Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 3307/2000

Apruébase la reglamentación para la inscripción de iglesias o comunidades religiosas en el Registro Nacional de Cultos. Requisitos, formularios e instructivo para la obtención de certificaciones.

Bs. As., 10/11/2000

VISTO la Ley NΊ 21.745, los Decretos NΊ 2037/79, NΊ 20/99, NΊ 229/00 y NΊ 270/00 y las Resoluciones de la Secretaría de Culto NΊ 3509/94, NΊ 3510/94 y NΊ 167/97, y

CONSIDERANDO:

Que es una de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL asegurar la libertad religiosa de las personas, tanto en forma individual o colectiva, pública o privada, con los únicos límites de la moral, las buenas costumbres, el orden público, la seguridad, la salud pública, el bienestar general y los derechos de los demás ciudadanos.

Que la Ley NΊ 21.745 impone la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de todas las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana que actúen en el territorio nacional.

Que dicha obligación debe interpretarse razonablemente a fin de armonizarla con los derechos de la libertad religiosa reconocidos a todos los habitantes, personal y colectivamente, por la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Que es competencia de este Ministerio a través de la Secretaría de Culto entender en las relaciones con las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Que los trámites de inscripción suponen la formación de expedientes en los que se debe cumplir con las normas de procedimiento administrativo vigentes.

Que se debe asegurar la transparencia en la inscripción o denegatoria de las iglesias y comunidades religiosas en el Registro Nacional de Cultos.

Que conforme a las directivas del Decreto NΊ 229/00 se debe mejorar la atención al ciudadano que se acerque a la Administración, más aún teniendo en cuenta lo delicado de la materia en cuestión.

Que toda vez que la legislación vigente condiciona al goce de los derechos fundamentales, como son los derivados de la libertad religiosa, a la obtención de un registro previo, es necesario asegurar que ese registro pueda ser concedido en un plazo breve.

Que el nombre de las iglesias y comunidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos es un elemento esencial para su identificación.

Que la Resolución NΊ 3509/94 citada en el Visto de la presente procura aventar cualquier confusión, sea intencional o casual, respecto de la verdadera naturaleza e identidad religiosa de dichas iglesias y comunidades religiosas.

Que el crecido número de iglesias y comunidades religiosas inscriptas lleva a que frecuentemente se produzcan pedidos de inscripción de nuevas iglesias y comunidades religiosas cuyo nombre es susceptible de confusión con los ya inscriptos, e incluso con iglesias y comunidades religiosas de un credo distinto al de la peticionante.

Que es menester evitar que dichas confusiones se produzcan, respetando al mismo tiempo los derechos adquiridos y la prioridad en el uso de los nombres.

Que el Registro Nacional de Cultos expide conforme a la normativa vigente certificados correspondientes a los locales filiales de las iglesias y comunidades religiosas inscriptas.

Que pudiendo ser utilizados dichos certificados para la obtención de beneficios por parte de sus titulares, es imperioso asegurar la seriedad y veracidad de su contenido.

Que resulta necesario dejar debidamente aclarado que las inscripciones y certificaciones expedidas por el Registro Nacional de Cultos no sustituyen ni implican la habilitación municipal de los locales cuando ello corresponda.

Que es necesario igualmente precisar la responsabilidad que cabe a las entidades madres por las actividades desarrolladas en sus filiales.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitiendo Dictamen NΊ 1164 de fecha 27 de octubre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Apruébanse la "Reglamentación para la inscripción de iglesias o comunidades religiosas en el Registro Nacional de Cultos" y los requisitos, formularios e instructivo que, como Anexos "I" y "II", forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2Ί — Deróganse las Resoluciones de la Secretaría de Culto NΊ 3509/94, NΊ 3510/94 y NΊ 167/ 97.

Art. 3Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Padilla.

ANEXO "I"

"REGLAMENTACION PARA LA INSCRIPCION DE IGLESIAS O COMUNIDADES RELIGIOSAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS"

I. TRAMITES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS

1. En todos los expedientes de inscripción de iglesias o comunidades religiosas ante el Registro Nacional de Cultos se atenderá estrictamente a lo dispuesto por la Ley NΊ 19.549 y su Decreto Reglamentario NΊ 1759/72 (t.o. 1991) y su modificatorio NΊ 1883/91.

2. El día de su recepción en el Registro, los pedidos de inscripción serán objeto de control de nombre según se ordena en el Apartado II de este Anexo "I", agregando a continuación de la documentación presentada por la peticionante la planilla de control correspondiente con firma y sello del funcionario que la haya confeccionado. En el acto se completará una planilla de control de la documentación presentada, con firma y sello del funcionario que le compete.

3. Dentro de los CINCO (5) días de recibido el expediente, la Dirección General del Registro Nacional de Cultos dictará la primera providencia, teniendo en cuenta los informes resultantes de los controles previstos en el punto 2, habiendo controlado en su fondo y forma toda la documentación presentada y los antecedentes relacionados existentes en el Registro.

4. Sólo se requerirán informes a otras oficinas o reparticiones en casos excepcionales y por solicitud fundada del Director General del Registro Nacional de Cultos.

5. Al solicitarse la inscripción los requirentes deberán presentar un certificado de domicilio como constatación de la existencia del mismo en calidad de sede central o lugar de culto; (Segunda parte del presente artículo derogada por art. 3° de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

6. Cuando sea necesario intimar a los peticionantes el agregado de la documentación, la presentación de información o el cumplimiento de formalidades omitidas, se cursará la notificación por medio fehaciente, otorgando un plazo razonable para su cumplimiento no mayor de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.

