicio regular.

Que resulta conveniente adoptar un criterio general para facilitar la exploración por un lapso razonable, de la factibilidad de establecimiento de servicios regulares en mercados no atendidos por los servicios regulares ya acordados.

Que sobre esta base, el resultado de la exploración efectuada permitirá considerar la conveniencia de que el servicio se preste bajo la modalidad de regular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3° del Anexo lIl del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992, en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 42 del 08 de enero de 1996, en el fundamento expresado en el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y por el Artículo 19 bis de la Ley de Ministerios N° 25.233 en su redacción actual, es facultad de la suscripta el dictado de la presente.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Podrán autorizarse servicios no regulares internos de transporte aéreo a efectuar con aeronaves de gran porte, orientados a la exploración de mercados en rutas y condiciones no cubiertas por los servicios regulares acordados, por un plazo máximo de TRES (3) meses a partir de la realización del primer vuelo.

Art. 2° — A los fines de la renovación de la autorización que se acuerde en los términos del Artículo anterior, el explotador deberá solicitar el otorgamiento del servicio regular correspondiente, con cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación en vigencia.

Art. 3° — La renovación de la autorización otorgada para realizar los servicios no regulares indicados en el Artículo 1° de esta disposición, será otorgada a pedido del explotador y siempre que no desistiere de su pedido de concesión de servicio regular, hasta el otorgamiento de ésta.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Marina Donato.