Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 927/2000

Modificación de los Anexos I y VI de la Resolución Nº 2522/87-ANA.

Bs. As., 20/11/2000

VISTO la Resolución ANA N° 2522/87 y sus modificatorias, relativas al Régimen de identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOCAMARAS (CAPIF) a través de la actuación ADGA N° 427.712/99 solicita se instrumente la obligatoriedad de identificación mediante estampillado según los términos de la Resolución ANA N° 2522/87 y modificatorias a la mercadería comprendida en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur 8523.90.00.100 «CDR DISCOS COMPACTOS VIRGENES».

Que han tomado la intervención correspondiente la Sudirección Legal y Técnica Aduanera y la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "M": índice temático, el Anexo VI "L" Listados de Posiciones NCM - Electrónica de esta Resolución, que reemplazan a los Anexos I "L" y VI "K" de la Resolución ANA N° 2522/87.

Art. 2º — Dejar sin efecto los Anexos I "L" y VI "K" de la Resolución ANA N° 2522/87.

Art. 3º — Las mercaderías a que se refiere esta Resolución que se encuentren en la Zona Secundaria Aduanera con fines comerciales o industriales, deberán ser identificadas previa acreditación de su legítima introducción, después de transcurrido el plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde su vigencia y dentro de los TREINTA (30) días siguientes, considerándose al vencimiento de este último plazo injustificada su tenencia con las consecuencias previstas en el Artículo 986 del Código Aduanero.

Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCADO COMUN DEL SUR —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.

 

2. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, los timbres fiscales se colocarán en el envase exterior de plástico, recubierto con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente. Al colocarse la estampilla deberá tenerse presente que no se vea afectada la visualización de la marca modelo o alguna de las características.

3. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

El comercio importador al proceder a su comercialización al consumidor final deberá observar que se efectúen con la misma presentación del producto importado, de manera que no se comercialicen en el mercado interno unidades reembaladas o bien reacondicionadas sin su correspondiente identificador fiscal, determinando su incumplimiento la aplicación del Artículo 986 del Código Aduanero.

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N° 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 3130/87.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3083/90.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 793/91.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1365/91.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 18/92.

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93.

La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95.

La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96.

La novena modificación fue aprobada por Resolución N° 3273/96.

La décima modificación fue aprobada por Resolución N° 4175/96.

La undécima modificación fue aprobada por Resolución N° 1563/97.

La duodécima modificación fue aprobada por Resolución N° 2808/97.

Esta es la última modificación aprobada por Resolución N° 927.