7. La tramitación de los expedientes de inscripción desde su recepción en el Registro Nacional de Cultos hasta la resolución de inscripción o denegatoria deberá realizarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días.

Trimestralmente la Dirección General del Registro Nacional de Cultos elevará un informe del período detallando: a) los pedidos de inscripción ingresados; b) los pedidos de inscripción resueltos, discriminando entre las inscripciones otorgadas y las denegadas; c) los pedidos de inscripción en trámite, distinguiendo los que hubieran excedido el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, explicando las razones del mismo.

El primer informe deberá elevarse a los TREINTA (30) días de dictada la presente Resolución.

8. El texto de la presente Resolución será exhibido en lugar visible de la oficina de atención al público del Registro Nacional de Cultos, donde habrá copias disponibles de ella para la entrega a los interesados; e incorporada a la página web del Ministerio.

La Dirección General del Registro Nacional de Cultos arbitrará los medios para que cualquier interesado pueda acceder por medio de Internet a:

a) La normativa aplicable para los trámites de su competencia;

b) La totalidad de los formularios aprobados para tales trámites;

c) Los datos fundamentales de todas las iglesias y comunidades religiosas inscriptas

II. NOMBRE DE LAS IGLESIAS Y COMUNIDADES RELIGIOSAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS

9. Al presentarse un pedido de inscripción en el Registro Nacional de Cultos, la Dirección General encargada del mismo comprobará la existencia de nombres iguales o susceptibles de confusión con el de la iglesia o comunidad religiosa solicitante. También se verificará a los mismos efectos que los términos utilizados en el nombre respondan a la naturaleza de la entidad y a la confesión religiosa a la que pertenezca la iglesia o comunidad.

10. Si el nombre escogido por la peticionante fuese equívoco en cuanto al credo o religión al que ella manifiesta pertenecer o a su naturaleza, en el primer despacho se le hará saber tal circunstancia y se la intimará a modificarlo a tenor del artículo 6Ί del Decreto NΊ 2037/79, dentro del plazo de DIEZ (10) días y bajo apercibimiento de denegar la inscripción solicitada.

Si el equívoco se suscitase respecto de la Iglesia Católica Apostólica Romana o alguna de sus instituciones, se dará vista a la Dirección General de Culto Católico que emitirá opinión al respecto, y luego se cursará la intimación ordenada en el párrafo anterior.

11. Si el nombre de la peticionante fuese confundible con el de otra iglesia o comunidad inscripta perteneciente al mismo credo o religión, en el primer despacho se le hará saber tal circunstancia y se la intimará a modificarlo o acreditar la conformidad expresa de las entidades con nombre confundible, dentro del plazo y bajo el mismo apercibimiento previsto en el artículo anterior.

12. Si del análisis ordenado en el punto 9 resultare que el nombre solicitado no es confundible con el de otra iglesia o comunidad religiosa inscripta, se tomará nota de él y se lo reservará mientras dure el trámite de inscripción y por el plazo máximo de dos años. El control ordenado en el punto 9 se hará también respecto de los nombres reservados, y en caso de hallarse superposición o confundibilidad con éstos, se procederá del mismo modo que si se tratase del nombre de la iglesia o comunidad religiosa ya inscripta.

13. El mismo procedimiento dispuesto en los artículos anteriores se observará cada vez que una iglesia o comunidad religiosa inscripta o en trámite de inscripción proponga un cambio de nombre. En caso de advertirse entre ellos la existencia de nombres repetidos o confundibles, se dará prioridad a la iglesia o comunidad que primero haya presentado su pedido de inscripción en el Registro.

14. No se admitirán nombres:

a) Que incluyan el término "fundación" a menos que el solicitante haya obtenido personalidad jurídica como tal cumpliendo las exigencias de la Ley NΊ 19.836.

b) Que incluyan los términos "asociación" o "sociedad" a menos que la solicitante haya adoptado una forma que se ajuste a las prescripciones del Código Civil para dichos tipos asociativos.

c) Que incluyan la denominación "cooperativa" o "mutual".

d) Que incluyan denominaciones que usen o deban usar como propias, o identifiquen al Estado Nacional, las provincias, municipios, estados extranjeros u organismos internacionales.

15. La Dirección General del Registro Nacional de Cultos facilitará a los interesados la consulta del listado de nombres de las iglesias y comunidades religiosas inscriptas y de nombres reservados por entidades en curso de inscripción, y mantendrá actualizado el listado en la página web de este Ministerio.

III. INSCRIPCION DE LOCALES FILIALES

16. Las iglesias y comunidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos que requieran la inscripción de subsedes, filiales o locales de culto deberán hacer el pedido de inscripción o expedición de certificados, según corresponda, mediante el formulario correspondiente del Anexo "II" de la presente Resolución, cumpliendo con los requisitos y formalidades allí requeridas.

17. La expedición del certificado de inscripción por parte del Registro Nacional de Cultos no exime de las habilitaciones municipales que se requieran para los locales abiertos al público ni de la observancia de las normas locales de zonificación o edificación. Esta circunstancia será expresamente notificada a las entidades requirentes y constará en los certificados que se expidan.

