Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1044/2000

Modifícanse Reintegros a la Exportación Extrazona asignados a los productos contenidos en diversas posiciones arancelarias.

Bs. As., 12/12/2000

VISTO el Expediente Nº 061-011687/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA , y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Que el Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN N° 36 del 4 de diciembre de 1995.

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.

Que la estructura productiva argentina ha atravesado un proceso de profundas transformaciones, generadas tanto por los recientes procesos de apertura comercial y financiera, de desregulación y de integración regional, como por la aparición de un nuevo contexto internacional en materia tecnológica e institucional.

Que tal transformación en el aparato productivo ha provocado una alteración en los requerimientos de insumos en las diferentes etapas productivas, al tiempo que ha modificado en forma relevante el número de transacciones en la producción de bienes, dada la creciente desverticalización y tercerización de los procesos productivos a lo largo de las diferentes cadenas sectoriales.

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420 del 9 de abril de 1999 modificó el tratamiento en lo relativo a reintegros de tributos a la exportación para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporación de mano de obra y de valor agregado, a través de incentivar la comercialización de productos envasados acondicionados para el consumo directo.

Que la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 967 del 4 de agosto de 1999 complementó lo dispuesto en la resolución antes mencionada.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257 del 3 de abril de 2000 modificó el tratamiento en lo relativo a reintegros de tributos a la exportación de productos industrializados abarcando los distintos sectores productivos de la ECONOMIA nacional.

Que en virtud de ulteriores análisis sectoriales y de las economías regionales corresponde realizar ajustes a las mencionadas resoluciones en lo inherente a productos de origen agropecuario y manufacturas derivadas de los mismos.

Que los productos orgánicos son muy requeridos en nuestro mercado interno y cada vez más van ganando los mercados externos, constituyendo un medio importante para el incremento de nuestras exportaciones.

Que asimismo corresponde modificar los reintegros a la exportación de productos de diversos sectores industriales que no fueron considerados anteriormente.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 del 8 de marzo de 1974, N° 1011 del 29 de mayo de 1991 y N° 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo I, que consta de NUEVE (9) planillas y que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.

Art. 2º — Modifícase en el Anexo II de la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420/99 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción de los productos comprendidos en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que a continuación se indica:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E.%

0207.27.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kgs.

8,1

0303.22.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

0

Art. 3º — Modifícase en el Anexo II de la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420/99, modificado por el Anexo III de la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 967/99, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción del producto comprendido en la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que a continuación se indica:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E. %

0303.79.10

H&G s/aletas dorsales y ventrales, s/escamas

0

 

Art. 4º — Modifícase en el Anexo III de la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 967/99 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción de los productos comprendidos en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que a continuación se indica:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E. %

0304.20.90

Desgrasados en envases inmediatos de 10 contenido neto inferior o igual a 1 kg.

 

0304.20.90

Los demás, excepto desgrasados, en. envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

6,8

1604.16.00

En envases inmediatos de contenido. neto inferior o igual a 1 kg

12

1604.19.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

12

1604.20.90

Las demás, excepto de "surimi, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

12

1605.40.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

12

1605.90.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

12

 

Art. 5º — Modifícase en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257/2000 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) del producto comprendido en la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que a continuación se indica:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E. %

4205.00.00

Entretenimientos para mascotas

10

 

Art 6º — Modifícase en el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257/2000 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción de los productos comprendidos en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que a continuación se indica:

N.C.M

. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E. %

0304.20.10

Desgrasados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

6,1

0304.20.10

Los demás, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

6,1

0307.99.00

Calamar Illex Argentinus en tubos limpios sin piel en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

4,1

0307.99.00

Calamar Illex Argentinus en tubos o vainas

3

0307.99.00

Calamar Illex Argentinus en anillas en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

8,1

0307.99.00

Calamar Illex Argentinus en anillas en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg

6,1

0307.99.00

Calamar Illex Argentinus en tentáculos sin pico y sin ojos en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

6,1

0307.99.00

Calamar Illex Argentinus en tentáculos o aletas

3

0307.99.00

Calamar Illex Argentinus sin visceras, secos, sazonados con especias

10

 

Art. 7º —. Modifícase en el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257/2000 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción de los productos comprendidos en la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que a continuación se indica:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E. %

0806.20.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

12

0806.20.00

En envases inmediatos de contenido neto. superior a 2,5 kgs. e inferior o igual a 20 kgs

8,1

 

Art. 8º — Modifícase en el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257/2000 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción de los productos comprendidos en la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que a continuación se indica:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E.%

0811.10.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

12

0811.10.00

En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kgs. e inferior o igual a 20 kgs.

