MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución 309/2000

Bs. As., 3/10/2000

VISTO el Expediente N° 2263/99 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula Adicional aprobada por Resolución N° 215 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA del 25 de julio del año 2000 en tanto modifica los Contratos de Concesión de Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS AIRES, en especial el Artículo 57 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 permitiendo —previo estudio de que se mantengan las condiciones de libre competencia— las eventuales adquisiciones de participaciones o vinculaciones societarias entre sociedades o empresas concesionarias de otras terminales del mismo puerto —por sí sola— es suficiente fundamento jurídico tendiente a impedir dentro del Puerto de BUENOS AIRES actividades monopólicas.

Que sin perjuicio de la claridad de la normativa, no resulta sobreabundante aclarar que el espíritu que ha enmarcado todo el proceso de concesionamiento de terminales en el Puerto de BUENOS AIRES ha sido el de privilegiar el "Principio de la Libre Competencia".

Que en ese contexto va de suyo que de modo alguno podría inferirse de la actual normativa vigente que forma parte integrante de los contratos de concesión la posibilidad de prever la existencia de una sola terminal operativa en el Puerto de BUENOS AIRES.

Que sin perjuicio de ello, deviene procedente dejar perfectamente aclarado que las fusiones, participaciones y/o vinculaciones a analizarse y aprobarse, eventualmente, por parte de la Autoridad de Aplicación a requerimiento de los interesados, deberá velar sobremanera por la existencia de un mínimo de DOS (2) terminales operativas en el Puerto de BUENOS AIRES, de forma tal de mantener incólume el "Principio de Libre Competencia" en el mercado.

Que a mayor abundamiento, debe tenerse presente que la modificación aprobada al Artículo 56 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DEL TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA" prevé la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación cuando se detecten acciones que atenten contra la libre competencia, normativa que no hace sino ratificar el principio que ha orientado la relación contractual.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades que emanan del Artículo 4° del Decreto N° 1194 de fecha 19 de julio de 1994, Artículo 4° del Decreto 1195 del 19 de julio de 1994, Artículo 4° del Decreto N° 1693 del 23 de setiembre de 1994 y Artículo 4° del Decreto N° 2123 del 30 de noviembre de 1994, para el dictado de la presente.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárase, en relación al Artículo 57 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA" que las eventuales adquisiciones de participaciones o vinculaciones societarias entre sociedades o empresas concesionarias de terminales del mismo puerto, a analizarse y aprobarse, en su caso, por parte de la Autoridad de Aplicación a requerimiento de los interesados, deberá prever la existencia de un mínimo de DOS (2) terminales operativas en el Puerto de BUENOS AIRES sin ningún tipo de participación o vinculación societaria entre si y/o respecto de sus socios accionistas, de forma tal de mantener incólume el "Principio de Libre Competencia" en el mercado.

ARTICULO 2° — Por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO notifíquese a los interesados.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NICOLAS VICENTE GALLO, Ministro de Infraestructura y Vivienda de la Nación.

e. 22/11 N° 332.042 v. 22/11/2000