18. El pedido de inscripción de una filial o subsede implicará para la entidad madre asumir responsabilidad ilimitada y solidaria por las actividades que en ella se realicen y reconocimiento a todos los efectos jurídicos de una relación de subordinación entre ambas. La autoridad máxima de la iglesia o comunidad religiosa requirente manifestará expresamente su conformidad con esta circunstancia en el acto de pedir la inscripción.

19. Las inscripciones de subsedes o filiales se cancelarán automáticamente en caso de cancelación de la inscripción de entidad madre, o a pedido de ésta. En caso de cancelación la documentación expedida por el Registro deberá ser devuelta dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

20. La Dirección General del Registro Nacional de Cultos aplicará los procedimientos previstos en la presente Resolución a los pedidos de inscripción, de modificación de nombre y de inscripción de local filial y sobre los que no hubiera recaído resolución definitiva, dentro de los TREINTA (30) días de dictada la presente.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE IGLESIAS Y COMUNIDADES RELIGIOSAS

PARA LA INSCRIPCION DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA EN LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, SE DEBERA PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION

Al inscribir la iglesia o comunidad religiosa se inscribe tanto la Sede Central como un Lugar de Culto Central. Sede Central: domicilio "administrativo" de la iglesia o comunidad religiosa. Podrá coincidir, o no, con el lugar de culto.

Lugar de Culto Central: lugar donde se practica el culto inscripto.

1) FORMULARIO RNC n° 2 (SOLICITUD DE INSCRIPCION DE IGLESIAS O COMUNIDADES RELIGIOSAS)

2) PODER DE REPRESENTACION DE LA IGLESIAS O COMUNIDADES RELIGIOSAS (SI EL TRAMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA MAXIMA)

(Si para el trámite de inscripción la iglesia o comunidad religiosa es representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima, deberá presentar un poder de representación. Podrá ser el Formulario RNC n°1 o un documento de representación realizado por Escribano Público o ante Juez de Paz)

3) ACTA DE COMISION DIRECTIVA AUTORIZANDO AL REPRESENTANTE (SI EL TRAMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA MAXIMA)

(Si para el trámite de inscripción la iglesia o comunidad religiosa será representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima, original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, donde se acredita la autorización del representante).

4) FORMULARIO RNC n° 3 (CARACTERISTICAS GENERALES DEL CULTO)

5) HISTORIA DE LA ORGANIZACION RELIGIOSA

(Breve descripción de la historia de la iglesia o comunidad religiosa desde su constitución en el país. Se incluirá la descripción de su constitución en el extranjero si lo estuviera. Estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la iglesia o comunidad religiosa).

6) SI TIENE PERSONERIA JURIDICA PREVIA OTORGADA, CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO

(Si la institución tiene persona jurídica ya otorgada, original o copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz de dicha constancia).

7) CERTIFICADO DE DOMICILIO DE LA SEDE CENTRAL

(Original expedido por la policía jurisdiccional correspondiente, Escribano Público o Juez de Paz que acredite que el domicilio declarado es la sede central de la iglesia o comunidad religiosa).

8) FORMULARIO RNC n° 4 (RELACION DE DEPENDENCIA CON OTRAS IGLESIAS O COMUNIDADES)

9) SI ES MIEMBRO DE FEDERACIONES, CONFEDERACIONES, CONVENCIONES Y/O ENTIDAD MAYOR, CERTIFICADO DE AFILIACION O MEMBRESIA

(Constancia original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz emanada de cada una de las entidades que estuviera afiliada o sea miembro).

10) ACTA FUNDACIONAL, DE RADICACION O DE CONSTITUCION EN LA REPUBLICA ARGENTINA

(Original o copia certificada que acredite, con la firma de las personas reunidas, la voluntad de constituir la organización religiosa y su fecha. El acta fundacional podrá acreditarse por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada.

El otorgamiento de la Personería Jurídica se regirá por los requisitos que la Inspección General de Justicia o su equivalente en cada jurisdicción provincial, solicite para tal fin).

En caso de que la organización sea filial de una con personería jurídica en otro país y no desee conformarse como persona jurídica independiente de la misma, podrá presentar el comprobante de personería jurídica otorgada a la organización de la cual es filial juntamente con la acreditación de dicho país que valide dicha documentación.

(Punto 10 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

11) NORMAS ESTATUTARIAS

(Se presentará original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz de las normas estatutarias que rigen para la iglesia o comunidad. Deberán contener como mínimo: denominación, principios y propósitos, objeto, autoridades religiosas —nombramiento, ordenación, funciones, duración del mandato, requisitos para ser ministros religiosos—, autoridades civiles —nombramiento, funciones, duración del mandato—, forma de gobierno, relación entre las autoridades civiles y religiosas, ingreso y egreso de los miembros mayores y menores de edad, reforma del estatuto. Nota: No es obligatoria la existencia de autoridades civiles distintas de las religiosas.).

12) FORMA DE GOBIERNO

(En caso de considerarlo necesario podrá anexar información referida a la forma de gobierno, completando la descripción de las normas estatutarias. Estará firmada por la autoridad máxima religiosa de la iglesia o comunidad religiosa).

