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Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 14/2000

Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos - Año 2000. Establécense fechas de recepción de rendiciones de cuentas para proyectos aprobados bajo el Régimen de Crédito Fiscal de los años 1998 y 1999.

Bs. As., 23/11/2000

VISTO el Expediente Nº 218-000240/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.233, Nº 22.317 y modificatorias y Nº 25.237, los Decretos Nº 819 del 17 de julio de 1998, Nº 434 del 29 de abril de 1999 y Nº 20 de fecha 15 diciembre de 1999, la Resolución SEPyME Nº 83 del 22 de junio de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.233 (t.o. Decreto Nº 438/92), se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto Nº 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y medianas empresas.

Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 22.317, modificada por la Ley Nº 25.300, se estableció una alícuota para capacitación a través del Régimen de Crédito Fiscal del OCHO POR MIL (8‰), tal como surge del Artículo 2º, con la excepción prevista por el segundo párrafo del Artículo 4º, el cual dispone que para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las micro, pequeñas y medianas empresas, la alícuota de capacitación asignable será del OCHO POR CIENTO (8%).

Que por los Decretos Nº 819/98 y Nº 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME Nº 83/99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Que resulta necesario reformular la reglamentación vigente bajo nuevos criterios, con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil.

Que con el objeto de dar por terminados los trámites correspondientes a la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal del año 1998, es necesario fijar una fecha de cierre para la presentación de las rendiciones de cuentas pertinentes.

Que, asimismo, y teniendo en cuenta que las empresas que hubieren accedido al Régimen de Crédito Fiscal del año 1999 podrán ejecutar los cursos de capacitación aprobados hasta el 31 de diciembre de 2000 inclusive, resulta oportuno establecer la fecha de cierre para las presentaciones de rendiciones de cuentas pertinentes.

Que deben instrumentarse mecanismos que permitan una correcta distribución de los fondos asignados entre aquellas empresas que generen proyectos de mayor calidad, pertinencia e impacto económico y social.

Que se considera un objetivo de política promover y fortalecer la integración socioeconómica a través de la formulación y puesta en marcha de proyectos de desarrollo local y/o microregional con carácter asociativo.

Que dicho objetivo será canalizado mediante el impulso de la conformación de grupos asociativos de empresarios o productores que desarrollen actividades económicas dentro de un mismo sector o cadena de valor con localización en una misma región.

Que al mismo tiempo, resulta necesario reconocer y potenciar las capacidades científicas y técnicas en el país promoviendo su vinculación con el sector productivo y facilitando su participación activa en esta convocatoria.

Que a los fines de la distribución de fondos, resulta indispensable considerar con especial atención las necesidades de las provincias de menor desarrollo relativo.

Que el fortalecimiento de los emprendimientos exportadores y asociativos en general deben encontrar reconocimiento en toda herramienta de apoyo diseñada en función de las pequeñas y medianas empresas.

Que la modalidad de cesión de crédito fiscal promueve la integración vertical fortaleciendo la cadena productiva y acerca el beneficio de la formación de recursos humanos a las pequeñas unidades económicas.

Que resulta necesario dotar de transparencia el procedimiento a partir del cual las PyMEs tendrán la posibilidad de acceder al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que resulta indispensable asegurar el control adecuado y la supervisión de los proyectos en su faz de ejecución, una vez asignado el beneficio fiscal correspondiente.

Que deviene necesario reducir al mínimo los trámites burocráticos, en beneficio de las empresas participantes, simplificando el procedimiento, estandarizando y reduciendo los costos de presentación y acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las unidades capacitadoras de los proyectos de capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la unidad capacitadora, al mismo tiempo que poner netamente en cabeza de las empresas el beneficio acordado, constituyendo a la SePyME en su aliado al momento de buscar los prestadores de mejor calidad en cualquier momento de la ejecución del proyecto aprobado.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998 modificado por el Decreto Nº 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS - AÑO 2000 que, como ANEXO I acompaña

la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese como última fecha de recepción de rendiciones de cuentas para proyectos aprobados bajo el Régimen de Crédito Fiscal del año 1998 el 29 de diciembre de 2000.

Art. 3º — Establécese como última fecha de recepción de rendiciones de cuentas para proyectos aprobados bajo el Régimen de Crédito Fiscal del año 1999 el 30 de marzo de 2001.

