MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Resolución N° 179/2000

Bs. As., 8/11/2000

VISTO el Expediente N° 750-003280/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la gestión del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) se detectó la conveniencia de introducir modificaciones a los procedimientos de ampliación reglados por el Anexo I al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que fuera oportunamente aprobado por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 175 del 30 de junio de 2000.

Que tales cambios regulatorios inciden en los documentos licitatorios de la Convocatoria Abierta que fuera llamada por esta Secretaria por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 182 del 7 de julio de 2000, por lo que resulta necesaria su respectiva adaptación.

Que en referencia a las instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión actualmente en período de amortización, es preocupación de esta Secretaria el impacto que alguna de las líneas del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) pudieren tener sobre la asignación de sus Beneficios y consecuentes obligaciones de pago.

Que atendiendo a lo referido en el considerando precedente y a efectos de facilitar una mejor evaluación en el mediano y largo plazo por parte de los potenciales participantes de la Convocatoria Abierta antes referida resulta necesario hacer conocer los cambios regulatorios que se prevé implementar en los próximos meses en relación con la normativa del transporte de energía eléctrica.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley N° 15.336 y la Ley N° 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese los Anexos I y II de la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 182 de fecha 7 de julio de 2000 por los Anexos I, Il y III que se aprueban por el presente acto.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la Convocatoria Abierta de Iniciadores de Ampliaciones al SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION incluidas dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébase los Modelos de Contrato de Promoción de la Ampliación que como Anexo II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Notifícase a los Agentes y Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a terceros interesados en las Ampliaciones de Transporte de energía eléctrica integrantes del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que esta Secretaria, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del dictado del presente acto, modificará los criterios vigentes para identificación de BENEFICIARIOS de ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, establecidos en el Anexo N° 18 "TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION" y en el Anexo N° 19 "TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL Y POR PRESTADORES NO TRANSPORTISTAS DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA", ambos de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), estableciendo para ser obligado al pago del CANON ANUAL de una determinada ampliación de dicho Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en período de amortización, uno o varios de los criterios que se indican a continuación, como condición adicional:

a) que la ampliación constituya, al momento de su habilitación, una mejor vinculación con el Mercado en la barra del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica a la cual se vincula el BENEFICIARIO, resultando ello inicialmente de la mejoría de los Factores de Nodo y de los Factores de Adaptación de dicha barra,

b) que los flujos de energía en el trayecto del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que vincula al BENEFICIARIO con el Mercado que resultan de la aplicación del método de las áreas de influencia no presenten tramos con discontinuidades, entendiéndose por tales al uso en sentido inverso al del flujo base,

c) que la variación de potencia (DPL P jk ) asociada a la generación o demanda instalada en el "nodo k" durante el "estado p" en las "líneas existentes i" en período de amortización, cuya utilización se produzca como consecuencia de las nuevas AMPLIACIONES, resulte mayor a un determinado porcentaje a establecer.

ARTICULO 5° — Atendiendo a lo indicado en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 28 de fecha 6 de octubre de 2000 y al plazo previsto en el punto 1.5.3.4 del Anexo I de dicha resolución, se requiere a los Adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones para la Convocatoria Abierta de Iniciadores de Ampliaciones al SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION incluidas dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que informen, antes del día 13 de noviembre de 2000, los siguientes aspectos:

a) el procedimiento mediante el cual se propone llevar a cabo la AMPLIACION de su interés, debiendo éste seleccionarse entre AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS y AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF,

b) la configuración del proyecto a impulsar, entendiendo por tal la traza, estaciones transformadoras extremas e intermedias y demás elementos que hacen a la definición básica de las obras, y

c) el CANON ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION, ajustado a la configuración propuesta del proyecto.

ARTICULO 6° — Notifíquese a los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por Resolución ex- SECRETARIA DE ENERGIA N° 182 de fecha 7 de julio de 2000.

ARTICULO 7° — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), a la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACION DE GRANDES USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGUERA).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Secretaria de Energía y Minería.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 Capital Federal). Las modificaciones a las planillas se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por".

 

e. 22/11 N° 335.164 v. 22/11/2000