13) FORMULARIO RNC n° 5 (PERSONAS CON JERARQUIA RELIGIOSA)

14) CERTIFICADOS DE ESTUDIOS O DE ORDENACION DE LAS AUTORIDADES RELIGIOSAS (si existiesen)

(Original o copia autenticada de los certificados que acrediten la capacitación religiosa recibida por cada una de las autoridades religiosas, para el supuesto que éstas existiesen. En caso de no poseer el certificado se aceptará una carta de referencia otorgada por un ministro religioso con firma registrada en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos o por la máxima autoridad religiosa de una organización religiosa inscripta. También, la mencionada capacitación podrá acreditarse por cualquier otro medio reconocido por la propia entidad religiosa peticionante de inscripción).

(Punto 14 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

15) FORMULARIO RNC n° 6 (AUTORIDADES RESPONSABLES SEGUN ESTATUTO)

16) (Exigencia de presentación del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a los dirigentes religiosos y miembros de las comisiones directivas de las instituciones, derogada por art. 3° de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

17) FORMULARIO RNC n° 7 (LUGAR DE CULTO CENTRAL)

18) TITULO DE PROPIEDAD DEL LUGAR DE CULTO CENTRAL O DOCUMENTACION QUE ACREDITE AUTORIZACION PARA EL USO DEL MISMO COMO LUGAR DE CULTO (Se recibirá original o copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz. Podrá ser cualquiera de los siguientes casos:

a) Título de propiedad a nombre de la iglesia o comunidad religiosa.

b) Título de propiedad a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva y nota firmada por el titular autorizando su uso religioso.

c) Contrato de locación a nombre de la iglesia o comunidad (El destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto).

d) Contrato de locación a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva (El destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto) y nota firmada por el locatario autorizando su uso religioso.).

e) Autorización expresa del titular del inmueble con certificación de firma por Escribano Público, Juez de Paz o la policía jurisdiccional, adjuntando fotocopia del título que lo acredite como titular. Sólo se aceptarán comodatos o cesión de derechos mediante escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por Escribano Público o Juez de Paz.).

f) Cualquier instrumento público o privado que justifique el derecho de uso del inmueble como lugar de culto central. (Inciso incorporado por art. 5° de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

19) SI EL INMUEBLE ESTA SOMETIDO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, AUTORIZACION DE REALIZAR ACTIVIDADES DE CULTO EN EL LUGAR DE CULTO CENTRAL (Reglamento de Copropiedad o conformidad otorgada por el Consorcio de Propietarios donde figure la autorización para realizar actividades religiosas. Presentar original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz).

20) CERTIFICADO DE DOMICILIO DEL LUGAR DE CULTO CENTRAL

(Original expedido por la policía jurisdiccional o Escribano Público que constate que el domicilio declarado es un lugar de culto utilizado para dichos fines por la iglesia o comunidad).

21) CARACTERISTICAS DE LA DOCTRINA

(Se deberá detallar:

a) Culto y corriente religiosa a que pertenece la institución.

b) Principales fundamentos de la doctrina.

c) Fuentes principales de la doctrina.

d) Elementos distintivos del culto.

La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización, si la hubiere; o, en su defecto, por quien corresponda.

(Punto sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

22) ACTIVIDADES RELIGIOSAS

(Se deberá detallar:

a) Ritos y ceremonias más importantes (incluyendo finalidad y contenidos). (Si prevén el sacrificio de animales determinar cómo se realiza y cuáles son las personas autorizadas para llevarlo a cabo).

b) Actividades permanentes y regulares del culto (incluyendo finalidad, contenidos, frecuencia de reuniones, días y horarios).

La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización si la hubiere; o en su defecto, por quien corresponda.

(Punto sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

23) PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DESIGNADOS PARA LA PREPARACION DEL PERSONAL RELIGIOSO

(Copia simple de los programas de estudio que se consideran aptos para la formación del personal religioso de la iglesia o comunidad religiosa).

24) LIBROS SAGRADOS

(Si existen, se dejará una copia de cada uno de ellos en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos).

Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72).

En aquellos casos que se acepta original o fotocopia autenticada, en caso del primero serán devueltos en el acto y en la Dirección quedará una fotocopia simple de los mismos.

En caso justificado se podrá presentar una nota solicitando que los documentos a ser firmados por la máxima autoridad religiosa puedan ser firmados por la máxima autoridad civil.

PARA CUALQUIER TRAMITE POSTERIOR DEBERA SER INVOCADO EL NUMERO DE EXPEDIENTE QUE SE OTORGUE.

Esta documentación deberá presentarse en Esmeralda 1241 – Planta Baja – Capital Federal, en el horario de 09.30 hs a 17 hs. En el mismo horario se atenderán consultas.

 

(Párrafo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1801/2007 de la Secretaría de Culto B.O. 24/9/2007)

TODO TRAMITE EN LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS ES GRATUITO Y NO ARANCELADO PARA LA REALIZACION DE TRAMITES EN LA DIRECCION NO ES NECESARIO PATROCINIO LETRADO

LA MERA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION SOLICITADA NO AUTORIZA A LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA PARA ACTUAR EN EL TERRITORIO NACIONAL

("Evaluados los elementos de juicio ofrecidos por la solicitante (…) se dispondrá el reconocimiento de la misma para actuar en el territorio de la Nación una vez inscripta." Decreto 2037/79 art. 4.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE FILIALES O SEDES DE IGLESIAS O COMUNIDADES RELIGIOSAS INSCRIPTAS

PARA LA INSCRIPCION DE FILIALES O SEDES EN LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, SE DEBERA PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION

1) FORMULARIO RNC n° 8 (SOLICITUD DE INSCRIPCION DE FILIALES O SEDES)

2) PODER DE REPRESENTACION DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA (SI EL TRAMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA MAXIMA)

(Si el trámite de inscripción la filial o sede es presentado por una persona diferente de la autoridad máxima de la iglesia o comunidad religiosa central, deberá presentar un poder de representación. Podrá ser el formulario RNC n° 1b si se desea otorgar al representante un carácter general o el RNC n° 1c si es sólo para realizar este trámite de inscripción. También podrá ser un documento de representación realizado por Escribano Público o Juez de Paz)

3) ACTA DE COMISION DIRECTIVA AUTORIZANDO AL REPRESENTANTE (SI EL TRÁMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA MÁXIMA)

(Si para el trámite de inscripción de la filial, la iglesia o comunidad religiosa es representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima, original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, donde se acredita la autorización del representante).

4) ACTA DE LA COMISION DIRECTIVA DONDE SE AUTORIZA LA APERTURA DE LA FILIAL /SEDE

(Original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, donde se acredita con la firma de los miembros de la comisión directiva la voluntad de constituir la sede o filial).

5) FORMULARIO RNC n° 9 (CARACTERISTICAS GENERALES DE LA IGLESIA O COMUNIDAD Y DE LA FILIAL A INSCRIBIR)

6) BREVE DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN LA FILIAL/SEDE

(Se deberá detallar:

Características, días, horarios y frecuencias

Concurrencia estimada

La nota deberá estar firmada por la máxima autoridad religiosa de la iglesia o comunidad religiosa inscripta).

7) TITULO DE PROPIEDAD DEL LUGAR DE CULTO O DOCUMENTACION QUE ACREDITE AUTORIZACION PARA EL USO DEL MISMO COMO LUGAR DE CULTO

(Se recibirá original o copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz. Podrá ser cualquiera de los siguientes casos:

a) Título de propiedad a nombre de la iglesia o comunidad religiosa

b) Título de propiedad a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva y nota firmada por el titular autorizando su uso religioso.

c) Contrato de locación a nombre de la iglesia o comunidad (El destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto).

d) Contrato de locación a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva (El destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto) y nota firmada por el locatario autorizando su uso religioso.).

e) Autorización expresa del titular del inmueble con certificación de firma por Escribano Público, Juez de Paz o la policía jurisdiccional, adjuntando fotocopia del título que lo acredite como titular. Sólo se aceptarán comodatos o cesión de derechos mediante escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por Escribano Público o Juez de Paz.

Se entregará la documentación para cada una de las filiales o subsedes a inscribir).

f) Cualquier instrumento público o privado que justifique el derecho de uso del inmueble como lugar de culto. (Inciso incorporado por art. 8° de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

8) CERTIFICADO DE DOMICILIO DE LOS LUGARES DE CULTO

(Original expedido por la policía jurisdiccional o Escribano Público que acredite que el domicilio declarado es un lugar de culto utilizado para dichos fines por la organiazción religiosa. Se entregará para cada una de las filiales o subsedes a inscribir).

9) SI EL INMUEBLE ESTA SOMETIDO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, AUTORIZACION DE REALIZAR ACTIVIDADES DE CULTO EN EL LUGAR DE CULTO

(Reglamento de Copropiedad o conformidad otorgada por el Consorcio de Propietarios donde figure la autorización para realizar actividades religiosas. Presentar original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz. Se entregará de cada una de las filiales o subsedes a inscribir).

10) (Punto derogado por art. 9° de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72).

En aquellos casos que se acepta original o fotocopia autenticada, en caso del primero serán devueltos en el acto y en la Dirección quedará una fotocopia simple de los mismos.

En caso justificado se podrá presentar una nota solicitando que los documentos a ser firmados por la máxima autoridad religiosa puedan ser firmados por la máxima autoridad civil.

PARA CUALQUIER TRAMITE DEBE SER INVOCADO EL NUMERO DE COMPROBANTE DE INSCRIPCION DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA CENTRAL.

Esta documentación deberá presentarse en Esmeralda 1241 – Planta Baja – Capital Federal, en el horario de 09.30 hs a 17 hs. En el mismo horario se atenderán consultas.

LA AUSENCIA DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS DETERMINARA LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LA FILIAL DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA

TODO TRAMITE EN LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS ES GRATUITO Y NO ARANCELADO PARA LA REALIZACION DE TRAMITES EN LA DIRECCION NO ES NECESARIO PATROCINIO LETRADO

LA MERA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION SOLICITADA NO AUTORIZA A LA FILIAL O SEDE DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA PARA ACTUAR EN EL TERRITORIO NACIONAL

("Evaluados los elementos de juicio ofrecidos por la solicitante (…) se dispondrá el reconocimiento de la misma para actuar en el territorio de la Nación una vez inscripta." Decreto 2037/79 art. 4.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FIRMAS DE AUTORIDADES

PARA EL REGISTRO DE FIRMAS DE AUTORIDADES DE ENTIDADES RELIGIOSAS, SE DEBERA PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION

PARA CAMBIO DE AUTORIDADES DE COMISION DIRECTIVA

1) FORMULARIO RNC n° 10 (SOLICITUD DE REGISTRO DE FIRMA)

(Firmada por autoridad religiosa registrada en el Registro de Firmas)

2) REGISTRO DE FIRMA DE LAS AUTORIDADES ANTERIORES

(Se presentará el original de los Registros de firma de las autoridades anteriores. En caso de robo o pérdida, deberá presentarse la denuncia policial correspondiente)

3) ACTA DE ASAMBLEA DE LA CONFORMACION DE LA COMISION DIRECTIVA

(Original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz del acta donde constan las autoridades a registrarse, firmado por autoridad religiosa con firma registrada de la iglesia o comunidad)

4) CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL

(Original de los certificados de las autoridades a registrar expedidos por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Se obtiene en Tucumán 1353, Capital Federal, teléfono (011) 4374-5611).