Art. 4º — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA en la difusión del presente Régimen, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez.

ANEXO I

REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS-AÑO 2000 DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES

ARTICULO 1. — Podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación administrado por esta SECRETARIA todas las unidades productivas de bienes y servicios que tributen impuestos nacionales, que desarrollen actividades económicas no excluidas por el Artículo 5 y que presenten Proyectos de Capacitación para el fortalecimiento de los Recursos Humanos de las Pequeñas y Medianas Empresas en temáticas acordes a sus necesidades, en las condiciones de la presente normativa.

ARTICULO 2. — Aquellas empresas que deseen acogerse al Régimen de Crédito Fiscal deberán acreditar los datos que se solicitan en los formularios correspondientes referentes a su identidad, composición social y de sus recursos humanos, tipo de producto, forma de producción y comercialización, facturación, relaciones con el mercado externo, y toda otra información que la UNIDAD DE CREDITO FISCAL considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquier fase de ejecución.

Toda información presentada por la empresa deberá ser firmada en todas sus hojas por su representante legal y revestirá el carácter de declaración jurada.

Deberán, asimismo, presentar la declaración jurada contable de conformidad con los formularios previstos a dicho efecto consignando: la masa salarial bruta de los últimos DOCE (12) meses; su situación de deuda fiscal y previsional exigible; la declaración de inexistencia de juicios pendientes con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; copia de su inscripción ante la misma y del último cambio de domicilio fiscal si lo hubiere, y todo otro dato que el llenado de los formularios requiera.

ARTICULO 3. — A fin de evitar costos de acceso a las empresas interesadas, la exigencia del INFORME CONTABLE así como la presentación de la copia legalizada de los estatutos y la acreditación de personería de sus representantes legales quedará diferida al momento de adhesión al REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS, en caso de resultar asignataria.

Aquella empresa que, al momento de confirmar estos datos por los medios establecidos, no pudiere hacerlo, o lo hiciera de forma que surjan causales de desestimación, podrá quedar excluida del Régimen por un término de DOS (2) años, sin perjuicio de las acciones que en consecuencia pueda iniciar esta SECRETARIA.

ARTICULO 4. — Aquella empresa que, en cualquier fase de ejecución del proyecto, presentare deudas fiscales y/o previsionales exigibles, o juicios pendientes con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá notificar la suspensión de los cursos sin expresión de motivos y abstenerse de presentar las rendiciones de cuentas correspondientes.

ARTICULO 5. — Quedan excluidas del acceso al Régimen las asociaciones civiles y fundaciones y todas las personas de existencia visible o ideal que:

a) en cualquier instancia del trámite, registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles derivadas de tributos nacionales;

b) en cualquier instancia del trámite presenten juicios pendientes iniciados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta tanto se resuelvan favorablemente para la empresa.

c) desarrollen actividades económicas tales como:

1) financieras;

2) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler);

3) corretaje de títulos;

4) empresas de seguros privadas de capitalización;

5) entidades de pensión privada abierta;

6) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas;

7) universidades, colegios e institutos educativos;

8) organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas;

9) empresas cuyos ingresos por comercialización de productos importados sea superior al cincuenta por ciento de sus ingresos totales.

10) provisión de personal temporario.

DE LAS MODALIDADES DE PRESENTACION

ARTICULO 6. — Las empresas que deseen acceder al presente Régimen podrán presentar sus proyectos de capacitación bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Proyecto individual de capacitación de una Pequeña y Mediana Empresa;

b) Proyecto asociativo de capacitación de varias Pequeñas y Medianas Empresas;

c) Cesión de cupo de crédito fiscal para capacitación por parte de una Pequeña o Mediana Empresa a favor de una o varias Pequeñas y Medianas Empresas;

d) Cesión de cupo de crédito fiscal para capacitación por parte de una Gran Empresa a favor de una o varias Pequeñas y Medianas Empresas;

e) Cesión de cupo de crédito fiscal para capacitación por parte de una Gran Empresa o PyME a favor de un conjunto de pequeñas o medianas empresas que propongan desarrollar una iniciativa asociativa;

ARTICULO 7. — PROYECTO INDIVIDUAL – Se considerará Proyecto Individual al presentado por una pequeña o mediana empresa en atención a las necesidades de capacitación de sus recursos humanos, en los términos de la normativa vigente.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad se computará teniendo en cuenta el que surja de calcular el OCHO POR CIENTO (8%) de la masa salarial bruta de los últimos DOCE (12) meses de la empresa que, para los proyectos individuales, en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por empresa.

