Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1003/2000 y 75/2000

Declárase en determinados departamentos de la provincia de Misiones, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 1/12/2000

VISTO el Expediente N° 800-005850/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 26 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MISIONES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los productores frutales, hortícolas y de caña de azúcar de todo el territorio provincial y a los productores de esencias aromáticas de los Departamentos de GUARANI, SAN PEDRO y 25 DE MAYO, afectados por las intensas y prolongadas heladas registradas desde el 12 de julio de 2000, mediante el Decreto Provincial N° 1196 del 24 de agosto de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de MISIONES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las áreas productoras de frutales, hortícolas y caña de azúcar de todo el territorio provincial y las áreas productoras de esencias aromáticas de los Departamentos GUARANI, SAN PEDRO y 25 DE MAYO, afectadas por las intensas y prolongadas heladas, desde el 12 de julio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.