MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 476/2000

Bs. As., 14/11/2000

VISTO el Decreto N° 764, del 3 de Septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del decreto citado en el Visto aprobó el Reglamento Nacional de Interconexión (RNI).

Que el artículo 39. 1, del referido reglamento, dispuso que la Autoridad de Aplicación conformará un Grupo de Trabajo a efectos de establecer los precios referenciales de la coubicación y de la provisión desagregada del bucle de abonado.

Que corresponde convocar para integrar dicho Grupo de Trabajo a profesionales de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, así como de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que a efectos de contar con la opinión y participación de todos los actores involucrados e interesados en los temas objeto de análisis por el Grupo de Trabajo conformado, corresponde instrumentar una COMISION CONSULTIVA que participe de reuniones de discusión y asista al Grupo de Trabajo con el objeto de concretar el fin propiciado en el segundo considerando de la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 20/99, modificado por su similar N° 772/2000 y por el Decreto N° 764/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Confórmase el Grupo de Trabajo para la determinación de los precios referenciales de la coubicación y de la provisión desagregada del bucle de abonado. El mismo estará integrado por: DOS (2) representantes de la Secretaría de Comunicaciones, DOS (2) de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor y DOS (2) de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

El Grupo de Trabajo será coordinado por el Jefe de Gabinete de la Secretaría de Comunicaciones, Ingeniero Isaac Rubén Salmún.

ARTICULO 2° — Invítase a participar en una Comisión Consultiva del Grupo Trabajo conformado precedentemente, a representantes de cada prestador histórico, de la FEDERACION COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES y FEDERACION DE COOPERATIVAS TELEFONICAS DEL SUR, de la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la CAMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, de la CAMARA ARGENTINA DE BASES DE DATOS Y SERVICIOS EN LINEA y a todo otro prestador no asociado que manifieste su voluntad de participar.

ARTICULO 3° — La Comisión Consultiva referida en el artículo precedente tendrá por objeto asistir al Grupo de Trabajo conformado en la presente. La Comisión participará de aquellas reuniones a las que sea convocada por el Grupo de Trabajo.

ARTICULO 4° — El Grupo de Trabajo creado por el artículo 1° de la presente, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días del dictado de la presente elevar sus conclusiones a la Secretaría de Comunicaciones.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HENOCH D. AGUIAR, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

e. 1/12 N° 335.953 v. 1/12/2000