ARTICULO 8. — PROYECTO ASOCIATIVO – Se considerará Proyecto Asociativo al presentado por dos o más pequeñas y medianas empresas en atención a las necesidades de capacitación de sus recursos humanos, de común acuerdo, y debidamente instrumentado de conformidad con los formularios previstos al efecto.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad se computará teniendo en cuenta al que surja de calcular la suma del OCHO POR CIENTO (8%) de la masa salarial bruta de los últimos DOCE (12) meses de cada empresa partícipe del acuerdo, para los proyectos asociativos, en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por proyecto.

Asimismo, el monto total a reintegrar para el proyecto no podrá exceder del monto que surja de multiplicar la cantidad de empresas participantes por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

ARTICULO 9. — El Proyecto deberá determinar la proporción en la que cada una de las empresas participa del acuerdo. Será en esa proporción en la que se emitan los respectivos certificados de crédito fiscal, una vez aprobada la rendición de cuentas.

ARTICULO 10. — PROYECTO DE CESION DE UNA PYME A OTRA/S PYME/S - Se considerará Proyecto de Cesión de una Pequeña o Mediana Empresa al presentado por una empresa de ese tipo en atención a las necesidades de capacitación de los recursos humanos de sus proveedores o clientes PyMES, en el marco de Programas de Desarrollo de Proveedores o Clientes, en los términos establecidos por la presente resolución.

Podrán ser cesionarios bajo esta modalidad aquellos clientes exclusivos de la cedente PyME, así como los franquiciados de la misma.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad se computará teniendo en cuenta el que surja de calcular el OCHO POR CIENTO (8%) de la masa salarial bruta de los últimos DOCE (12) meses de la empresa cedente, que para los proyectos de Cesión de una Pequeña o Mediana Empresa a otras pequeñas y medianas empresas, en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por empresa.

Asimismo, el monto total a reintegrar para el proyecto no podrá exceder del monto que surja de multiplicar la cantidad de empresas cesionarios por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

ARTICULO 11. — PROYECTO DE CESION DE GRAN EMPRESA A PYMES - Se considerará Proyecto de Cesión de Gran Empresa al presentado por una empresa de ese tipo en atención a las necesidades de capacitación de los recursos humanos de sus proveedoras o clientes PyME, en el marco de Programas de Desarrollo de Proveedores o Clientes, en los términos establecidos por la presente resolución.

No podrán ser cesionarios bajo esta modalidad los clientes exclusivos o los franquiciados o las que formen parte de un mismo grupo económico de la cedente.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad se computará teniendo en cuenta el que surja de calcular el OCHO POR MIL, de la masa salarial bruta de los últimos DOCE (12) meses de la empresa cedente que, para los proyectos de cesión de gran empresa a pequeñas y medianas empresas, en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por empresa.

Asimismo, el monto total a reintegrar para el proyecto no podrá exceder del monto que surja de multiplicar la cantidad de empresas participantes por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

ARTICULO 12. — PROYECTO DE CESION DE GRAN EMPRESA O UNA PyME PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS ASOCIATIVAS – Se considerará Proyecto de Cesión de Gran Empresa o PyME para el desarrollo de iniciativas asociativas al presentado por la cedente en conjunto con la Unidad Capacitadora con el fin de identificar, seleccionar y capacitar a un conjunto de empresas, relacionadas o no a la cedente, de un mismo sector o cadena de valor con localización en la misma región que presenten potencial asociativo con el objetivo de conformar un grupo empresario asociativo.

Los proyectos deberán contener una fundamentación del potencial asociativo del grupo propuesto y acompañar un Convenio firmado entre la Unidad Capacitadora y la asociación empresaria de base que nuclee a las empresas beneficiarias de la cesión, que establezca la voluntad y factibilidad del proyecto.

