Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 993/2000

Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "Bontes 11,75% 2003".

Bs. As., 23/11/2000

VISTO, el Expediente N° 080-000480/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.237 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000", el Decreto N° 340 de fecha 1° de abril de 1996, la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 348 y DE FINANZAS N° 129 de fecha 12 de septiembre de 2000 ambas de este Ministerio, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio N° 20 de fecha 9 de febrero de 2000, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 429 de fecha 13 de agosto de 1999, y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66 de fecha 11 de febrero de 2000 y N° 582 de fecha 25 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.237 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por hasta los montos autorizados en la planilla 14 anexa al artículo mencionado.

Que el artículo 1° del Decreto N° 340/96 estableció un sistema de emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que por el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, se estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156.

Que asimismo, por el artículo 4° del mismo Decreto, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo denominarse éstos en PESOS o moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, o bien cualquier otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) podrá realizarse por licitación pública —debiéndose dar a conocer las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.

Que la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 348/00 y DE FINANZAS N° 129/00 ambas de este Ministerio estableció los procedimientos para la emisión, colocación, licitación, adjudicación, liquidación y registro de los Bonos de Mediano y Largo Plazo definidos en el artículo 2° del Decreto N° 340/96.

Que los títulos emitidos por la presente podrán ser utilizados en el corriente ejercicio conforme a las pautas de financiamiento previstas para el año en curso o podrán ser utilizados para realizar operaciones de administración de pasivos en el marco del artículo 42 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1999), conforme lo establece el artículo 4° del Decreto N° 340/96.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/00 se aprobó una operación de canje en la cual se ofrecieron Bonos del Tesoro a Mediano Plazo ("BONTES") a TRES (3) años de plazo y Bonos del Tesoro a Mediano Plazo ("BONTES") a CINCO (5) años de plazo.

Que mediante el artículo 5° de dicha Resolución se reconocieron comisiones a los bancos Creadores de Mercado por instrumentos emitidos por efectivo de CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) del VALOR NOMINAL de los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo ("BONTES") a TRES (3) años de plazo y CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) del VALOR NOMINAL de los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo ("BONTES") a CINCO (5) años de plazo.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 66/00 del MINISTERIO DE ECONOMIA se dispuso la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES denominados "BONTES 11,75% 2003", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.800.000.000,-).

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 582/00 del MINISTERIO DE ECONOMIA se dispuso la ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES denominados "BONTES 11,75% 2003", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTA DOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-).

Que de acuerdo con el programa financiero del año en curso se ha anunciado un cronograma de colocaciones de BONOS DEL TESORO ("BONTES").

Que a los fines de cumplir con el cronograma anunciado se entiende conveniente la ampliación de los "BONTES 11,75% 2003" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000.-); alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.300.000.000.-) de "BONTES 11,75% 2003".

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 429/99 estableció que las comisiones de colocaciones primarias de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO definidos por el Decreto N° 340/96 tendrían una fracción de pago diferido exclusiva para bancos Creadores de Mercado, debiéndose determinar el nivel de la tasa de comisión diferida en el correspondiente llamado a licitación.

Que a fin de asegurar un buen desempeño en el mercado secundario de los Bonos ampliados por la presente Resolución, se entiende conveniente que el pago de las comisiones de colocación se efectúe en DOS (2) tramos: el primero en la fecha de liquidación de la transacción a todos los Intermediarios Autorizados adjudicados en la licitación; y el segundo, exclusivo para bancos Creadores de Mercado en función del cumplimiento de un compromiso de mercado secundario aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 429/99.

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.237.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES denominados "BONTES 11,75% 2003", emitidos por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66/00 y ampliados por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 582/00, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000.-) a ser colocados mediante una o varias licitaciones, conforme la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 348/00 y DE FINANZAS N° 129/00 ambas de este Ministerio.

Art. 2° — Los bonos cuya ampliación se dispone en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrán las mismas características que los bonos emitidos por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66/00. Asimismo, se establece que se reconocerán las comisiones previstas para los instrumentos emitidos por efectivo aplicadas sobre el VALOR NOMINAL de los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo ("BONTES") a TRES (3) años de plazo, en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 20/00, las cuales se abonarán en DOS (2) tramos el primero en la fecha de liquidación de la transacción a todos los Intermediarios Autorizados adjudicados en la licitación; y el segundo, exclusivo para bancos Creadores de Mercado en función del cumplimiento del compromiso de mercado secundario aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 429/99.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.