Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 9/2000

Prorrógase el plazo de presentación de la información exigida en la Resolución N° 4/2000, para la asignación de cuotas individuales de captura, en el marco del artículo 27 de la Ley N° 24.992.

Bs. As., 6/12/2000

VISTO, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 30 de agosto de 2000 y N° 8 de fecha 22 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de dichas resoluciones se establecieron plazos para la presentación por parte de los permisionarios de pesca marítima de la información necesaria para la asignación de cuotas individuales de captura, en el marco del artículo 27 de la Ley N° 24.922.

Que el plazo original fue prorrogado atendiendo a situaciones de fuerza mayor que impedían a los administrados la entrega de la totalidad de la información requerida.

Que existen en la actualidad varios pedidos de prórroga por parte de los administrados, aduciendo diversas razones operativas que dificultaron la elevación en tiempo y forma de la documentación pertinente.

Que asimismo, la amplia participación de los permisionarios facilitará que el sistema de manejo por cuotas alcance un mayor consenso por parte del sector pesquero.

Que corresponde introducir un importe por los mayores gastos operativos del procedimiento de cuotificación, y la demora inherente en integrar la documentación faltante por parte de los permisionarios que se acojan a la presente excepción, distinguiendo a los administrados que han cumplido en tiempo de aquellos que aún no lo han hecho.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase el plazo de presentación de la información exigida en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4, de fecha 30 de agosto de 2000, hasta el 15 de enero de 2001.

Art. 2° — A los efectos de acogerse a la presente prórroga, los permisionarios deberán abonar una tasa del CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total de la inversión declarada en el ANEXO IV de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4, de fecha 30 de agosto de 2000, que será depositada en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO. Los permisionarios exceptuados de presentar los anexos de la resolución mencionada, abonarán una tasa de PESOS CIEN ($ 100) que será depositada en la cuenta mencionada.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Francisco J. Romano. — Jorge O. Riobó. — Omar M. Rapoport. — Agustín Caballero. — Pablo Lubet Jambert. — Horacio R. Rieznik. — Gabriel E. Sesar.