Cada proyecto deberá respetar los parámetros que a continuación se enumeran:

1. Deberá estar conformado por al menos DIEZ (10) empresas o unidades productivas beneficiarias.

2. El proyecto deberá contemplar un mínimo de CINCUENTA (50) horas de capacitación por persona y un mínimo de TREINTA (30) horas de tutoría. Los proyectos presentados bajo esta modalidad deberán estar coordinados y ejecutados por una Unidad Capacitadora que deberá ser una Universidad pública o privada, Unidad de Vinculación Tecnológica u organismo público, con amplia experiencia técnica en la especialidad vinculada al desarrollo del proyecto.

A los fines de esta modalidad se entenderá por tutoría, en el marco de la puesta en marcha del emprendimiento asociativo, las horas del capacitador o líder destinadas a efectuar un seguimiento, evaluación y control de gestión del grupo. Al menos un tercio de las horas de tutoría deberán afectarse a actividades grupales, previamente notificadas de conformidad con el reglamento de ejecución.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad se computará teniendo en cuenta el que surja de calcular el OCHO POR CIENTO (8%) u OCHO POR MIL de la masa salarial bruta de los último DOCE (12) meses de la empresa cedente, dependiendo si se trata de una PyME o una gran empresa respectivamente, y en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por empresa cedente.

ARTICULO 13. — En la etapa de Evaluación de los proyectos presentados bajo esta modalidad, se tendrá especial atención, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos formales y de presentación, los parámetros que a continuación se enumeran:

a. El potencial asociativo del grupo propuesto.

b. La pertinencia del enfoque de capacitación elegido respecto de los fines de la asociatividad planteada.

c. Calidad y grado de integración de las empresas participantes.

d. El grado de impacto del proyecto sobre el desarrollo local, regional y sectorial.

ARTICULO 14. — El reintegro de los montos solicitados bajo esta modalidad se hará en dos etapas subsiguientes.

La primera etapa, llamada de capacitación, destinada a la conformación del grupo asociativo, contemplará únicamente los gastos efectuados por rubros financiables hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total solicitado.

A fin de quedar habilitada la iniciación de la segunda etapa, llamada de tutoría, destinada a la evaluación, seguimiento y control de gestión de la iniciativa asociativa, la Unidad Capacitadora deberá presentar un Informe de Avance conteniendo el plan de acción previsto para la etapa de tutoría con la firma de todas las empresas dispuestas a encarar esta segunda etapa.

Una vez presentado el Informe, podrá iniciarse la segunda etapa una vez recibida la conformidad por parte de la UNIDAD de CREDITO FISCAL.

Finalizada la ejecución de esta etapa, deberá presentar un Informe Final en el que deberá evaluar los resultados de la iniciativa, prestando particular atención a los objetivos fijados en el Informe de Avance.

ARTICULO 15.— DESARROLLO DE PROVEEDORES Y CLIENTES - Podrán participar de la modalidad de cesión aquellas empresas pequeñas o medianas que mantengan vinculación actual con la empresa cedente en calidad de proveedores o clientes o formen parte de sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores o clientes.

Las empresas cedentes deberán identificar a los proveedores o clientes seleccionados y los recursos humanos de cada uno de ellos comprometidos para participar del proyecto de capacitación de conformidad con los formularios previstos al efecto.

Se entenderá por programa de desarrollo de proveedores a las actividades de capacitación que estén dirigidas a mejorar la calidad de productos, innovar procesos productivos, aumentar la productividad o la competitividad de las empresas proveedoras de la cedente. Se tendrá en cuenta, a los fines de la evaluación, el impacto del proyecto en el fortalecimiento de la cadena de valor.

ARTICULO 16. — PRESENTACIONES BAJO MAS DE UNA MODALIDAD Aquella empresa que participe como beneficiaria en un proyecto, bajo una de las modalidades establecidas en el capítulo DE LAS MODALIDADES DE PRESENTACION, no podrá participar como beneficiaria bajo otra modalidad o proyecto, sea en calidad de cesionaria o beneficiaria directa del crédito fiscal.

DE LOS RUBROS FINANCIABLES

ARTICULO 17. — Serán financiables bajo el presente llamado sólo los honorarios por horas de capacitación presencial en aula con excepción de lo establecido en la modalidad PROYECTO DE CESION DE GRAN EMPRESA O PyMES PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS ASOCIATIVAS.