5) CERTIFICADO DE DEFUNCION

(Si fuera el caso, original del certificado de defunción expedido por autoridad competente)

PARA CAMBIO DE LA MAXIMA AUTORIDAD RELIGIOSA

(Si no coincide con la máxima autoridad civil)

1) FORMULARIO RNC n° 10 (SOLICITUD DE REGISTRO DE FIRMA)

(Firmada por autoridad máxima, civil o religiosa, registrada en el Registro de Firmas)

2) NOTA DECLARANDO EL CAMBIO DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA o FOTOCOPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA DONDE CONSTE DICHO CAMBIO

(La nota o la fotocopia deberá estar firmada por autoridad máxima, civil o religiosa, registrada en el Registro de Firmas)

3) REGISTRO DE FIRMA DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA ANTERIOR

(Se presentará el original del Registro de Firmas de la autoridad religiosa anterior. En caso de robo o pérdida, deberá presentarse la denuncia policial correspondiente)

4) CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL

(Original de los certificados de las autoridades a registrar expedidos por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Se obtiene en Tucumán 1353, Capital Federal, teléfono (011) 4374-5611).

5) CERTIFICADO DE DEFUNCION

(Si fuera el caso, original del certificado de defunción expedido por autoridad competente)

PARA REGISTRAR OTRA AUTORIDAD DE IGLESIAS O COMUNIDADES RELIGIOSAS INSCRIPTAS

Se podrá registrar la firma de una autoridad más, aparte de las máximas autoridades civil y religiosa.

1) FORMULARIO RNC n° 10 (SOLICITUD DE REGISTRO DE FIRMA)

(Firmada por autoridad religiosa registrada en el Registro de Firmas)

2) ACTA DE ASAMBLEA DE LA CONFORMACION DE LA COMISION DIRECTIVA

(Fotocopia del acta donde consta la autoridad a registrarse, firmada por autoridad religiosa con firma registrada de la organización)

3) ACTA DE ASAMBLEA DE ACEPTACION DEL REGISTRO DE FIRMA DE LA AUTORIDAD

(Fotocopia del acta donde consta la aceptación por parte de la Comisión Directiva del registro de la firma de la autoridad, firmada por autoridad religiosa con firma registrada de la iglesia o comunidad).

4) CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL

(Original del certificado de la autoridad a registrar expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Se obtiene en Tucumán 1353, Capital Federal, teléfono (011) 4374-5611).

Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72)

En caso justificado se podrá presentar una nota solicitando que los documentos a ser firmados por la máxima autoridad religiosa puedan ser firmados por la máxima autoridad civil.

PARA CUALQUIER TRAMITE DEBE SER INVOCADO EL NUMERO DE COMPROBANTE DE INSCRIPCION DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA CENTRAL

Esta documentación deberá presentarse en Esmeralda 1241 – Planta Baja – Capital Federal, en el horario de 09.30 hs a 17 hs. En el mismo horario se atenderán consultas.

LA AUSENCIA DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS DETERMINARA LA IMPOSIBILIDAD DE REGISTRO DE FIRMA

Todo trámite en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos es gratuito y no arancelado.

Para la realización de trámites en la Dirección no es necesario patrocinio letrado.

INSTRUCTIVO PARA OBTENER CERTIFICACIONES PARA SER PRESENTADAS ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PARA PODER CONTINUAR LA TRAMITACION EN LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, SE DEBERAN REALIZAR LOS SIGUIENTES PASOS

REALIZAR NOTA DE SOLICITUD

· Presentar nota (original)

· Dirigida a la Dirección Nacional de Migraciones

· Deberá poseer el membrete de la iglesia o comunidad religiosa

· Deberá poseer el nombre de la iglesia o comunidad religiosa y el número de Comprobante de Inscripción

· Deben figurar los siguientes datos de cada una de las personas involucradas):

2) PRESENTAR NOTA EN LA DIRECCION GRAL. DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS (Se presentará en Esmeralda 1241 – Planta Baja – Capital Federal, en el horario de 09.30 hs a 17 hs. Si no se presenta la nota mencionada o si no coincide la firma de la autoridad con la firma registrada no se aceptará el trámite. El solicitante recibe una copia con sello fechador como comprobante de recepción.).

3) LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS EVALUA LA SOLICITUD

(Se verifica la solicitud con los registros de autoridades, la iglesia o comunidad religiosa si está inscripta o cualquier otro inconveniente.).

4) AL TERCER DIA HABIL PODRA RETIRAR LA CERTIFICACION

(El interesado retira la nota original y firma la recepción en la copia que se archiva en el expediente de la iglesia o comunidad religiosa.).

