COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Decreto 1121/2000

Apruébase su estructura organizativa.

Bs. As., 29/11/2000

VISTO el Expediente N° 0017/2000 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las disposiciones del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y la propuesta de estructura organizativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en primer término se estableció la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional, disponiéndose a través del artículo 3° de la misma los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados.

Que por el artículo 5° del Decreto de referencia se establece la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de estructura, organizativa hasta el primer nivel operativo.

Que a fin de permitir el inmediato funcionamiento de la estructura organizativa del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se lo debe exceptuar transitoriamente del cumplimiento de las normas vigentes en materia de restricciones para cobertura de cargos vacantes.

Que en este sentido, el Jefe de Gabinete de Ministros ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos del artículo 22 de la Ley N° 25.237.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el organigrama, objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente y Planta Temporaria que, como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Autorízase al Interventor del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a designar en forma transitoria, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se crean, las que cambien de denominación o las que se hallen vacantes, con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.237 y en los Títulos III, Capítulos I, II y III; y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995). Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los Sistemas de Selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de la respectiva designación.

Art. 3° — La designación efectivizada conforme las disposiciones precedentes, deberá en un todo ajustarse a los requisitos mínimos que, para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento se encuentran establecidos en el Título II, Capítulos I, II y III del Anexo I al Decreto N° 993/91 (T.O. 1.995).

Art. 4° — El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 422 de fecha 13 de setiembre de 1994. Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con asignación de los respectivos cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 5° — El gasto que demande la presente estructura organizativa será financiado con el presupuesto asignado a este organismo.

Art. 6° — Derógase el Decreto N° 1425 de fecha 23 de diciembre de 1997.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.

 

ANEXO II

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

OBJETIVOS

1. Promover el desarrollo del Sistema Federal de Radiodifusión, que comprende a todos los medios que estén destinados a ser recepcionados en forma directa por el público en general, contribuyendo a la fijación de políticas y aplicando las mismas para el logro de dicho cometido; intervenir en la adjudicación de licencias para instalar y operar los servicios de radiodifusión o de otras modalidades, en el marco de la Ley Nacional de Radiodifusión y específicamente en el Plan Nacional de Radiodifusión, cuya elaboración, actualización y ejecución realizará en cumplimiento de las funciones asignadas.

2. Supervisar la programación y el contenido de las emisiones, controlar los servicios de radiodifusión sonora, de televisión, complementarios o de otro género, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales, administrativos, económicos y, financieros, aplicando las sanciones previstas por la Ley Nacional de Radiodifusión; interviniendo en el establecimiento de las normas específicas y verificando la efectiva vigencia de las obligaciones internacionales asumidas, y, de los compromisos de los adjudicatarios de licencias; recaudando y administrando los fondos provenientes de la percepción de gravámenes y multas, que resulten de la aplicación de la Ley Nacional de Radiodifusión.

3. Proveer a la formación del personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, con arreglo a las normas de armonización y complementación del Sistema Educativo Nacional y proceder a su registro y habilitación para su actuación en dichos servicios.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover el desarrollo adecuado de un sistema de control interno que garantice el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía de la gestión presupuestaria y administrativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

ACCIONES

1. Establecer la planificación y elaborar el Plan Anual de auditoría interna, conforme a las normas generales del CONTROL INTERNO Y AUDITORIA INTERNA.

2. Evaluar y asesorar en el cumplimiento de planes y metas, recomendando la corrección de los mismos cuando se produzcan desvíos.

3. Evaluar el desarrollo de los procesos, recomendando la actualización y/o adecuación de los circuitos en uso.

4. Controlar el cumplimiento de los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente con relación a los ingresos y egresos.

5. Producir informes periódicos sobre auditorías practicadas y comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen recomendando los cursos de acción a seguir.

6. Efectuar el seguimiento de los expedientes auditados a fin de aconsejar las modificaciones pertinentes en la tramitación de las actuaciones administrativas.

DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el planeamiento, programación, adjudicación y desarrollo de los servicios de radiodifusión sonora, de televisión, complementarios o de otro género que estén destinados a ser recepcionados en forma directa por el público en general.

ACCIONES

1. Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Radiodifusión y definir la localización de las emisoras a instalar.

2. Diseñar las propuestas para el desarrollo de las políticas aplicables a la programación de los servicios radiofónicos.

3. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concursos públicos y los procedimientos de asignaciones a demanda, con la colaboración de las unidades de Administración y de Asuntos Legales y Normativa.

4. Elaborar la normativa del proceso de adjudicación de los servicios de radiodifusión o de otras modalidades, con la asistencia de la Dirección de Asuntos Legales y Normativa.

5. Substanciar los trámites tendientes a adjudicar y prorrogar las licencias radiofónicas.

6. Tramitar el proyecto e inspección final de toda nueva instalación de servicio de radiodifusión o de otro medio, ante el ente pertinente, para otorgarle, una vez substanciado el trámite, la habilitación del servicio.

7. Coordinar y ejecutar los procesos para la normalización de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

8. Administrar los registros creados por los Decretos Nros. 1357/89 y 310/98 y demás normas complementarias, hasta tanto tengan vigencia.

9. Propiciar el Registro Unico de Licencias de Radiodifusión y de otras modalidades conexas.

10. Registrar las agencias de publicidad y organizaciones productoras de programas que contraten publicidad o programas con los servicios de radiodifusión y de otras modalidades otorgando además las habilitaciones correspondientes.

11. Contribuir, en cooperación con los organismos específicos, a la adecuada administración del espectro radioeléctrico asignado a la República Argentina por los Convenios Internacionales y adjudicados a los servicios de radiodifusión o de otros medios.

12. Promover el desarrollo de proyectos de complementación con las entidades que en otros Estados cumplan una función similar a la del Comité Federal, con los organismos y autoridades de control de los servicios de radiodifusión o de otros medios de los países del Mercosur y con todos aquellos otros con los cuales existieran acuerdos, convenios o tratados internacionales.

DIRECCION NACIONAL DE SUPERVISION Y EVALUACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar y ejecutar la fiscalización e inspección, en los aspectos legales, culturales, fiscales, técnicos y administrativos de los servicios de radiodifusión sonora, de televisión, complementarios o de otro género que estén destinados a ser recepcionados en forma directa por el público en general.

ACCIONES

1. Ejecutar el control de las emisiones de los servicios de radiodifusión o de otras modalidades, analizando y evaluando el contenido programático.

2.Tramitar las actuaciones sumariales para determinar la responsabilidad de los licenciatarios de servicios de radiodifusión y de otras modalidades, cuyas emisiones vulneren la normativa vigente y aplicar las sanciones correspondientes.

3. Diligenciar la expedición de mensajes de interés general, para promover su difusión a través de los servicios de radiodifusión y de otras modalidades en todo el país.

4. Intervenir en la implementación de las cadenas nacionales, regionales o locales.

5. Coordinar y controlar las funciones de los Centros de Supervisión del Interior del país.

6. Implementar los controles volantes para supervisar el funcionamiento de los servicios de radiodifusión y de otras modalidades que por su localización, no sean recepcionados por los puestos fijos de fiscalización.

7. Detectar la existencia de estaciones de radiodifusión que funcionen al margen de la ley, promoviendo las actuaciones pertinentes.

8. Realizar inspecciones periódicas a los licenciatarios de servicios de radiodifusión y de otras modalidades para verificar el cumplimiento de los aspectos culturales, legales, fiscales, técnicos y administrativos, asentándolas en un registro de inspecciones.

9. Controlar el efectivo cumplimiento de las estipulaciones y obligaciones asumidas por los adjudicatarios de licencias de radiodifusión o de otros medios, en sus propuestas.

10. Aprobar las instalaciones, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura técnica de los servicios de radiodifusión y de otras modalidades, para adecuar el funcionamiento de las innovaciones y adelantos tecnológicos.

11. Atender a los usuarios del sistema de radiodifusión y de otras modalidades, analizando y canalizando sus iniciativas, organizando a tal efecto un área de Defensa del Usuario del precitado sistema.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la planificación, programación, dirección y control de los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de recursos humanos, de mantenimiento y suministros.

ACCIONES:

1. Administrar la recaudación de los fondos y valores provenientes de la percepción de gravámenes, multas, intereses y actualizaciones que resulten de la aplicación de la Ley Nacional de Radiodifusión y cualquier otro ingreso permanente o eventual.

2. Intervenir en la aprobación de las exenciones impositivas, arancelarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Radiodifusión.

3. Controlar las exenciones otorgadas por el organismo y la rendición de las mismas.

4. Controlar el cumplimiento de los convenios judiciales, acuerdos o moratorias de pago suscriptos con los licenciatarios

5. Certificar las condiciones patrimoniales y requisitos administrativos de los oferentes o licenciatarios de los servicios de radiodifusión y de otras modalidades.

6. Intervenir en la formulación y elaboración del anteproyecto anual de presupuesto del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, efectuar la programación física y financiera de su ejecución, y el registro contable correspondiente y la administración del Sistema de Información Financiera.

7. Dirigir la administración y el control de los recursos humanos del organismo.

8. Planificar e implementar la capacitación y evaluación permanente de los recursos humanos del organismo.

9. Organizar, supervisar y coordinar las licitaciones y contrataciones, incluyendo compras y locaciones de bienes y/o servicios.

10. Dirigir y controlar la gestión, seguridad y mantenimiento de todos los bienes muebles e inmuebles afectados al organismo y efectuar su registro patrimonial.

11. Dirigir la administración de la documentación y de los servicios de informática y de comunicación de la Organización.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asumir la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción y asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia del organismo, con el fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

ACCIONES

1. Disponer la representación y el patrocinio en todas las causas judiciales en que el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION deba intervenir, estableciendo los sistemas que permitan controlar la marcha de las actuaciones.

2. Asesorar y elaborar, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Planeamiento y Desarrollo y de Supervisión y Evaluación, los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración del Directorio.

3. Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos, previa actuación de los órganos de control.

4. Realizar estudios de su especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

5. Asesorar, en los aspectos jurídicos y legales, las negociaciones económicas nacionales e internacionales.

6. Instruir los sumarios administrativos derivados de incumplimiento de los licenciatarios y del personal.

7. Dirigir los procedimientos de ejecución fiscal de créditos emergentes del incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Implementar y dirigir la formación y capacitación sistemática y parasistemática de los profesionales que se desempeñarán en los servicios de radiodifusión y de otras modalidades, armonizando y completando el sistema educativo nacional.

ACCIONES

1. Elaborar el Plan de Estudios y el diseño curricular de las carreras que se dictan en el Instituto.

2. Dirigir el desarrollo de las actividades pedagógicas del Instituto y evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Implementar y dirigir los cursos de acción necesarios para la formación continua y sistemática de los profesionales de la radiodifusión y sistemas conexos, graduados y personal del Instituto.

4. Organizar y evaluar los exámenes de habilitación reglamentaria de los profesionales actuantes en los servicios de radiodifusión y sistemas conexos del país, y otorgar y registrar las habilitaciones y credenciales correspondientes.

5. Ejercer la supervisión de la enseñanza de las carreras de radiodifusión y sistemas conexos dictadas en los establecimientos educacionales autorizados por el organismo, y otorgar las habilitaciones pertinentes.

6. Promover la celebración de acuerdos, convenios, intercambios y otorgamiento de becas, con Instituciones educativas del país y del exterior, conducentes a la expansión geográfica del dictado de las carreras de radiodifusión y sistemas conexos.