TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 1113/2000

Prorrógase la suspensión en la aplicación del Decreto N° 52/94, por el proceso de revisión en desarrollo tanto de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) como de la Ley N° 19.030, de Política Aérea, proceso que exigirá posteriormente la intervención de los Cuerpos Legislativos. El plazo de suspensión podrá ser anticipado en su vencimiento si la revisión normativa determina un régimen específico de nacionalidad de las personas jurídicas para ser explotadoras de servicios de transporte aéreo.

Bs. As., 27/11/2000

VISTO el Expediente N° 559-000314/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, el Decreto N° 52 del 18 de enero de 1994 y el Decreto N° 204 del 3 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 204/2000, se procedió a suspender la aplicación del Decreto N° 52/94 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que aún subsisten las razones que dieron origen a tal suspensión.

Que se halla en pleno proceso de revisión, tanto la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) como la Ley N° 19.030 de POLITICA AEREA.

Que no puede precisarse la finalización de tal proceso dado que exigirá, luego de culminar la revisión, la intervención de los Cuerpos Legislativos.

Que atento lo expuesto resulta conveniente ampliar el plazo de suspensión consignando que, si culminara antes del mencionado plazo la revisión señalada, deberá estarse a lo que allí se resuelva.

Que a los fines de preservar los derechos adquiridos por los transportadores al amparo del régimen interpretativo del Decreto N° 52/ 94, corresponde mantener la validez de los actos realizados hasta su suspensión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase la suspensión en la aplicación del Decreto N° 52 de fecha 18 de enero de 1994, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a contar desde la fecha de vencimiento del plazo que determinó el Decreto N° 204 del 3 de marzo de 2000.

Art. 2° — Los actos cumplidos al amparo de la vigencia del Decreto N° 52 del 18 de enero de 1994, tienen plena validez.

Art. 3° — El plazo de suspensión dispuesto, podrá ser anticipado en su vencimiento, si de la revisión normativa que se halla en proceso, se determinara un régimen específico de nacionalidad de las personas jurídicas para ser explotadoras de servicios de transporte aéreo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.