MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 1079/2000

Declárase al edificio sede de la Tercera Orden Franciscana Seglar, ubicado en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 21/11/2000

VISTO el expediente N° 6532/99 de la entonces SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaración como monumento histórico nacional al edificio sede de la TERCERA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR, de la Ciudad de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la TERCERA ORDEN FRANCISCANA fue fundada en el año 1221 por el propio San Francisco de Asís, quien también escribió y promulgó su regla.

Que el nombre de TERCERA ORDEN se debe a que el Santo había fundado, primero, la de frailes Menores en el año 1208, y luego, la de las monjas Clarisas en el año 1212.

Que fueron frailes franciscanos quienes, el 11 de junio de 1580, celebraron la misa de acción de gracias con motivo de la fundación de BUENOS AIRES.

Que las constancias documentales prueban que la TERCERA ORDEN ya estaba establecida en la ciudad a mediados del siglo XVII, aunque —según la tradición— su presencia en BUENOS AIRES se remonta a fines del siglo XVI.

Que en el año 1727 los hermanos terceros compraron a los padres franciscanos UN (1) terreno para construir una ermita consagrada a San Roque y que la capilla fue levantada con dinero aportado por los mismos.

Que por dicho terreno —emplazado en la manzana que Juan de GARAY asignara a los franciscanos— la TERCERA ORDEN pagó CINCO MIL PESOS ($ 5000) moneda corriente, que los frailes menores destinaron a la conclusión de la Iglesia de San Francisco.

Que fueron terciarios franciscanos numerosos personajes de relevancia histórica en nuestro país, tales como Bruno Mauricio de ZABALA, Domingo de BASAVILBASO, Francisco de Paula BUCARELLI, Martín de ALZADA y Gregorio de LAS HERAS.

Que la admisión a la TERCERA ORDEN se hacía previa información de vida y de costumbres y, en algunos casos, de limpieza de sangre, a lo que se agregaba el beneplácito del marido si era mujer la postulante.

Que, tras la admisión, la Orden prescribía un año de noviciado, cumplido el cual el postulante formulaba el pedido de profesión.

Que los inicios del edificio del Noviciado Franciscano Seglar, Hermandad de San Roque de Montpellier, se remontan al siglo XVIII y su concepción se puede atribuir —como la del templo y la capilla— a Juan Andrés BIANCHI, ya que se observan las características de su arquitectura: masas de mampostería blanqueadas, líneas simples y arcos y bóvedas de medio punto con una luz levemente inferior a la de los apoyos.

Que la Iglesia de San Francisco, la Capilla de San Roque y el Noviciado Franciscano Seglar constituyen una unidad histórica que se remonta a las etapas fundacionales de la ciudad y que forman un conjunto edilicio coherente desde mediados del siglo XVIII, a pesar de las transformaciones y adecuaciones que se han sucedido a lo largo de los siglos XIX y primera mitad del XX.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la ley N° 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al edificio sede de la TERCERA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR, ubicado en la Calle ALSINA N° 340/344/346/348, de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales del predio indiviso que integra junto con la Iglesia y Convento de San Francisco y la Capilla de San Roque: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 52, Parcela 5 a).

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4°, y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252; artículos 1° y 2° del Decreto N° 9830/51, y en los artículos 8° (modificado por el Decreto N° 144.643/43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N° 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo.— Federico T. M. Storani.