Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 149/2000

Modifícase la Resolución N° 143/2000, a efectos de subsanar omisiones en relación con algunos municipios y asociaciones que debían recibir el Documento de Consulta, mecanismo establecido como procedimiento "ad hoc" previo a la aprobación de la Addenda al Contrato de Concesión para la prestación de los Servicios de Transporte Público Ferroviario de Pasajeros de las Líneas Metropolitanas Mitre y Sarmiento.

Bs. As., 20/11/2000

VISTO el Expediente N° 025-000035/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo fue dictada la Resolución N° 143 de fecha 10 de noviembre del año 2000, mediante la cual se adoptó el mecanismo de Documento de Consulta como procedimiento "ad hoc" previo a la aprobación de la ADDENDA al Contrato de Concesión para la prestación de los Servicios de Transporte Público Ferroviario de Pasajeros de las Líneas Metropolitanas MITRE y SARMIENTO.

Que en el Artículo 3° de la referida medida se deslizó un error material al nominar a los Municipios a los que se debía remitir el Documento de Consulta, omitiéndose involuntariamente la mención de los Partidos de MORON y CAMPANA, ambos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo se produjo una omisión al citar a las asociaciones que debían recibir el Documento de Consulta.

Que por tanto corresponde obrar en consecuencia a fin de subsanar los referidos errores.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo que al respecto prevé el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 143 de fecha 10 de noviembre del año 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3° — A los efectos del artículo precedente, remítase el Documento de Consulta a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a la COMISION DE TRANSPORTES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a la COMISION DE TRANSPORTES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL, al CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los MUNICIPIOS DE ZARATE, CAMPANA, EXALTACION DE LA CRUZ, PILAR, ESCOBAR, MALVINAS ARGENTINAS, TIGRE, SAN FERNANDO, SANISIDRO, VICENTE LOPEZ, SAN MARTIN, 3 DE FEBRERO, LA MATANZA, MORENO, MORON, ITUZAINGO, MERLO, GENERAL RODRIGUEZ, LUJAN, MERCEDES, MARCOS PAZ, LAS HERAS y LOBOS, todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a las siguientes asociaciones:

UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES, ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA, CONSUMIDORES ACTIVOS, CRUZADA CIVICA, UNION DE CONSUMIDORES ARGENTINOS, ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCOSUR, ACCION DEL CONSUMIDOR, ASOCIACION VECINAL BELGRANO ‘C’ MANUEL BELGRANO y al CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.