Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 2083/2000

Apruébase el "Procedimiento de fiscalización fitosanitaria de vehículos de carga de productos vegetales que ingresan a la Región del Noroeste Argentino".

Bs. As., 20/11/2000

VISTO el expediente N° 15.872/2000, la Resolución N° 1131 del 8 de octubre de 1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de fruta cítrica a la Región del Noroeste de Argentino (NOA), integrada por las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA, se encuentra prohibido por la Resolución N° 657 de fecha 23 de agosto de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el ingreso de bananas a la Región del Noroeste de Argentino (NOA), integrada por las Provincias antes mencionadas, se encuentra prohibido por la Resolución N° 99 de fecha 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que con el propósito de verificar el cumplimiento de las Resoluciones mencionadas en los considerandos anteriores se estableció, mediante la Resolución N° 148 de fecha 11 de agosto 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, un sistema cuarentenario integrado por barreras fitosanitarias ubicadas en las principales vías de acceso a la Región NOA y la fiscalización en el interior de la misma.

Que por Resolución N° 1131 de fecha 8 de octubre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó la versión actualizada del "Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)" que establece los procedimientos a seguir.

Que en aplicación de los procedimientos vigentes se detectó en repetidas oportunidades fruta cítrica y banana extra región en supermercados ubicados dentro de la Región del NOA.

Que como consecuencia de una denuncia recibida se realizó un procedimiento en barrera con una mayor presión de inspección, procediéndose a descargar el camión, en el que se detectó una carga oculta de bananas producidas fuera de la Región del NOA.

Que con base a las detecciones efectuadas es necesario reforzar el accionar de las barreras fitosanitarias para asegurar el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 657/93 y 99/94, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en las barreras fitosanitarias no se cuenta con la infraestructura ni con los medios necesarios para descargar los camiones que ingresan a la Región del NOA y así detectar cargas ocultas de mercaderías prohibidas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el "Procedimiento de fiscalización fitosanitaria de vehículos de carga de productos vegetales que ingresan a la Región del Noroeste Argentino (NOA)", el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Remítase la presente resolución a las autoridades provinciales de la región competentes en la materia y en su carácter de integrantes del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA), para su consideración, aprobación a través del acto administrativo que corresponda, e implementación.

Art. 3° — Remítase la presente resolución a la ASOCIACION FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA).

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días de la comunicación fehaciente a las autoridades provinciales.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

 

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION FITOSANITARIA DE VEHICULOS DE CARGA DE PRODUCTOS VEGETALES QUE INGRESAN A LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA)

Todos los vehículos de carga que transporten productos vegetales y cuyo destino sea Mercados y Supermercados, deberán ser precintados en los puestos de control fitosanitarios ubicados en las principales vías de acceso a la Región del NOA.

El inspector de barrera procederá a precintar el vehículo y labrar un Acta de Intervención (utilizar modelo de Acta N° 2 del Manual de Procedimientos, aprobado por resolución SENASA N° 1131/99).

El inspector de barrera deberá comunicar en forma inmediata a los supervisores de provincia y SENASA, el destino del vehículo inspeccionado en el puesto de control y la fecha y hora estimadas de arribo, a fin que un inspector de la Provincia o del SENASA verifique la carga en destino, al momento de la descarga del transporte.

A la llegada a destino y al momento de la descarga, el inspector deberá desprecintar e inspeccionar la carga.

En el caso que no se verifique en la carga productos vegetales prohibidos para la región, el inspector deberá liberar la misma.

En el caso que se verfique en la carga productos vegetales prohibidos para la región, el inspector deberá labrar el Acta de Constatación, Intervención, Comiso y Destrucción (Modelo N° 2 del Manual de Procedimiento), y se procederá a la destrucción de la mercadería de acuerdo con lo que establece el CAPITULO II del "Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)".

Las Actas labradas deberán cumplir con lo establecido en el CAPITULO IV - Punto 3 del "Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)", para el trámite de la sanción correspondiente.