8,1

 

Art. 9º — Modifícase en el Anexo II de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 967/99, modificado por el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257/2000, la descripción de los productos comprendidos en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por la que a continuación se indica:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E. %

0805.10.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kgs.

10

0805.10.00

En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kgs. e inferior o igual a 20 kgs

8,1

0805.20.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kgs.

10

0805.20.00

En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kgs. e inferior o igual a 20 kgs

8,1

0805.30.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kgs.

10

0805.30.00

En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kgs. e inferior o igual a 20 kgs

8,1

0805.40.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kgs. 10

 

0805.40.00

En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kgs. e inferior o igual a 20 kgs.

8,1

 

Art. 10. — Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E.%

0208.90.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kgs.

12

0303.79.90

Merluza de cola en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg

4

0303.79.90

Anchoíta en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

3

0304.20.90

De merluza de cola en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

8,1

0305.59.90

Raya

3

0804.40.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 4 kgs.

12

0804.40.00

En envases inmediatos de contenido neto superior a 4 kgs. e inferior o igual a 20 kgs

8,1

0807.19.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 20 kgs.

8,1

1005.90.10

Pisingallo

6,8

1602.32.00

Carne cocida congelada procesada en IQF congelamiento rápido individual

12

1602.39.00

Carne cocida congelada procesada en IQF congelamiento rápido individual

12

3913.90.90

Sulfato de condoitrina y sus sales

5

4402.00.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kgs.

10

4402.00.00

En envases inmediatos de contenido neto superior a 5 kgs. e inferior o igual a 20 kgs.

8,1

 

Art. 11. — Elimínase del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257/2000 la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E.%

0207.25.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kgs.

8,1

 

Art. 12. — Modifícase el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las mercaderías comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que a continuación se indica:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E.%

0208.10.00

Trozos

12

1206.00.90

Descascarada

6,8

1206.00.90

Tipo confitería, con cáscara, con un contenido de materia grasa inferior o igual al 36% en peso,calculado sobre sustancia seca y libre de cuerpos extraños y en el que por lo menos el 90% de los granos presente un ancho máximo superior o igual a 7,5 mm

2,7

4907.00.10

Destinados a tener curso legal en el país importador

11

8483.40.10

Conjunto de transmisión sobre la base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, polea, contrapesos y torre, aptos para equipos de bombeo de pozos petrolíferos

1,5

8708.99.90

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05

12

 

Art. 13. — Modifícase en el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257/2000 la descripción del producto comprendido en la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por la que a continuación se indica:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

0207.14.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 15 kgs.

 

Art. 14. — Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica:

1006.20.10

En envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kgs e inferior o igual a 60 kgs

10%

1006.20.20

En envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kgs e inferior o igual a 60 kgs.

10%

1006.30.11

En envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kgs e inferior o igual a 60 kgs.

10%

1006.30.21

En envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kgs e inferior o igual a 60 kgs.

10%

 

Art. 15. — Lo dispuesto en el artículo 14 de la presente resolución será aplicado a aquellas exportaciones que se efectivicen hasta el 31 de marzo del 2001. Para las exportaciones efectivizadas a partir del 1° de abril del 2001 regirá el reintegro fijado por el Anexo II de la Resolución del ex– MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 967/99.

Art. 16. — Las disposiciones contenidas en las Resoluciones del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420/99 y N° 967/99 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257/2000 para los productos descriptos específicamente y que no involucran íntegramente una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, mantendrán su vigencia en la medida que no resulten modificadas por la presente Resolución.

Art. 17. (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N°220/2001 del Ministerio de Economía, B.O. 19/6/2001)

Art. 18. (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N°220/2001del Ministerio de Economía, B.O. 19/6/2001)

Art. 19. (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N°220/2001 del Ministerio de Economía, B.O. 19/6/2001)

Art. 20. — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los SIETE (7) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.