DEUDA PUBLICA

Decreto 1123/2000

Modificación del Decreto N° 1386/94, en relación con las operaciones mencionadas en el artículo 12 de la Ley N° 24.307, con el fin de introducir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de Nueva York y Londres, preservando la inembargabilidad respecto de ciertos activos y bienes de la República Argentina.

Bs. As., 29/11/2000

VISTO el Expediente N° 080-001950/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 11.672 "Complementaria Pemanente de Presupuesto" (t.o. 1999) y el Decreto N° 1386 de fecha 11 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1386/94 autorizó en los contratos que suscriba la REPUBLICA ARGENTINA por operaciones definidas por el artículo 12 de la Ley N° 24.307, la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana, preservando la inembargabilidad respecto de ciertos activos y bienes de la REPUBLICA ARGENTINA

Que las operaciones mencionadas en el artículo 12 de la Ley N° 24.307 fueron incluidas en el artículo 42 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que a fin de efectuar dichas operaciones en los términos más favorables para la REPUBLICA ARGENTINA resulta necesaria la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente Decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y por el artrículo 99, en su inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1386 de fecha 11 de agosto de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°. — Autorízase, en los contratos que suscriba la REPUBLICA ARGENTINA por operaciones definidas en el párrafo primero del artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana, debiendo preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los Activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 23.928.

b) Los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a un servicio público esencial.

c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuetaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.