ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1110/2000

Establécese que las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas están sometidas al Sistema de Control Interno previsto en la Ley N° 24.156 y a las normas que en consecuencia dicte la Sindicatura General de la Nación.

Bs. As., 27/11/2000

VISTO la Ley N° 24.156 y los Decretos N° 541 del 12 de abril de 1995 y N° 20 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto N° 541/95 transfiere a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION las funciones de auditoría y veeduría de las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas, asignadas por el Decreto N° 1112/94 a la ex-Dirección Nacional de Auditoría y Control de Sistemas de Información de la ex-SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

Que mediante el Decreto N° 20/99 se asigna a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la coordinación y supervisión, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de la política tecnológica referida a informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, "ofimática" o "burótica", tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos establecida por la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION; además de velar por la aplicación del marco regulatorio en esta materia, dictado por dicha Secretaría para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y brindar asistencia técnica a los organismos del Sector Público.

Que a efectos de evitar dudas en la interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a las auditorías de las contrataciones descriptas por el Artículo 4° del Decreto N° 541/95, se estima conveniente su derogación y precisar que las mismas se encuentran sometidas al Sistema de Control Interno previsto en el TITULO VI de la Ley N° 24.156 y a las normas dictadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que resulten aplicables, conforme lo establezca ese organismo de control.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONONIA y la Gerencia de Asuntos Legales de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el artículo 4° del Decreto N° 541 del 12 de abril de 1995.

Art. 2° — Establécese que las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas están sometidas al Sistema de Control Interno previsto en el TITULO VI de la Ley N° 24.156 y a las normas que en consecuencia dicte la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.