Ministerio de Economía

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL

Resolución 966/2000

Establécese que los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, aprobado por el Decreto N° 436/2000, deberán utilizar un sistema informático que les será suministrado e instalado por la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 17/11/2000

VISTO el Expediente N° 001-003294/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000 por el que se aprobó la reglamentación de los Artículos 55, 56, 61 y 62 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467), vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, que constituye el "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL", y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento mencionado en el Visto, establece en el Título V, artículo 37, las modalidades a que pueden sujetarse los procedimientos de selección comprendidas en dicha regulación.

Que entre las modalidades contempladas por la norma citada, se encuentra la de Compra Informatizada, destinada a la adquisición de bienes homogéneos de bajo costo unitario, de los que se consumen con habitualidad en cantidades considerables que además tengan un mercado permanente, mediante la presentación de ofertas en soporte magnético estándar.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha determinado los bienes susceptibles de compra por esta modalidad, tomando como base el Catálogo que instrumentó el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, creado por Decisión Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997.

Que a su vez, el cumplimiento de los contratos suscriptos mediante el empleo de la Compra Informatizada deben ejecutarse bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.

Que la puesta en marcha y funcionamiento de la modalidad en cuestión, requiere del procesamiento de una gran cantidad de datos que conducen al cumplimiento de diversas etapas, cuales son la formulación del pedido la generación de soportes de almacenamiento magnético estándar, la recepción de ofertas y la emisión del cuadro comparativo de las mismas.

Que para lograr ese cometido es necesario la implementación de un sistema informático de uso obligatorio en todo el ámbito de aplicación del Reglamento, el que ha sido diseñado y desarrollado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que dado que la información se almacena en soportes magnéticos, se deben tomar ciertos recaudos respecto de la seguridad de los mismos, ante la presencia de virus y para la transmisión de datos, estableciendo para ello, pautas de procedimiento.

Que mediante la Resolución del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 27 del 11 de Enero de 1994, se creó el Nuevo Sistema de Compras mediante la Utilización de Bases de Datos de precios de artículos de stock de consumo habitual, encuadrado en el inciso 3°, apartado a) del Artículo 56 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467), vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/ 92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación del REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL aprobado por el Decreto N° 436/2000, deberán utilizar el sistema informático que les será suministrado e instalado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para las contrataciones a efectuarse bajo la modalidad Compra Informatizada.

Art. 2° — Deléguese las facultades concernientes al contralor e interpretación de las medidas aquí adoptadas en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3° — Fíjese la obligatoriedad que todas aquellas Unidades Operativas de Compras de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que utilicen el mencionado sistema informático, posean el software adecuado para garantizar que los soportes de almacenamiento magnético que entreguen a los interesados, se encuentren libres de la presencia de programas que ocasionen daños informáticos, no aceptándose reclamo alguno de aquellos por tal razón, debiendo los oferentes adoptar similares recaudos, con aquéllos soportes de almacenamiento magnético que entreguen a la Unidad Operativa de Compras conteniendo sus propuestas, siendo responsables por los daños que pueda ocasionar el incumplimiento de tales normas de seguridad, sin perjuicio del rechazo de tales ofertas sin más trámite.

Art. 4° — Deróguese la Resolución del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 27 del 11 de Enero de 1994.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José L. Machinea.