Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 460/2000

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades comprendidas en el Decreto N° 691/2000.

Bs. As., 15/11/2000

VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar con el objeto de obtener su inscripción en el mismo por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000.

Que las Entidades ASOCIACION MUTUAL CIRCULO MILITAR; CIRCULO OFICIALES DE MAR PROFESIONAL Y MUTUAL: ASOCIACION MUTUAL SUBOFICIALES DE ARSENALES DEL EJERCITO; AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE ECONOMIA Y HACIENDA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO FENANJOR LIMITADA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, SERVICIOS EN GENERAL, CIVILES FUERZAS ARMADAS CO.VI.CI.F.A. LIMITADA; OSDE - ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS; INSTITUTO DE VIVIENDA FUERZA AEREA (I.V.I.F.A.); CAJA DE CREDITO VARELA S.A.; BANCO DEL CHUBUT S.A.; BANCO DE LA NACION ARGENTINA; BANCO DE BALCARCE S.A.; BANCO SAN MIGUEL DEL TUCUMAN S.A.; BANCO DEL TUCUMAN S.A.; COFIBAL COMPAÑIA FINANCIERA S. A. han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitados según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución N° 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se detallan en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.

El último dígito del Código de Descuento implica la imputación que corresponde asignar a las diversas operaciones, de acuerdo al tipo de servicio que otorgue la Entidad.

1 Cuota Social

2 Créditos en dinero

3 Proveeduría, consumos varios.

4 Turismo

5 Vivienda