Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 4/2000

Establécese que los titulares de buques con permiso de pesca vigente deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información por buque o grupo de buques si estos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario, a efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 24.922 respecto de la asignación de una cuota de captura.

Bs. As., 30/8/2000

VISTO lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que el artículo 27 de la Ley N° 24.922 establece que a partir de la vigencia de la misma debe asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca vigente, debe procederse a la recopilación de la información correspondiente.

Que asimismo, el artículo 27 de la Ley N° 24.922 establece que debe considerarse la información por buque o grupo de buques si estos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario, correspondiendo definir expresamente, qué debe entenderse por "grupo empresario" al solo efecto de la presentación de la información que se solicita.

Que a efectos de la correcta instrumentación del régimen de cuotas, resulta indispensable que se de cumplimiento con la presentación de la información en legal tiempo y forma.

Que la ejecución de las tareas previstas en la presente resolución por parte de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ha sido acordada con dicha Dirección Nacional.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la recopilación de la información necesaria para la reglamentación del artículo 27 de la ley 24.922, los titulares de buques con permiso de pesca vigente deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información que se detalla en los formularios que como Anexos I, II, III, IV (1 ó 2 según corresponda) y V y las certificaciones que como Anexos III A, IV.1 A (o IV.2 A si correspondiera) y V A, forman parte integrante de la presente resolución. Asimismo, con los Anexos citados se deberá acompañar el correspondiente soporte magnético en base al cual se imprimieron los formularios que constituyen declaración jurada.

Art. 2° — Los formularios referidos en el artículo anterior deberán ser completados mediante el sistema de software diseñado al efecto por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y de acuerdo al instructivo contenido en el mismo. Este sistema será provisto en soporte magnético en la sede de la mencionada Dirección Nacional, sita en Avenida Paseo Colón 982, Anexo Jardín, 1° Piso, Capital Federal, en las dependencias de cualquiera de los Distritos de la citada Dirección Nacional o en los lugares que ésta habilite a tal fin.

Art. 3° — Una vez completada la información requerida por el sistema mencionado, de acuerdo al instructivo incluido en el soporte magnético mencionado en el artículo anterior, deberán presentarse DOS (2) copias firmadas en original de los formularios impresos, junto con el soporte magnético que contenga almacenada dicha información, ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en las dependencias de cualquiera de los Distritos de la misma, o en los lugares que ésta habilite a tal fin, dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4° — Los formularios deberán ser firmados por el interesado o su representante legal o apoderado, quienes deberán acreditar la personería invocada según lo dispuesto por los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).

Art. 5° — A los fines de la presentación de la información requerida en la presente resolución, se entenderá que existe "grupo empresario" cuando se acreditaren al 31 de diciembre de 1996, algunas de las siguientes circunstancias:

a) Vinculación societaria entre DOS (2) o más empresas, tanto en partes de interés, cuotas o acciones, de por lo menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social y de los votos, conforme surja del estado consolidado; debidamente certificado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de las respectivas jurisdicciones.

b) Identidad de socios o de accionistas entre DOS (2) o más empresas, de al menos un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social o del capital accionario y de los votos.

Sólo se considerarán integrantes de un grupo empresario, aquellas empresas que incluyan en su objeto social la extracción, procesamiento o comercialización de productos pesqueros.

Las empresas que conformen un "grupo empresario" deberán presentar la información, individualizada por empresa, en el mismo soporte magnético.

Art. 6° — La falta de presentación en tiempo y forma de la información requerida por la presente Resolución, o si la misma fuere incompleta o falsa, determinará su exclusión del o los ítems que correspondieren, a los efectos de la asignación de cuotas individuales de captura prevista en el artículo 27 de la Ley N° 24.922.

Art. 7° — La presente Resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Riobo. — Omar M. Rapaport. — Juan C. Braccalenti. — Agustín Caballero. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Horacio R. Rieznik. — Gabriel E. Sesar. — Pablo Loubet Jambert.

(Nota Infoleg:

Por art. 1° Resolución N° 9/2000 del Consejo Federal Pesquero B.O. 12/12/2000 se prorroga el plazo de presentación de la información exigida, hasta el 15 de enero de 2001.

Por art. 1° Resolución N° 10/2001 del Consejo Federal Pesquero B.O. 15/5/2001 se otorga un último plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de esa resolución, a los permisionarios que hubieren omitido la presentación de la documentación exigida, para que eleven la documentación con las formalidades estipuladas. )

Por art. 1º de la Resolución N°7/2000 del Consejo Federal Pesquero, B.O. 20/11/2000 se exceptúa a los titulares de permisos de pesca de buques pesqueros de rada o ría y de la flota pesquera artesanal del cumplimiento de los ANEXOS II, III, III.A, IV.1, IV.1.A., IV.2, IV.2.A, V Y V.A de la presente resolución.)

 

 

Antecedentes Normativos: