Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1958/2000

Rectifícase el Anexo I de la Resolución N° 1746/2000, con el fin de corregir un error en el Precio de Cuenca y de Referencia correspondiente a la Cuenca Neuquina.

Bs. As., 13/11/2000

VISTO la Resolución ENARGAS N° 1746/00, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada estableció los PRECIOS DE CUENCA y REFERENCIA correspondientes al período estacional mayo 2000 - septiembre 2000 para las Cuencas Neuquina, Noroeste y Austral.

Que en el ANEXO I de dicha Resolución se ha advertido un involuntario error aritmético en el Precio de Cuenca y de Referencia correspondiente a la Cuenca Neuquina.

Que ello ha sido considerado en el Informe Intergerencial GDyE/GAL N° 56/2000, el que se incorpora por referencia a la presente Resolución.

Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que a las Distribuidoras que hubieran optado por el Mecanismo del Decreto 1020/95 a través de la Resolución 1746/00 y lo ratifiquen en esta oportunidad, se les reconocerá en el próximo ajuste estacional el diferencial de precios que surja de la aplicación del nuevo precio de referencia de la cuenca neuquina.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso f) de la Ley 24.076 y el Artículo 101 del citado Decreto N° 1759.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectificar el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 1746/00, sustituyéndose por el Anexo I que se adjunta a la presente.

Art. 2° — Las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución que no lo hayan hecho hasta el momento podrán elegir el PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO Y OPTATIVO previsto por el Decreto N° 1020 del 7 de julio de 1995, para el Invierno del año 2000, dentro del plazo de 15 (QUINCE) días contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comunicar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.— Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.

 

ANEXO I

PRECIOS DE CUENCA Y PRECIOS DE REFERENCIA

PARA EL PERIODO MAYO - SEPTIEMBRE 2000

 

CUENCAS

PRECIOS DE CUENCA

($/m3)

PRECIOS DE REFERENCIA

($/m3)

NEUQUINA

0,0540

0,0530

AUSTRAL

0,0382

0,0362

NOROESTE

0,0448

0,0426