DE LOS RUBROS NO FINANCIABLES

ARTICULO 18. — No serán rubros financiables por el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, en este llamado, los que a continuación se enumeran:

a. Gastos en equipamiento, material didáctico, insumos e infraestructura;

b. Impuestos, Tasas, Tributos Nacionales o Provinciales y seguros;

c. Viáticos, traslados y refrigerios;

d. Gastos en consultoría y capacitación asistida;

e. Gastos en honorarios de cualquier índole, excepto aquellos correspondientes a la actividad de capacitación presencial en aula.

DE LAS UNIDADES CAPACITADORAS

ARTICULO 19. — Podrán ser UNIDADES CAPACITADORAS de empresas presentadas bajo este Régimen de Crédito Fiscal todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa aplicable al Régimen de Crédito Fiscal y que no conformen un grupo económico o jurídicamente vinculado con la empresa que la presentara.

ARTICULO 20. — Las UNIDADES CAPACITADORAS serán elegidas por las empresas que presenten proyectos bajo cualquiera de las modalidades previstas en esta Resolución.

A tal efecto, deberán proporcionar la información requerida en los respectivos formularios referente a sus datos identificatorios y/o de composición social, antecedentes profesionales o institucionales, especialidad o áreas de desempeño, clientela reciente y referencias, últimas actividades realizadas y toda otra información que la UNIDAD DE CREDITO FISCAL considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquier fase de su ejecución.

Deberán, asimismo, presentar copia de la constancia de inscripción de cada Unidad Capacitadora ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, si correspondiere, el último cambio de domicilio fiscal.

ARTICULO 21. — Las empresas podrán presentar, en un mismo proyecto de capacitación, tantas unidades capacitadoras como cursos tenga el proyecto, debiendo cubrirse los requisitos de presentación para cada una de ellas. En ningún caso podrá ejecutarse un mismo curso por más de una UNIDAD CAPACITADORA.

ARTICULO 22. — Aquella empresa que tuviere inconvenientes con una o varias unidades capacitadoras afectadas a la ejecución de su proyecto podrá solicitar a la UNIDAD DE CREDITO FISCAL autorización para efectivizar su reemplazo.

La solicitud deberá presentarse por escrito, con expresión de motivos y con los antecedentes de la nueva UNIDAD CAPACITADORA volcados en el LEGAJO DE UNIDADES CAPACITADORAS.

La empresa deberá esperar la autorización escrita del cambio por parte de la UNIDAD DE CREDITO FISCAL antes de reiniciar las actividades con la UNIDAD CAPACITADORA propuesta.

ARTICULO 23. — A efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos privados de exclusividad en la prestación de servicios de capacitación no obligarán a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, quien reconocerá como único interlocutor a la empresa beneficiaria.

ARTICULO 24. — Las Unidades Capacitadoras que se encuentren en etapa de ejecución de proyectos aprobados bajo el presente Régimen podrán ser inspeccionadas de conformidad con el REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS.

ARTICULO 25. — Las UNIDADES CAPACITADORAS no podrán participar en cursos que, sumados al tiempo de la presentación por parte de las empresas, superen los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en pedidos de reintegros por certificados de Crédito Fiscal.

A efectos del cómputo de dicho tope, se sumará el total de cursos de los que participe dicha UNIDAD CAPACITADORA, sin distinción de modalidad, tipo de empresa o distrito.

En los casos en los que la UNIDAD CAPACITADORA forme parte de un grupo económicamente o jurídicamente vinculado, se deberá computar la totalidad de los proyectos presentados por el grupo de unidades capacitadoras.

En caso de que de las presentaciones recibidas surja que una UNIDAD CAPACITADORA superó el tope establecido por presentaciones, toda empresa que contare con la misma como proveedora en alguno de sus cursos deberá sustituirla en caso de resultar asignataria, quedando dicha Unidad Capacitadora al margen de todos los proyectos en los que hubiere sido presentada.

ARTICULO 26. — Las Unidades Capacitadoras presentadas por las empresas, sean personas físicas o jurídicas, podrán ejecutar los cursos por sí o por quienes contraten al efecto, debiendo definir en el proyecto el perfil del capacitador que dictará cada curso.

La empresa deberá, conjuntamente con la notificación de inicio de cada curso aprobado, presentar los datos y antecedentes del capacitador a cargo del mismo para su aprobación por parte de la UNIDAD DE CREDITO FISCAL, los que deberán ajustarse al perfil predefinido, siempre dentro de los parámetros del REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS.