5) LA PROPIA ENTIDAD LO TRAMITA EN MIGRACIONES

Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72)

PARA CUALQUIER TRAMITE DEBE SER INVOCADO EL NUMERO DE COMPROBANTE DE INSCRIPCION DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA CENTRAL

Esta documentación deberá presentarse en Esmeralda 1241 – Planta Baja – Capital Federal, en el horario de 09.30 hs a 17 hs. En el mismo horario se atenderán consultas.

LA AUSENCIA DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS DETERMINARA LA IMPOSIBILIDAD DE LA CERTIFICACION

Todo trámite en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos es gratuito y no arancelado.

Para la realización de trámites en la Dirección no es necesario patrocinio letrado.

Todo trámite en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos es gratuito y no arancelado.

Para la realización de trámites en la Dirección no es necesario patrocinio letrado.

(*) DEBE SER LA AUTORIDAD MAXIMA RELIGIOSA DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA. SOLO PODRA SER LA AUTORIDAD MAXIMA CIVIL SI HUBIERE UNA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

FORMULARIO RNC nΊ 1 b

PODER DE REPRESENTACION DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA – GENERAL

Buenos Aires,

Sr. Director General del Registro Nacional de Cultos

S——————————— /———————— D

De mi mayor consideración:

El que suscribe, (nombre y apellido) ……………………………………………………..

…........................................................................................................................................................................................, con documento (tipo y número)…..............,en mi carácter de…..........................................................................(*) de la iglesia o comunidad religiosa denominada ………..……......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................., con Comprobante de Inscripción n°…......................................, autoriza a (nombre y apellido) …..........................................................................................................................................................................................................................con documento (tipo y número) …...................................................a realizar todo trámite relacionado con nuestra iglesia o comunidad en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, y a presentar y retirar documentación y/o tomar vistas relacionadas con dichos trámites.

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.

Firma (*) …....................................................................-----------------------------….............

Aclaración …...................................................................-----------------------------…..............

Todo trámite en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos es gratuito y no arancelado.

Para la realización de trámites en la Dirección no es necesario patrocinio letrado.

(*) DEBE SER LA AUTORIDAD MAXIMA RELIGIOSA DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA. SOLO PODRA SER LA AUTORIDAD MAXIMA CIVIL SI HUBIERE UNA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

FORMULARIO RNC n° 1 c

PODER DE REPRESENTACION DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA – LOCAL FILIAL

Buenos Aires,

Sr. Director General del Registro Nacional de Cultos

S —————————/——————————— D

De mi mayor consideración:

El que suscribe, (nombre y apellido) ………………………………………………………

……………….............................................................................……………………...... con documento (tipo y número) …...................................................................................., en mi carácter de…...........................................................(*) de la iglesia o comunidad religiosa denominada………………................................................................................................................................................................................................................................................................................................................, con Comprobante de Inscripción n° …........................................................., autoriza a (nombre y apellido)………………………….......................................................................................................................................................con documento (tipo y número) …..................................................................a tramitar la inscripción de nuestra filial sita en …............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. en la DirecciónGeneral del Registro Nacional de Cultos, y a presentar y retirar documentación y/o tomar vistas

relacionadas con dicho trámite.

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.

Firma (*) …..............................................----------------------------…...................................

Aclaración …............................................----------------------------…....................................

Todo trámite en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos es gratuito y no arancelado.

Para la realización de trámites en la Dirección no es necesario patrocinio letrado.

(*) DEBE SER LA AUTORIDAD MAXIMA RELIGIOSA DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA. SOLO PODRA SER LA AUTORIDAD MAXIMA CIVIL SI HUBIERE UNA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

FORMULARIO RNC n° 2

SOLICITUD DE INSCRIPCION DE IGLESIAS O COMUNIDADES RELIGIOSAS

Buenos Aires,

Sr. Director General del Registro Nacional de Cultos

S———————— /————————— D

De mi mayor consideración:

El que suscribe, (nombre y apellido)…......................………………………………………..

…................................................................................................................., con documento (tipo y número)…....................................................................................., en mi carácter de …............................................................................, (*) de la iglesia o comunidad religiosa denominada…..................................................................................................................................................................................................................................................................................................., tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitarle la inscripción en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos de la organización que represento, de acuerdo a los términos de la Ley N° 21.745 y su Decreto Reglamentario N° 2.037/79. A tal efecto, adjunto la documentación correspondiente.

Declaro conocer la normativa vigente y que las iglesias o comunidades religiosas en trámite de inscripción no gozan de los beneficios otorgados a las organizaciones inscriptas.

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.

Firma (*) …..........................................---------------------------….......................................

Aclaración …........................................---------------------------….........................................

Cualquier consulta sobre el trámite, realizarla personalmente en Esmeralda 1241 – Planta Baja

- Capital Federal, en el horario de 09.30 a 17 horas.

Todo trámite en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos es gratuito y no arancelado.

Para la realización de trámites en la Dirección no es necesario patrocinio letrado.

(*) DEBE SER LA AUTORIDAD MAXIMA RELIGIOSA DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA. SOLO PODRA SER LA AUTORIDAD MAXIMA CIVIL SI HUBIERE UNA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

FORMULARIO RNC n° 3

CARACTERISTICAS GENERALES DEL CULTO

NOMBRE COMPLETO DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

 

DOMICILIO CONSTITUIDO O ESPECIAL (Decreto 1759/72, T.O. 1991 Arts. 19 a 21: "Toda persona que comparezca ante autoridad administrativa, por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramite el expediente".)

