Ir al texto actualizado.

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 496/2000

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° 321/2000, mediante la cual se estableció un régimen excepcional y único de pago para prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias en modalidad exclusiva.

Bs. As., 28/11/2000

VISTO el Decreto N° 20/99 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 109 del 18 de febrero de 1999, 321 del 19 de julio de 2000, 394 del 11 de septiembre de 2000 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 1791 del 7 de septiembre de 2000 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el expediente N° 5881/00 del registro de esta última, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.C. N° 321/00 estableció un régimen excepcional y único de pago para todos aquellos prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias en modalidad exclusiva que se encontraban alcanzados por la misma.

Que estos prestadores tenían un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de la deuda, o hasta el 29 de septiembre de 2000, para presentarse ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la resolución mencionada en el considerando anterior contemplaba asimismo, la posibilidad de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias se presentaran en forma espontánea.

Que la resolución de referencia establecía el 29 de septiembre de 2000 como plazo para acogerse al régimen, momento en el cual las frecuencias – de los titulares que así no lo hubieran hecho en forma fehaciente – quedarían disponibles.

Que tal como surge de la lectura del citado acto resolutivo, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES le fueron establecidas una serie de acciones con el objeto de hacer efectivo el plan de pago único y excepcional.

Que en el marco de la Resolución S.C. N° 321 se creó el grupo de trabajo denominado "Resolución 321".

Que por la Resolución CNC N° 1791/00 que creó el grupo se aprobó también, el procedimiento interno a seguir en la implementación del régimen dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución S.C. N° 321/00.

Que por Resolución S.C. N° 394 del 11 de septiembre de 2000 se estableció una prórroga al plazo establecido en los Artículos 6°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la resolución S.C. N° 321/00, el que se extendió hasta el 29 de noviembre de 2000.

Que la misma resolución dispuso que el permisionario que no recibiera la notificación debería gestionarla mediante el reclamo correspondiente ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES antes del 29 de noviembre de 2000.

Que asimismo, se dispuso la modificación del Artículo 1° de la Resolución S.C. N° 342/00, que entonces estableció que el Artículo 1° de la Resolución S.C. N° 321/00 sólo tendría eficacia a partir del 29 de noviembre de 2000, en aquellos casos en los cuales los permisionarios no se hubieran acogido a los mecanismos de los Artículos 6° y 14 de la Resolución S.C. N° 321/00.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra llevando a cabo las medidas necesarias para lograr los objetivos propuestos.

Que ha sido necesario también la readecuación temporal y con carácter excepcional de los procedimientos habituales que lleva a cabo el Concesionario del Servicio Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico.

Que en el marco de las tareas que se están efectuando la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha solicitado una prórroga de NOVENTA (90) días.

Que la Administración tiene la facultad y el deber de optimizar los circuitos administrativos en orden al logro de los objetivos, en este caso, al reordenamiento y saneamiento de las deudas correspondientes al uso del espectro radioeléctrico.

Que dada la excepcionalidad del tema en cuestión, la trascendencia económica y los resultados y efectos que el mismo provocará en el sector, es conveniente ampliar el plazo establecido, originalmente, hasta el 30 de marzo del 2001.

Que la postergación del plazo permitirá que el grupo "Resolución 321" y las distintas dependencias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cargo de este procedimiento cuenten con tiempo suficiente para llevar a cabo la tarea con la eficiencia que el tema amerita.

Que la prórroga que por la presente se establece conculca el ejercicio de facultades discrecionales, dentro de los límites de la competencia de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas o entre indiferentes jurídicos porque la decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos, es decir, de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20/99 sustituido por su similar N° 772/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorróguese el plazo establecido en los Artículos 6°, 9°, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución S.C. N° 321, modificada por el Artículo 1° de la Resolución S.C. N° 394/00, el que se extenderá hasta el 30 de marzo del 2001.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución S.C. N° 394/00, por el siguiente:

"Artículo 2°. — Modifíquese la última parte del Artículo 10 de la Resolución S.C. N° 321/00 el que quedará redactado de la siguiente forma: Si el permisionario no recibiese la notificación en tiempo y forma, deberá gestionarla mediante el reclamo correspondiente ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus Delegaciones, antes del 30 de marzo del 2001".

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución S.C. N° 394/00 que modificaba, a su vez, el Artículo 1° de la Resolución S.C. N° 342/00 por el siguiente:

"ARTICULO 3°. — Dispónese que el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 321/00 sólo tendrá eficacia a partir del 30 de marzo del 2001, en aquellos casos en los cuales los permisionarios no se hubieran acogido a los mecanismos de los Artículos 6° y 14 de la citada Resolución".

Art. 4° — Establécese que aquellos permisionarios que hubieran recibido la notificación de la deuda emitida por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES hasta el día 29 de noviembre de 2000 contarán con un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su notificación para acogerse al régimen excepcional y único de pago, y presentarse ante dicha Comisión acogiéndose al mismo y rehabilitando la autorización, suscribiendo el Plan de Pagos y abonando la primera cuota, o cancelando la totalidad de la deuda.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.