El silencio de la ADMINISTRACION que se prolongue hasta la fecha de inicio de las actividades anunciadas, en este punto, se interpretará como aceptación del capacitador propuesto.

ARTICULO 27. — Las Unidades Capacitadoras presentadas por las empresas que se encuentren afectadas a la ejecución de los cursos serán responsables por la calidad y cumplimiento de los parámetros comprometidos en la presentación del proyecto de capacitación, de conformidad con el REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS.

DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 28. — Las solicitudes de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación serán presentadas por las empresas, en la forma y condiciones establecidas por los formularios e instructivos que la UNIDAD DE CREDITO FISCAL pondrá a disposición de los interesados.

ARTICULO 29. — Las presentaciones de proyectos de capacitación deberán hacerse únicamente por vía postal. La UNIDAD DE CREDITO FISCAL determinará, al momento de publicación de los formularios, Ia forma en la que este envío se llevará a cabo, debiendo desestimarse las recibidas por cualquier otra vía.

El cierre de presentaciones será, para el llamado a presentar proyectos del año 2000, el día miércoles 20 de diciembre a las 18 hs, momento en el que se labrará un acta en presencia de testigos que dé cuenta de los sobres recibidos. Pasada esa hora, los sobres recibidos no serán aceptados.

ARTICULO 30. — Una vez finalizado el período de presentación, la UNIDAD DE CREDITO FISCAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA no podrá solicitar, recibir y/o anexar información complementaria a los proyectos presentados, los que deberán ser autosuficientes.

ARTICULO 31.— Los sobres conteniendo proyectos de capacitación ingresados en tiempo y forma serán resguardados sin abrir hasta la fecha y hora de cierre de recepción de proyectos, establecida en el Artículo 29. Posteriormente serán abiertos en presencia de, al menos, dos empleados de la planta permanente de esta SECRETARIA, quienes darán fe del número de hojas recibidas y procederán a iniciar el trámite pertinente.

DEL PROCESO DE EVALUACION. APROBACION Y ASIGNACION

ARTICULO 32. — EVALUACION PRELIMINAR-Recibida la presentación por la UNIDAD DE CREDITO FISCAL, será analizada preliminarmente a fin de determinar la observancia de los requisitos formales de presentación. La sola falta de la información exigida por la normativa vigente en cualquiera de las partes del proyecto implicará la automática desestimación del mismo.

ARTICULO 33. — Los proyectos que superen esta etapa ingresarán al proceso de evaluación definido en siguientes artículos. Los proyectos desestimados de acuerdo al artículo anterior serán dados a conocer conjuntamente con los que recibieren asignación, una vez finalizado por completo el proceso de evaluación y asignación.

ARTICULO 34. — EVALUACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION- Se verificará, en esta etapa, el cumplimiento de los requisitos contables expresados en los formularios de presentación; la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS de empresas y unidades capacitadoras; el tipo de actividad económica desarrollada por la empresa, la presentación en forma de los acuerdos asociativos y de cesión; así como el cumplimiento de los montos máximos reintegrables.

ARTICULO 35. — DESESTIMACION AUTOMATICA- Serán automáticamente desestimados aquellos proyectos en los que se constate:

f. deficiencias, falta y/o inconsistencias en los requisitos contables requeridos

g. que, en razón de la actividad económica que desarrollan, estén excluidas del presente llamado

h. el incumplimiento de los montos máximos reintegrables, establecidos en la presente RESOLUCION.

i. Cualquier discrepancia significativa entre las declaraciones de masa salarial y situación previsional y/o fiscal declarada por la empresa, y la registrada en las bases de datos de la AFIP.

La desestimación del proyecto, en esta etapa, deberá ser fundada en alguna de las causales antes mencionadas, instrumentada en formulario con expresión de la misma y firmada por el evaluador.

