MIGRACIONES

Decreto 1081/2000

Derógase el Decreto Nº 2533/93 y modifícanse determinados artículos del Decreto Nº 464/77, sustituyéndose en los mismos a la Subsecretaría de Asuntos Institucionales por la Subsecretaría del Interior, como autoridad de aplicación para la evaluación y ejecución de planes de instalación y explotación.

Bs. As., 21/11/2000

VISTO el Decreto Nº 464 del 21 de febrero de 1977, surge que la autoridad de aplicación para la evaluación y ejecución de los planes de instalación y explotación que se formulen corresponde a la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto Nº 2355 del 13 de diciembre de 1993 modificó su similar Nº 464/77, sustituyendo a la mencionada Subsecretaría por la SUBSECRETARIA DE POBLACION de dicho Ministerio, en función de las atribuciones conferidas por la estructura orgánica.

Que en la actualidad, por imperio del Decreto Nº 489 del 26 de junio de 2000, el tema se encuentra ínsito en la SUBSECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en razón de la dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en consecuencia resulta necesario adecuar la referida autoridad de aplicación en tal sentido, derogando el Decreto Nº 2533/93 y modificando el Decreto Nº 464/77.

Que ha tomado la intervención que le compete, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 2533 del 13 de diciembre de 1993.

Art. 2º — Modifícanse los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 14 del Decreto Nº 464 del 21 de febrero de 1977, sustituyéndose en los mismos a la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES por la SUBSECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Federico T. M. Storani.