Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MANI

Resolución 812/2000

Distribución del cupo tarifario de maní para ser exportado a los Estados Unidos de América hasta el 28 de febrero de 2002.

Bs. As., 17/11/2000

VISTO el Expediente N° 800-006259/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución N° 595 del 27 de septiembre del año 2000, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario de MANI de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas.

Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme lo establecido por la Resolución N° 595 del 27 de septiembre del año 2000, del registro, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el día 16 de octubre del año 2000, se procedió al cierre del Registro de firmas interesadas en acceder al presente cupo.

Que las empresas registradas han cumplimentado con la presentación de la documentación requerida para su participación.

Que se ha dado intervención a la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Distribuir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas del cupo tarifario de maní, para ser exportadas a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 28 de febrero del año 2002.

Art. 2° — Asignar a las empresas que se detallan en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente resolución, el tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere esta resolución, sólo se encontrará consolidada, en la medida en que las firmas exportadoras cumplimenten la totalidad de las exigencias impuestas por la Resolución N° 595 del 27 de septiembre del año 2000, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.