Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 996/2000

Dispónese la emisión de Pagarés a Tasa Fija del Gobierno Nacional "Serie I".

Bs. As., 27/11/2000

VISTO, el Expediente N° 080-007621/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 25.237 y N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156, establece que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.237 se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por hasta los montos autorizados en la Planilla N° 14 anexa al artículo mencionado.

Que se ha recibido una propuesta de BANCO RIO DE LA PLATA S.A., BANCO FRANCES S.A., HSBC BANK ARGENTINA S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., que contempla la emisión de DOS (2) pagarés por un monto total de hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (V.N. U$S 625.000.000,-).

Que la propuesta mencionada en el considerando anterior requiere la creación de DOS (2) fideicomisos financieros denominados HEXAGON II y HEXAGON III, a través de los cuales se emitirán Certificados de Participación sobre los activos subyacentes de los fideicomisos.

Que los bancos mencionados precedentemente, tendrán a su cargo la organización y la colocación de los Certificados de Participación e instruirán a FIRST TRUST OF NEW YORK, NATIONAL ASSOCIATION, actuando a través de su representación permanente en la REPUBLICA ARGENTINA, como fiduciario de HEXAGON II y HEXAGON III, y no a título personal, que adquiera los pagarés que el ESTADO NACIONAL emita.

Que dada la volatilidad y la retracción registrada en los mercados internacionales resulta conveniente descansar en colocaciones en el mercado local, por lo cual se entiende conveniente aceptar la propuesta recibida de los bancos.

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de este Ministerio, con respecto a lo establecido en la Planilla N° 14 anexa al artículo 5° de la Ley N° 25.237.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el

artículo 5° de la Ley N° 25.237.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de Pagarés a Tasa Fija del GOBIERNO NACIONAL "Serie I" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 300.000.000,-), que se colocarán a FIRST TRUST OF NEW YORK, NATIONAL ASSOCIATION, actuando a través de su representación permanente en la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario de HEXAGON II, y no a título personal, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2000.

b) Fecha de Vencimiento: 30 de noviembre de 2002.

c) Plazo: DOS (2) años.

d) Precio de colocación: CIEN POR CIENTO (100%).

e) Amortización: Integra al vencimiento.

f) Tasa de interés: Fija del CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (14,75%) anual, pagadera mensualmente, tomándose como base los días efectivamente transcurridos sobre un período anual de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365).

g) Fecha de pago de interés: Los intereses serán abonados mensualmente por período vencido, siendo las fechas de pago los días TREINTA (30) de cada mes hasta el vencimiento. En el mes de febrero la fecha de pago será el día VEINTIOCHO (28). Si la fecha de pago de interés ocurriera en un día que no sea un día hábil, dicha fecha de vencimiento de pago de interés ocurrirá y dicho pago será hecho en el día hábil inmediato siguiente, devengándose intereses hasta la fecha del efectivo pago. El primer período de interés comenzará en la fecha de desembolso (inclusive) y concluirá el día 2 de enero de 2001 (exclusive), y los sucesivos períodos de intereses transcurrirán desde el último día del período de interés anterior (inclusive) hasta el 30 del mes siguiente (exclusive).

h) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (V.N. U$S 100.000,-).

i) Régimen de colocación: los instrumentos que se emiten por la presente serán colocados por suscripción directa.

j) Comisiones a ser deducidas del desembolso:

i. Comisión de organización: CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) del valor nominal.

ii. Comisión de colocación: CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) del valor nominal.

k) Titularidad: se emitirán a la orden de la entidad suscriptora.

l) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia

m) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro.

n) Cesión de Pagarés: El o los tenedor/es del/ los pagaré/s podrán en cualquier momento ceder, transferir, otorgar participaciones o disponer, en forma total o parcial, sujeto a las siguientes condiciones: (i) el/los tenedor/es del/los pagaré/s podrán solamente ceder total o parcialmente el/los mismo/s, (ii) si uno de los tenedores efectuara una cesión en forma total, la misma deberá instrumentarse a través del endoso del mismo y el tenedor cedente deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL mediante un Aviso de Cesión firmado por el cedente y el cesionario, según figura en el Anexo bajo el título el "Aviso de Cesión", (iii) si uno de los tenedores efectuara una cesión parcial, deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL, según sea el caso, mediante el Aviso de Cesión, (iv) si se tratare de una cesión parcial, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el Aviso de Cesión, el ESTADO NACIONAL procederá a emitir y entregar al cedente y al cesionario nuevos pagarés, (v) cualquier cesión sólo será válida frente al ESTADO NACIONAL mediando una notificación notarial del Aviso de Cesión y únicamente surtirá efectos frente al ESTADO NACIONAL a partir del día de su recepción por parte del mismo, y (vi) la cesión de los pagarés importará la cesión de los derechos y obligaciones relacionados con los mismos.

o) Cancelación Anticipada: el ESTADO NACIONAL podrá, con un preaviso irrevocable por escrito al Fiduciario, en representación de HEXAGON II, de, por lo menos TREINTA (30) días hábiles, proceder al pago anticipado en cualquier fecha de pago del interés del Pagaré, en forma total o parcial, con el interés devengado hasta la fecha de ese pago anticipado y todo otro monto adeudado en ese momento, estipulándose que (i) el aviso deberá indicar la fecha propuesta y el monto total de capital del pago anticipado, (ii) no se podrán efectuar cancelaciones anticipadas antes de los DOCE (12) meses de la fecha de emisión, (iii) cualquier pago anticipado efectuado a partir de los DOCE (12) meses de la fecha de emisión conllevará el pago de una comisión de precancelación equivalente al UNO PQR CIENTO (1%) del monto de capital pendiente de pago y a cancelar, y (iv) en caso de cancelaciones anticipadas parciales, el pago se realizará al Fiduciario, en representación de HEXAGON II.

