(Nota Infoleg: Norma abrogada, a partir del día 1º de julio de 2005, por art. 28 de la Resolución General Nº 1891/2005-AFIP B.O. 2/6/2005. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2005, inclusive, excepto para los organismos y jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quedarán alcanzados a partir del día 1º de enero de 2006, inclusive).  

Administración Federal de Ingresos Públicos

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 943

Empleadores. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria. Su modificación. "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de trabajadores en relación de dependencia. Resolución General N° 899. Su modificación.

Bs. As., 15/12/2000

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 899 y 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 899 establece que los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social —incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, se encuentran obligados a solicitar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, con anterioridad a la fecha de comienzo efectivo de la relación laboral.

Que la Resolución Conjunta N° 146/00 de la Secretaría de Trabajo, N° 68/00 de la Secretaría de Seguridad Social y N° 931/00 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, impone a los empleadores la obligación, al momento de solicitar la aludida clave, de informar además de los datos previstos en la resolución general mencionada en el considerando anterior, el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.

Que consecuentemente y con el objeto de mejorar el sistema de control, deviene apropiado disponer los códigos que los empleadores deberán utilizar para informar la modalidad del contrato laboral celebrado, la obra social y la aseguradora de riesgos del trabajo que correspondan al nuevo empleado que se contrata.

Que, atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por las cámaras o entidades representativas de determinadas actividades, respecto del procedimiento reglado para solicitar la aludida clave, resulta necesario flexibilizar y efectuar adecuaciones que posibiliten y aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.

Que por otra parte, se estima aconsejable incorporar a la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, una tabla que contenga los códigos asignados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), para ser utilizados exclusivamente por los empleadores cuando soliciten la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.).

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 899, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 1°, el siguiente:

"No obstante, cuando se contrate un trabajador para realizar alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV, la aludida solicitud deberá efectuarse con anterioridad al inicio de tareas, conforme a la modalidad establecida en el inciso c) del artículo 2°. Consecuentemente, se considerará como inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, sin distinción de la modalidad de contratación."

2. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2° — A los fines previstos en el artículo anterior, los empleadores formalizarán la "Solicitud de Alta Temprana", según alguna de las modalidades que seguidamente se indican:

a) Por Internet, a través de la página "Web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), informando los siguientes datos:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.

2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada trabajador por el cual se solicita el alta (2.1.) o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se consignará esta última.

3. Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.

4. Código de modalidad de contratación de cada trabajador, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.

5. Código de Obra Social de cada trabajador, de acuerdo con la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.

6. Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.

El sistema consignará automáticamente la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) y permitirá generar —como único comprobante válido por cada operación realizada— la "Constancia de Aceptación", cuyo modelo se indica en el Anexo II de esta Resolución General.

b) Ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota —por duplicado— cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1.).

La dependencia tramitará la solicitud y entregará la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada, al momento de la presentación.

En el supuesto de que la dependencia no pueda extender la referida constancia, entregará al interesado el duplicado de la nota de solicitud, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha "Solicitud de Alta Temprana" debidamente intervenida, revestirá el carácter de constancia provisional y tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar la "Constancia de Aceptación" a que alude el párrafo anterior.

c) Por la línea telefónica gratuita N° 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite.

Esta modalidad sólo se utilizará cuando se trate de trabajadores que realicen algunas de las tareas indicadas en la "Tabla de Códigos de Actividades" detallada en el Anexo IV de la presente.

A tal fin deberán informarse telefónicamente, además de los datos indicados en los puntos 1. y 2. del inciso a) precedente, el código de actividad, según la Tabla prevista en el precitado anexo.

Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará —con carácter provisional— un código que deberá conservarse a disposición del personal de este Organismo, hasta obtener la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada.

Los empleadores deberán concluir la tramitación de la referida solicitud, mediante algunos de los siguientes procedimientos:

1. De tratarse de la modalidad señalada en el inciso a): el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.

2. De tratarse de la modalidad incluida en el inciso b):

2.1. Cuando la actividad se desarrolle en centros urbanos o a una distancia inferior a CINCUENTA (50) km. de los mismos: el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.

2.2. Cuando la actividad se desarrolle a una distancia igual o mayor a CINCUENTA (50) km. de un centro urbano: hasta el quinto día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral."

3. Sustitúyense los Anexos II y III, por los que forman parte de la presente.

4. Incorpórase el Anexo IV, que forma parte de la presente.

Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase a continuación de la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV, la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efecto solamente con respecto a lo indicado en el inciso c) del artículo 2° de la resolución general n° 899 —que por la presente se sustituye—, a partir del segundo día hábil administrativo siguiente al de la citada publicación.

Art. 4° — Apruébanse los Anexos II, III y IV (Tabla de Códigos de Actividad), y la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, que forman parte de la presente resolución general.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 899

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943)

MODELO DE NOTA

Lugar y Fecha,

Administración Federal de Ingresos Públicos

Dependencia (1):

Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Solicitud de "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.).

Resolución General N° 899 y su modificatoria.

Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 899 y su modificatoria, se solicita a ese Organismo tenga a bien asignar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.).

A dicho efecto, se comunican los siguientes datos identificatorios:

* Datos del Empleador

- Apellido y Nombres o Razón Social: ........................................................................................

- CUIT: ....................................................................................................................... ................

* Datos de/l los Empleado/s

- Apellido y Nombres: .................................................................................................... -CUIL/CUIT: ...................................................................................................................

- Fecha de inicio de la relación laboral: .........................................................................

- Código de obra social (2): ..........................................................................................

- Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (3): ............................................................

- Código de Modalidad de Contratación (4): ...............................................................................

El que suscribe, don ................................... en su carácter de (5) ............................ afirma que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

...........................................

Firma del responsable

(1) Se indicará Agencia N° o denominación de la dependencia ante la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio.

(2) Se informará el código de obra social del trabajador, según la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.

(3) Se informará el código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.

(4) Se informará el código de modalidad de contratación, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.

(5) Titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc.