Secretaría de Industria y Comercio

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 229/2000

Prorróganse los plazos establecidos en la Resolución N° 325/2000-SICYM, con el fin de no afectar la comercialización de los vehículos por carecer de la Licencia de Configuración del Modelo.

Bs. As., 28/11/2000

VISTO el expediente N° 060-011680/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S. I. C. y M. N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 hace referencia a los requisitos que deben contener las presentaciones y a otros aspectos pertinentes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que conforme a lo establecido en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, la Dirección Nacional de Industria es el Organismo con competencia para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo y reglamentar su otorgamiento.

Que la Resolución S.I.C. y M. N° 838/99 establece que, a los fines del patentamiento de los vehículos, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá exigir la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, estableciendo para tal exigencia diferentes fechas según se trate de vehículos nuevos comercializados o no a partir del 1° de enero de 2000.

Que dentro del conjunto de la documentación técnica que deben presentar los recurrentes para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo, se incluyen Certificaciones extendidas por Organismos de la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de que el trámite no registra antecedentes en su instrumentación, los Organismos citados han encontrado dificultades en la expedición de las Certificaciones requeridas debido al cúmulo de solicitudes demandadas.

Que dichas demoras impiden finalizar las tramitaciones dentro de los plazos establecidos en el artículo 2° de la Resolución ex. S.I.C. y M. N° 325 de fecha 30 de junio de 2000, por lo que se hace necesario prorrogar los mismos con el fin de no afectar la comercialización de los vehículos por carecer de la Licencia de Configuración de Modelo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el articulo 28 de la Ley N° 24.449 y del artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESEUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase los plazos establecidos en el articulo 2° de la Resolución ex-S. I. C. y M. N° 325 de fecha 30 de junio de 2000, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del vencimiento de cada uno de ellos.

Art. 2° — Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.