Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 74/2000

Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2000 la pesca de la especie Polaca, por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por la Resolución N° 1/2000-CFP.

Bs. As., 17/11/2000

VISTO la Resolución N° 1 de fecha 14 de junio de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para la especie POLACA (Micromesistius australis), fijada para el año 2000.

Que para evitar la sobrepesca de esta especie se hace necesario actuar con la debida diligencia y suspender la captura de la misma.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Suspéndese a partir de la fecha de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2000 la pesca de la especie POLACA (Micromesistius australis), para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por Resolución N° 1 de fecha 14 de junio de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2° — Los titulares de buques con permiso de pesca habilitante para la captura de POLACA (Micromesistius australis) deberán informar con carácter de Declaración Jurada, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas la existencia de la citada especie a bordo, expresada en kilogramos de pescado entero.

Art. 3° — La violación a lo dispuesto en los artículos que anteceden, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio R. Rieznik.