MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución N° 999/2000

Bs. As., 5/9/2000

VISTO, el Expediente 5483 - Vs - 2000 mediante el cual se tramita la aprobación del nuevo Reglamento del Registro Unico de Firmas Consultoras y Consultores Independientes y los antecedentes obrantes en las Resoluciones A.G. N° 847/92 y N° 949/92, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en primer término se procedió a la Apertura de un Registro Unico de Firmas Consultoras y/o Consultores Independientes.

Que mediante la Resolución N° 949/92 se aprobó la documentación correspondiente para la inscripción en el mencionado Registro.

Que en función del tiempo transcurrido desde la Apertura del Registro resulta conveniente actualizar la normativa que regula la incorporación al mismo.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha dictaminado entendiendo que no existen reparos de orden legal para proceder en consecuencia.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de facultades conferidas por Decreto-Ley N° 505/98.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento para el Registro Unico de Firmas Consultoras y Consultores Independientes, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Tómese razón y pase a sus efectos a las GERENCIAS DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES y DE ADMINISTRACION; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, vuelva a la primera. — Ing. ANIBAL RUBEN ROTHAMEL, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO

REGLAMENTO DEL REGISTRO UNICO DE FIRMAS CONSULTORAS

Y CONSULTORES INDEPENDIENTES

Art. 1. - El Registro Unico de Firmas Consultoras y Consultores Independientes, tendrá a su cargo la confección y actualización de un registro, donde deberán inscribirse las Firmas Consultoras y/o Consultores que deseen realizar estudios y proyectos en la Dirección Nacional de Vialidad.

Art. 2. - El Registro dependerá de la Gerencia de Obras y Servicios Viales.

Art. 3. - La información suministrada al Registro por las Firmas Consultoras o Consultores individuales, será de carácter público.

Art. 4. - ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL REGISTRO:

a) Inscribir a quienes lo soliciten cuando así corresponda, procediéndose a la formación de un legajo por cada firma inscripta con los antecedentes e implementando una Base de Datos con la información correspondiente.

b) Efectuar la actualización de los antecedentes de los inscriptos.

c) Aplicar o proponer las sanciones que deban ser impuestas a los inscriptos cuando incurran en falsedad en la información presentada ante el Registro.

d) Considerar y resolver los reclamos que interpongan los inscriptos en relación con las condiciones establecidas por el presente.

e) Entender en los pedidos de rehabilitación que formulen los sancionados.

f) Dictar las normas internas que regulen su actuación.

g) Proponer modificaciones al Reglamento cuando lo estimen necesario.

Art. 5. - SANCIONES

5.1. - Las sanciones a aplicar serán:

a) Apercibimiento, por faltas leves.

b) Suspensión de UN (1) año a la firma a quien se le hubiere revocado el contrato por causas que le fueran atribuibles.

c) Suspensión de DOS (2) años por faltas graves, o por reiteración de la causal de suspensión descripta en el inciso anterior, considerándose falta grave toda falta, reticencia o falsedad en los datos que proporcione la firma.

d) Suspensión de TRES (3) años en caso de reiteraciones de las causales de suspensión descriptas en el inciso c).

e) Cancelación de la inscripción por actuación contumaz incompatible con el ejercicio de la actividad consultora.

5.2. - Las sanciones indicadas en el inciso a) serán aplicadas por la Gerencia de Obras y Servicios Viales, y las indicadas en los incisos b), c), d) y e) serán aplicadas por el Administrador General a propuesta de la Gerencia de Obras y Servicios Viales.

5.3. - Antes de aplicar sanciones se dará vista a los interesados para que en el término de DIEZ (10) días hábiles puedan formular el descargo y aporten pruebas en su defensa.

5.4. - La aplicación de las sanciones se hará efectiva, en todos los casos, cuando queden firmes y hayan sido notificadas al sancionado y serán comunicadas a quien pueda corresponder.

Art. 6. - PROCEDIMIENTOS

Todos los procedimientos que efectúe el Registro serán formalizados por escrito. El Registro queda facultado para verificar la veracidad de la documentación presentada.

Art. 7. - DE LAS TRAMITACIONES

La solicitudes de inscripción deberán ser presentadas con los demás antecedentes y datos necesarios para su incorporación en el Registro.

Los datos que los interesados consignen así como los antecedentes que se presenten hasta la fecha de la primera inscripción en el Registro serán recibidos bajo la forma de Declaración Jurada.

Las actualizaciones que se hagan en lo sucesivo, deberán además, estar acompañadas de las constancias documentales y certificados que sean establecidos por el Registro.

Art. 8. - Se establecerá un registro de firmas en el cual deberán registrar las mismas todos los profesionales que integren el plantel permanente de la firma y cuyos currículo vitae se hayan incluido en el contenido de la presentación.

Art. 9. -CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS

Para ser inscriptos en el Registro, las firmas Consultoras deberán ser locales o, en el caso de firmas consultoras extranjeras, estar asociadas a firmas locales.

9.1. - PARA LAS FIRMAS CONSULTORAS LOCALES

9.2. - PARA LAS FIRMAS CONSULTORAS EXTRANJERAS ASOCIADAS CON FIRMAS LOCALES

9.3. - PARA LOS CONSULTORES

Art. 10. - EMISION DE CERTIFICADOS

A los inscriptos se les otorgará un Certificado de inscripción en el Registro.

Art. 11. - CONTENIDO DE LAS PRESENTACIONES

Las presentaciones deberán efectuarse por duplicado en dos carpetas de hojas móviles tamaño IRAM A4 debiendo contener en la carátula el nombre de la firma que solicita la inscripción.

11.1. - CARPETA N° 1 - CONTENDRA

La presentación de los Balances de los tres últimos ejercicios es requerida con el objeto de realizar una evaluación de la solvencia de la Firma, en la que se tendrá en cuenta:

La falta de cualquiera de los requisitos solicitados serán suficientes para excluir a la firma de la presente inscripción.

11.2. - CARPETA N° 2 - CONTENDRA

a) Trabajos realizados y en ejecución para:

b) Curriculum vitae de cada uno de los directivos relacionados con la especialidad en la que se solicita la inscripción.

c) Nómina y antecedentes de profesionales y técnicos con dedicación permanente.

d) Idem con dedicación parcial.

e) Nómina de las firmas especializadas con las que se asocia o subcontrata habitualmente.

f) Si correspondiere, antecedentes y experiencia de las firmas que le prestarán asistencia técnica o con las cuales subcontratará trabajos, con indicación de la disciplinas en las que se ejercerá dicha colaboración.

g) Nómina de comitentes y de instituciones bancarias con las que opera.

h) Instituciones Internacionales de Crédito en las que está inscripta.

i) Las nóminas y antecedentes de profesionales y técnicos que se indican en la presente, deberán ser avaladas con la firma de cada uno de los interesados, en sus respectivos Curriculum Vitae y en los compromisos de participación en los trabajos futuros que acompañarán a la citada documentación.

j) Equipos y medios materiales disponibles, sean estos laboratorios, gabinetes, elementos topográficos, movilidades propias, etc.

Art. 12. - MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE INSCRIPCION

Las modificaciones que se produzcan en el elenco o estructura de las firmas inscriptas podrán dar lugar a exclusivo juicio de la Administración, a la reubicación de las firmas en la sección y/o capítulos en los cuales estuvieran inscriptas.

Art. 13. - ACTUALIZACION DE LA INFORMACION

Las firmas se obligan a mantener actualizada su inscripción en el Registro, comunicando las modificaciones que se produzcan en relación con los contenidos de la solicitud de inscripción. Como mínimo se deberá ratificar o modificar la información existente en el Registro.

Art. 14. - EVALUACION DE LA FIRMA

A partir de la participación de la firma en contratos posteriores a la fecha de inscripción, con la Dirección Nacional de Vialidad u otros comitentes, se incorporarán al Registro los antecedentes de la misma, en relación con:

a) Cumplimiento o incumplimiento del contrato.

b) Ejecución de garantías.

c) Aplicación o no de multas u otras sanciones.

d) Rescisión por culpa del Consultor.

e) Perjuicios ocasionados al comitente por errores del Consultor.

Por lo tanto, cuando una firma desee actualizar su inscripción presentado nuevos antecedentes, deberá incluir documentación respaldatoria de los mismos.

TERMINOS DE REFERENCIA

Las especialidades en las cuales podrán inscribirse los solicitantes se han agrupado de acuerdo al tipo de servicios respectivos, como se detalla a continuación:

1. - ESTUDIOS

a) Puentes y Estructuras.

b) Geología, Geotecnia, Estudios de Suelos y Fundaciones.

c) Hidrología, Hidráulica y Drenajes.

d) Estudios de Suelos, Tecnología de los materiales y Especificaciones.

e) Aplicaciones viales de la Aerofotogrametría.

f) Trazados y Topografía.

g) Expropiaciones, Mensuras, Tasaciones y Liberaciones de Traza.

h) Estudios de Factibilidad Técnico-Económicos.

i) Estudios de Impacto Ambiental.

2. - PROYECTOS

a) Caminos y Obras de Arte (comprende trazado y obras complementarias).

b) Autopistas (comprende trazado y obras complementarias).

c) Puentes y Estructuras en general.

d) Puentes de Grandes Luces y Estructuras Especiales.

e) Revisión y Actualización de Proyectos.

3. - SUPERVISION DE OBRAS

a) Caminos y Obras de Arte Menores.

b) Puentes y Estructuras en General.

c) Puentes de Grandes Luces y Estructuras Especiales.

d) Autopistas.

