TRANSPLANTE DE ORGANOS Y MATERIAL ANATOMICO HUMANO

Decreto 1125/2000

Modifícase el Anexo del Decreto N° 512/95, con el fin de incorporar prácticas médico-quirúrgicas.

Bs. As, 29/11/2000

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000001/00-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la reglamentación aprobada por Decreto N° 512 de fecha 10 de abril de 1995, correspondiente a la Ley Nº 24.193 de trasplante de órganos y material anatómico humano, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del avance médico-científico y los descubrimientos tecnológicos la actividad trasplantológica se encuentra en permanente evolución.

Que atento a ello y a la experiencia recogida desde la vigencia de la Ley N° 24.193 se ha podido comprobar la necesidad de proceder a la actualización de las pertinentes disposiciones reglamentarias en la materia.

Que la Autoridad Sanitaria Nacional ha considerado y evaluado los proyectos presentados por distintos equipos de profesionales sobre nuevas prácticas trasplantológicas, para la aceptación de las mismas como de técnica corriente.

Que, asimismo, en su Artículo 2º el Decreto Reglamentario Nº 512/95 establece que la Autoridad Sanitaria Nacional podrá proponer la incorporación, de nuevas prácticas, en concordancia con los demás recaudos exigidos por ley.

Que, en virtud de las circunstancias antes mencionadas, se hace necesaria la incorporación de nuevas prácticas y técnicas que complementen el texto legal reglamentario referido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase al Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 512/95 las siguientes prácticas médico-quirúrgicas:

15) Ablación e implante de Membrana Amniótica.

16) Ablación e implante de Cordón Umbilical.

Art. 2° — Agréguese como inciso d) del Artículo 18 del Decreto N° 512/95 el que a continuación se transcribe: "d) Hígado".

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo.