JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1076/2000

Modifícase el Decreto N° 20/2000, mediante el cual se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, con el fin de crear en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Subsecretaría de Fomento e Integración de Economías Regionales, a los efectos de fomentar, entre otros aspectos, la difusión de oportunidades de inversión para maximizar la participación de sectores involucrados en el programa de inversiones extranjeras, así como servir de banco de datos para dichos inversores.

Bs. As., 20/11/2000

VISTO el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobándose, entre otros, los objetivos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que habiéndose analizado la conformación organizacional aprobada para la citada Jefatura, y considerando la trascendencia que constituye para el progreso y desarrollo de la economía nacional el fomento e integración de las economías regionales, se hace necesario la creación, de un área de nivel superior que profundice la temática sobre el particular, y que esté destinada a fomentar, entre otros aspectos, la difusión de las oportunidades de inversión a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados en el programa de inversiones extranjeras, así como el de servir de banco de datos para el inversor extranjero.

Que en tal sentido, resulta oportuno señalar que si bien la tarea indicada precedentemente es desempeñada en la actualidad en el ámbito de la Subsecretaría Adjunta de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dada la particular naturaleza de los cometidos asignados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta conveniente que la misma se desarrolle en dicho ámbito.

Que, a los fines indicados resulta necesario efectuar las adecuaciones pertinentes en la norma aludida en el Visto, en la parte correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.237 y el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, — Organigrama de aplicación — el apartado X, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo, se acompaña.

Art. 2° — Modifícase el apartado X, Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, — Objetivos — incorporando los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 3° — Modifícase la Distribución de Cargos y Horas de Cátedra de la Jurisdicción 25.00 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la planilla que, como anexo al presente artículo, se acompaña.

Art. 4° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a designar al titular de la Subsecretaría que se crea por el presente.

Art. 5° — El gasto que demande la atención de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos existentes en la Jurisdicción 25.00 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo.

 

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

(SUSTITUYE EL APARTADO X DEL ANEXO I AL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 20/99)

X — JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL

SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES

 

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

(MODIFICA EL APARTADO X DEL ANEXO II AL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 20/99)

SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES

Objetivos

1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en todas aquellas tareas y actividades que le sean encomendadas.

2. Colaborar en la formulación de políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo de las economías locales y regionales y al fomento de las exportaciones hacia mercados de integración regional.

3. Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores en el programa de inversiones extranjeras y de servir de banco de datos para el inversor extranjero.

4. Colaborar en la formulación de políticas comerciales competitivas, que permitan canalizar el esfuerzo productivo nacional, regional, provincial y municipal hacia mercados no tradicionales.

5. Asesorar en los cursos de acción a seguir en materia de comercio exterior en su relación con los mercados de producción locales.

6. Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.

7. Participar conjuntamente con otros organismos del Estado nacional, provincial, entes regionales y municipios, de las políticas de fomento del comercio exterior en su relación con la expansión de sus mercados en el Mercosur u otras zonas de integración regional.

8. Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad para la planificación estratégica regional y provincial en relación con los nuevos roles a asumir en el contexto del Mercosur y de otros espacios de integración.

9. Participar en el diseño de las políticas de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración Pública Nacional, que coadyuven al logro de la promoción de las inversiones extranjeras, como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada.

 

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 25.00 — JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PROGRAMA: 16 — ADMINISTRACION GENERAL DEL PAIS

ACTIVIDAD: 01 – COORDINACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y POLITICA

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

SUBSECRETARIO

1

52.800

TOTAL

1

52.800