ARTICULO 36. — EVALUACION TECNICO PEDAGOGICA- La Evaluación Técnico Pedagógica de los proyectos de capacitación se hará por criterios de calidad y determinará la aprobación o desestimación de los mismos en función de los parámetros que a continuación se detallan:

j. Ios cursos propuestos deberán guardar relación con los objetivos y necesidades del negocio;

k. Ios cursos deberán estar compuestos por no más de VEINTICINCO (25) participantes, con excepción de lo establecido en la modalidad de CESION DE GRAN EMPRESA O PyMES PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS ASOCIATIVAS.

l. los contenidos deberán guardar relación con el perfil de los destinatarios;

m. Ia duración y frecuencia de los cursos deberá guardar relación con los objetivos propuestos y con la realidad de la empresa;

n. la metodología propuesta deberá ser acorde a los temas propuestos y a los destinatarios predefinidos;

o. Ios cursos deberán guardar un razonable equilibrio entre exposiciones teóricas y casos prácticos,

p. Ia Unidad Capacitadora propuesta para cada curso deberá tener antecedentes suficientes;

q. la especialidad de la Unidad Capacitadora propuesta deberá guardar relación con los cursos que se encuentren a su cargo,

r. el material didáctico y equipamiento comprometidos deberán satisfacer las exigencias del curso a dictar;

El resultado de la Evaluación Técnico Pedagógica deberá ser instrumentado en informe escrito y rubricado por el evaluador a cargo.

DEL PROCESO DE ASIGNACION

ARTICULO 37. — Una vez finalizado el proceso de evaluación de la totalidad de los proyectos, aquellos que hubieren sido aprobados serán ordenados en forma ascendente en virtud del valor por horaparticipante ajustado. El ajuste será efectuado por tipo de destinatario, según lo previsto en el artículo siguiente.

A efectos de dicho cómputo, se tomarán en consideración las horas, cantidad de participantes y los montos de reintegro solicitados para cada uno de los cursos presentados en el proyecto.

ARTICULO 38. — El factor de ajuste aplicado al monto de reintegro solicitado surgirá de los formularios de presentación y estará determinado por el tipo de destinatario de los cursos, de acuerdo a las siguientes categorías:

m. Dueños, directores gerentes, jefes.

n. operarios, administrativos, vendedores, personal técnico.

ARTICULO 39. — El valor por hora participante-ajustado será, a su vez multiplicado por un coeficiente de impacto en aquellos proyectos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

o. Sean proyectos de importancia desde el punto de vista del desarrollo local o regional o por su impacto social y comunitario.

p. Sean presentados bajo la modalidad de PROYECTO ASOCIATIVO.

q. Sean presentados por empresas o grupos de ellas con actividad exportadora.

El valor por hora participante-ajustado de aquellos proyectos que cumplan con una de estas condiciones será multiplicado por un coeficiente de impacto de 0,9 (nueve décimas).

Aquellos que cumplan dos o tres de estas condiciones serán afectados por un coeficiente de impacto de OCHO DECIMAS (0,8).

ARTICULO 40. — Se efectuará la asignación del beneficio fiscal previsto bajo el presente Régimen siguiendo el orden estricto que se determine por aplicación del ARTICULO 41, hasta comprometerse la totalidad de los fondos disponibles.

En caso de verificarse la existencia de más de una empresa con el mismo valor por hora participante ajustado, prevalecerá aquella que hubiere solicitado el monto total de reintegro más bajo.

DEL CRONOGRAMA DE EJECUCION

ARTICULO 41. — Las empresas que recibieren aprobación del proyecto de capacitación presentado, deberán ejecutarlo, previa adhesión al REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS, necesariamente entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de diciembre de 2001, sin admitirse la presentación de proyectos ejecutados total o parcialmente fuera del citado plazo.

DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS

ARTICULO 42. — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA invitará a las empresas asignatarias de Crédito Fiscal a adherir al REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS, condición necesaria para la aceptación de las rendiciones de cuentas.

El mismo preverá los mecanismos y formularios de rendiciones de cuentas; el procedimiento de emisión de certificados de crédito fiscal; las formas de desarrollo de las inspecciones a realizar en las empresas y unidades capacitadoras, las sanciones aplicables para las infracciones que se constaten las que, conforme la gravedad de la falta, podrán llegar a la pérdida de la asignación recibida y la inhabilitación para presentarse en los Programas de Apoyo de esta SECRETARIA; las formas de comunicación entre la empresa y la UNIDAD DE CREDITO FISCAL y todo otro elemento sustancial para el normal desenvolvimiento del Régimen.

La no adhesión al REGLAMENTO dentro de los plazos establecidos en la invitación implicará la pérdida automática de la asignación recibida, aplicándose el mecanismo previsto en el ARTICULO 55.

DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS

ARTICULO 43. — La emisión de los Certificados de Crédito Fiscal se hará, previa aprobación por parte de esta Secretaría de la rendición de cuentas presentada por la empresa, en los términos del REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS al que oportunamente adhiriere la empresa.

ARTICULO 44. — Las empresas podrán presentar rendiciones de cuentas tendientes a la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal por montos no inferiores al treinta por ciento del total de crédito fiscal que les fuera asignado.

ARTICULO 45. — De conformidad con lo que disponga el REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS el reintegro por certificados de crédito fiscal se hará en proporción a la cantidad de asistentes que hayan completado cada curso de capacitación.

DE LA UNIDAD DE CREDITO FISCAL

ARTICULO 46. — La UNIDAD DE CREDITO FISCAL estará a cargo de un COORDINADOR y será la encargada de llevar adelante el proceso administrativo que demande el presente Régimen de Crédito Fiscal.

ARTICULO 47. — La UNIDAD DE CREDITO FISCAL tendrá dependencia funcional del COORDINADOR DE CAPACITACION de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL

ARTICULO 48. — CONTROL- La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía convocará a organismos externos e internos de control a efectos de garantizar la transparencia en el proceso de admisión, evaluación, desestimación y asignación del crédito fiscal.

ARTICULO 49. — PUBLICIDAD- Los resultados del proceso de admisión, evaluación, desestimación y asignación serán publicados en el Boletín Oficial de la Nación y en la página de Internet de la SECRETARIA durante el mes de enero de 2001.

ARTICULO 50. — CONFIDENCIALIDAD- Todo agente de la administración afectado a tareas en el marco del proceso de evaluación y asignación de proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal estará obligado a mantener reserva de todo dato referente al mencionado proceso, hasta el momento de su definición y publicación por parte de la SECRETARIA.

DE LOS REGISTROS

ARTICULO 51. — La registración de las empresas y unidades capacitadoras involucradas en la presentación de proyectos se producirá por el sólo hecho de cumplimentar los requisitos e información solicitados en los formularios de presentación de proyectos y a mero fin administrativo y estadístico.

ARTICULO 52. — Aquellas empresas y unidades capacitadoras incursas en incumplimientos graves en su actuación en anteriores versiones de este Régimen estarán impedidas de participar en el presente llamado a presentación de proyectos.

DE LA MASA SALARIAL BRUTA

ARTICULO 53. — Se entenderá, a todos los efectos del presente Régimen, por MASA SALARIAL BRUTA al monto fijado en el inciso b) del capítulo 1 del ANEXO II de la Resolución General 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General 712, su modificatoria y su complementaria, Resolución General 870 que establece lo siguiente:

"Remuneración 2: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total (suma bruta liquidada al empleado por todo concepto —remunerativos y no remunerativos— sin practicar deducción alguna), los conceptos "NO REMUNERATORIOS", hasta el límite máximo de 75 MOPRE - previsto en el artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP, INSSJP, Asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo o RENATRE, según corresponda.

A efectos de lo indicado se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos, aprobada por el Decreto N° 433 de fecha 28 de marzo de 1994 (los importes correspondientes al SAC. Y las vacaciones adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite)".

DEL DICTADO Y PUBLICACION DE NORMAS ACLARATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 54. — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA dará a conocer toda norma aclaratoria y/o complementaria referente al proceso de recepción, evaluación, desestimación y asignación, a través su página de Internet www.sepyme.gov.ar.

DE LA REASIGNACION DEL CUPO

ARTICULO 55. — Aquella empresa que por cualquier motivo no pudiere ejecutar el beneficio que le fuera asignado, será reemplazada por la empresa que, efectuado el proceso de asignación, hubiere quedado en el primer lugar inmediato inferior a la última asignataria, siempre que el monto solicitado por la reemplazante no supere el vacante. Se aplicará este criterio hasta efectivizar el reemplazo.

DE LA PUBLICIDAD

ARTICULO 56. — Toda pieza de comunicación y todo material impreso, incluidos manuales o material didáctico entregados a los participantes, referido parcial o totalmente a las acciones de capacitación realizadas a través de este Régimen, deberá contener la leyenda "Programa financiado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, mediante el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación". Esta leyenda deberá presentarse en formato del mismo tamaño o mayor que el utilizado para el resto del texto.