Calle ....................................................................................................Número ......................

Piso ................... Dpto. ...................... Localidad: CAPITAL FEDERAL Código Postal: ..............

Podrá aceptarse CASILLA DE CORREO CENTRAL N°: ..............................................................

 

SEDE CENTRAL (Se acompaña certificado de domicilio)

Calle........................................................................................................................................………………………...

Número ........................... Piso ...................... Dpto. .......................... Barrio: .............................

Localidad: .............................. Provincia: .............................. Código Postal: ...............................

Nomenclatura catastral: ......................................................................................................……………………………

Matrícula: ...........................................................................................................................……………………………

Plano de ubicación:

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA ….................................................……….-------------------------------

(AUTORIDAD MAXIMA RELIGIOSA)

ACLARACION …...................................................------------------------------

SI EL ESPACIO NO FUERA SUFICIENTE PARA COMPLETAR LA INFORMACION, CONTINUAR EN HOJAS DE PAPEL OFICIO SIMPLE, EN FORMA MECANOGRAFIADA Y FIRMADAS AL PIE

SI EL ESPACIO NO FUERA SUFICIENTE PARA COMPLETAR LA INFORMACION, CONTINUAR EN HOJAS DE PAPEL OFICIO SIMPLE, EN FORMA MECANOGRAFIADA Y FIRMADAS AL PIE

RADICACION O CONSTITUCION EN LA REPUBLICA ARGENTINA

FECHA:…................../…............./ LUGAR:….........................................................................

FUNDADORES EN ARGENTINA:…………………………………………………………

…...................................................................................................................................................................................................................................................................................................

RAZONES DE SU CONSTITUCION EN ARGENTINA:…………………………………

…................................................................................................................................................

…................................................................................................................................................

…................................................................................................................................................

…................................................................................................................................................

SI EL ESPACIO NO FUERA SUFICIENTE PARA COMPLETAR LA INFORMACION, CONTINUAR EN HOJAS DE PAPEL OFICIO SIMPLE, EN FORMA MECANOGRAFIADA Y FIRMADAS AL PIE

FORMULARIO RNC n° 7 – LUGAR DE CULTO CENTRAL

CARACTER (Formulario válido solamente para el lugar de culto central. Para habilitar filiales solicitar el formulario correspondiente luego de inscripta la iglesia o comunidad religiosa)

LUGAR DE CULTO CENTRAL X

ACREDITACION DEL DERECHO DE USO DEL INMUEBLE (Marcar con una cruz)

(Se acompaña documentación respectiva)

PROPIETARIO– INSTITUCION

ē

(Título de propiedad a nombre de la iglesia o comunidad)

PROPIETARIO – AUTORIDAD

ē

(Título de propiedad a nombre de una autoridad del órgano de gobierno)

ALQUILER A ORGANIZACION

ē

(Contrato de locación a nombre de la iglesia o comunidad)

ALQUILER A AUTORIDAD

ē

(Contrato de locación a nombre de una autoridad)

AUTORIZACION DEL TITULAR

ē

(Autorización expresa del titular del inmueble tales como préstamo, comodato o cesión de derecho)

OTROS

ē

 

(Opción OTROS incorporada por art. 4° de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

FIRMA (AUTORIDAD MAXIMA RELIGIOSA): ............................-------------------------

ACLARACION ...........................……………………………………--------------------------

SI EL ESPACIO NO FUERA SUFICIENTE PARA COMPLETAR LA INFORMACION, CONTINUAR EN HOJAS DE PAPEL OFICIO SIMPLE, EN FORMA MECANOGRAFIADA Y FIRMADAS AL PIE

ACREDITACION DEL DERECHO DE USO DEL INMUEBLE (Marcar con una cruz)

(Se acompaña documentación respectiva)

PROPIETARIO - INSTITUCION

ē

(Título de propiedad a nombre de la organización)

PROPIETARIO - AUTORIDAD

ē

(Título de propiedad a nombre de una autoridad del órgano de gobierno)

ALQUILER A ORGANIZACION

ē

(Contrato de locación a nombre de la organización)

ALQUILER A AUTORIDAD

ē

(Contrato de locación a nombre de una autoridad)

AUTORIZACION DEL TITULAR

ē

(Autorización expresa del titular del inmueble o comodato o cesión de derecho)

OTROS

ē

 

(Opción OTROS incorporada por art. 10°, inciso a) de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

PERSONA ENCARGADA O QUE PRESIDE EL LOCAL FILIAL

NOMBRES:.................................................APELLIDO:……………………………………

CARGO O MINISTERIO QUE EJERCE: ............................................……………………..

...................................................................................................................................................

(Requisitos derogados por art. 10, inciso b) de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).

FIRMA

(AUTORIDAD MAXIMA RELIGIOSA SEDE CENTRAL) .............------------------------...

ACLARACION .............................................………………………..-------------------------..

SI EL ESPACIO NO FUERA SUFICIENTE PARA COMPLETAR LA INFORMACION, CONTINUAR EN HOJAS DE PAPEL OFICIO SIMPLE, EN FORMA MECANOGRAFIADA Y FIRMADAS AL PIE

(Requisitos derogados por art. 10, inciso b) de la Resolución N° 2092/2005 de la Secretaría de Culto B.O. 7/10/2005).