Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ARANCELES

Resolución 2163/2000

Determínanse los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar a partir del 1º de enero de 2001 los establecimientos habilitados.

Bs. As., 29/11/2000

VISTO el expediente Nº 15.053/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 2431 del 15 julio de 1971, las Resoluciones Nros. 3 del 3 de junio de 1994 y 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y la Resolución Nº 463 del 24 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 7º del Decreto Nº 2431/71, sustituido por Resolución Nº 3/94 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las asignaciones de las tasas fijas deben ser ajustadas anualmente en el mes de enero, sobre la base de los datos estadísticos recogidos en el lapso comprendido entre el 1º de octubre del año preanterior y el 30 de setiembre del año anterior, abonándose la nueva asignación a partir del 1º de enero de cada año.

Que por las Resoluciones Nro. 11/95 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 463/99 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se han establecido los aranceles que deben abonar los usuarios por los servicios de inspección veterinaria prestados por el Organismo.

Que habiéndose evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los servicios de inspección sanitaria, se procede a determinar los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar a partir del 1º de enero del año 2001 los establecimientos habilitados.

Que de los resultados de la determinación realizada surge que es necesario modificar lo dispuesto por la Resolución Nº 1315 del 2 de diciembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se fijaron los incisos correspondientes al año 2000.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal sobre el particular, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º, inciso m) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Servicio Nacional en concepto de retribución por inspección sanitaria enumerados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución conforme al detalle que en el mismo se estipula.

Art. 2º — Las asignaciones respectivas serán aplicadas a partir del 1º de enero del año 2001. En el caso de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Coordinación, Técnica, Legal y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Víctor E. Machinea.

NOTA: Esta Resolución se publicará sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en la del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Avenida Paseo Colón Nº 387, 10º piso contrafrente, Coordinación de Despacho General.

(Nota Infoleg: Las modificaciones al Anexo se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por…").