Art. 2° — Dispónese la emisión de Pagarés a Tasa Fija del GOBIERNO NACIONAL "Serie II" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (V.N. U$S 325.000.000,-), que se colocarán a FIRST TRUST OF NEW YORK, NATIONAL ASSOCIATION, actuando a través de su representación permanente en la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario de HEXAGON III, y no a título personal, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2000.

b) Fecha de Vencimiento: 23 de diciembre de 2002.

c) Plazo: DOS (2) años.

d) Precio de colocación: CIEN POR CIENTO (100%).

e) Amortización: Integra al vencimiento.

f) Tasa de interés: Fija del CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (14,75%) anual, pagadera bimestralmente, tomándose como base los días efectivamente transcurridos sobre un período anual de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365).

g) Fecha de pago de interés: Los intereses serán abonados bimestralmente por período vencido, siendo las fechas de pago los días VEINTIDOS (22) de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año hasta el vencimiento. Si la fecha de pago de interés ocurriera en un día que no sea un día hábil, dicha fecha de vencimiento de pago de interés ocurrirá y dicho pago será hecho en el día hábil inmediato siguiente, devengándose intereses hasta la fecha del efectivo pago. El primer período de interés comenzará en la fecha de desembolso (inclusive) y concluirá el día 22 de febrero de 2001 (exclusive), y los sucesivos períodos de intereses transcurrirán desde el último día del período de interés anterior (inclusive) hasta el 22 del bimestre siguiente (exclusive).

h) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (V.N. U$S 100.000,-).

i) Régimen de colocación: los instrumentos que se emiten por la presente, serán colocados por suscripción directa.

j) Comisiones a ser deducidas del desembolso:

i. Comisión de organización: CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) del valor nominal.

ii. Comisión de colocación: CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) del valor nominal.

k) Titularidad: se emitirán a la orden de la entidad suscriptora.

l) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

m) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro.

n) Cesión de Pagarés: El o los tenedor/es del/ los pagaré/s podrán en cualquier momento ceder, transferir, otorgar participaciones o disponer, en forma total o parcial, sujeto a las siguientes condiciones: (i) el/los tenedor/es del/los pagaré/s podrán solamente ceder total o parcialmente el/los mismo/s, (ii) si uno de los tenedores efectuara una cesión en forma total, la misma deberá instrumentarse a través del endoso del mismo y el tenedor cedente deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL mediante un Aviso de Cesión firmado por el cedente y el cesionario, según figura en el Anexo bajo el título el "Aviso de Cesión", (iii) si uno de los tenedores efectuara una cesión parcial, deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL, según sea el caso, mediante el Aviso de Cesión, (iv) si se tratare de una cesión parcial, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el Aviso de Cesión, el ESTADO NACIONAL procederá a emitir y entregar al cedente y al cesionario nuevos pagarés, (v) cualquier cesión sólo será válida frente al ESTADO NACIONAL mediando una notificación notarial del Aviso de Cesión y únicamente surtirá efectos frente al ESTADO NACIONAL a partir del día de su recepción por parte del mismo, y (vi) la cesión de los pagarés importará la cesión de los derechos y obligaciones relacionados con los mismos.

o) Cancelación anticipada: el ESTADO NACIONAL podrá, con un preaviso irrevocable por escrito al Fiduciario, en representación de HEXAGON III, de, por lo menos, TREINTA (30) días hábiles, proceder al pago anticipado en cualquier fecha de pago del interés del Pagaré, en forma total o parcial, con el interés devengado hasta la fecha de ese pago anticipado y todo otro monto adeudado en ese momento, estipulándose que (i) el aviso deberá indicar la fecha propuesta y el monto total de capital del pago anticipado, (ii) no se podrán efectuar cancelaciones anticipadas antes de los DOCE (12) meses de la fecha de emisión, (iii) cualquier pago anticipado efectuado a partir de los DOCE (12) meses de la fecha de emisión conllevará el pago de una comisión de precancelación equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto de capital pendiente de pago y a cancelar, y (iv) en caso de cancelaciones anticipadas parciales, el pago se realizará al Fiduciario, en representación de HEXAGON III.

Art. 3° — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 4° — Autorízase al señor Secretario de Finanazas Licenciado D. Daniel MARX, o al señor Subsecretario de Financiamiento, Doctor D. Julio DREIZZEN o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA o al señor Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto LOPEZ ISNARDI o al señor Director de Administración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge AMADO o a la señora Coordinador de Emisión de Deuda Externa, Contadora Dña. Susana Beatriz CASILLAS o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública Licenciado D. Marcelo TRICARICO a suscribir en forma indistinta la documentación relacionada con las emisiones dispuestas por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.