4. - INFORMATICA

a) Procesamiento Electrónico de Datos (casos múltiples).

b) Elaboración de software técnico, operación de programas múltiples y capacitación del personal de la Repartición.

c) Automatización de oficinas, servicio operativo y capacitación del personal de la Repartición.

5. - AUDITORIAS TECNICO - ECONOMICAS DE CONCESIONES POR PEAJE

6. - VARIOS

a) Mensuras de Inmuebles afectados por el trazado de Obras Viales.

b) Tasaciones de Inmuebles afectados por el trazado de Obras Viales.

c) Levantamiento Aerofotogramétrico y/o Topográfico.

d) Levantamiento hidrográfico.

e) Preparación de documentación de Obras.

f) Dibujo.

g) Cálculo de superficie para mensuras.

h) Gestiones de adquisición de inmuebles afectados por el trazado de Obras Viales.

i) Otros (a especificar por las firmas interesada o los consultores independientes).

CALIFICACION GENERAL DE LAS FIRMAS INSCRIPTAS

1. - Experiencia de la firma

(máximo 30 puntos)

Se considerará la experiencia de la firma desde su constitución evaluando el número de trabajos, su importancia técnica y económica y el grado de cumplimiento.

Trabajos generales de consultoría:

(máximo 10 puntos)

10 o más estudios

10 puntos

entre 7 y 9 estudios

8 puntos

entre 4 y 6 estudios

6 puntos

entre 1 y 3 estudios

3 puntos

ningún estudio

0 puntos

Trabajos específicos de consultoría, vinculados al área vial

(máximo 10 puntos)

10 o más estudios

10 puntos

entre 7 y 9 estudios

8 puntos

entre 4 y 6 estudios

6 puntos

entre 1 y 3 estudios

3 puntos

ningún estudio

0 puntos

Experiencia en el país.

(máximo 10 puntos)

10 o más contratos

10 puntos

entre 5 y 9 contratos

7 puntos

entre 1 y 4 contratos

3 puntos

sin experiencia

0 puntos

2. - Personal Directivo

(máximo 15 puntos)

Se considerará el promedio de todos los Directivos de la Firma

2.1. - Años de experiencia en tareas en Dirección de Empresa

15 años o más

10 puntos

entre 10 y 14 años

8 puntos

entre 5 y 9 años

6 puntos

entre 1 y 4 años

4 puntos

menos de 1 año

1 puntos

2.2. - Años de experiencia en la profesión

20 años o más

5 puntos

entre 15 y 19 años

4 puntos

entre 10 y 14 años

3 puntos

entre 5 y 9 años

2 puntos

menos de 5 años

1 puntos

3. - Plantel profesional estable

(máximo 30 puntos)

Se tendrán en cuenta los profesionales estables o contratados que durante los últimos tres (3) años hayan realizado actividades para la empresa.

Para el cálculo del puntaje se considerará el promedio del plantel presentado.

3.1. - Antigüedad.

(máximo 10 puntos)

10 o más años

10 puntos

entre 7 y 9 años

8 puntos

entre 5 y 6 años

6 puntos

entre 2 y 4 años

4 puntos

menos de 2 años

1 punto

3.2. - Cantidad de trabajos profesionales realizados en los últimos 5 años.

(máximo 20 puntos)

10 o más

20 puntos

entre 7 y 9

15 puntos

entre 5 y 6

10 puntos

entre 2 y 4

7 puntos

menos de 2

2 puntos

4. - Solvencia de la firma

(máximo 15 puntos)

Se evaluarán los tres (3) últimos ejercicios.

4.1. - Relación corriente = Activo corriente / Pasivo corriente.

Se adoptará la mayor de los tres años analizados.

Superior a 2,5

8 puntos

Superior a 1,8 hasta 2,5

6 puntos

Superior a 1,3 hasta 1,8

4 puntos

Superior a 1 hasta 1,3

2 puntos

1 o menos

descalificado

4.2. - Endeudamiento total = Pasivo total / Activo total.

Se adoptará la menor de los tres años analizados.

Inferior a 0,4

7 puntos

De 0,4 a 0,59

5 puntos

De 0,6 a 0,79

3 puntos

Más de 0,8

descalificado

5. - Desempeño de la firma en los trabajos realizados

(máximo 10 puntos)

En el momento de la inscripción o actualización de los datos de acuerdo a lo dispuesto por la presente Resolución, se considerará el puntaje máximo para todas las firmas. En la medida que se actualicen los antecedentes, dicho puntaje será modificado en función de la evaluación realizada por el comitente, tal como se especifica en el artículo 12 de este Reglamento.

El puntaje general calculado del modo descripto precedentemente, tendrá una incidencia del 20% en el puntaje técnico final, para cada encomienda.

e. 11/12 N° 337.679 v. 11/12/2000