Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 7664/2000

Deróganse las Disposiciones Nros. 3077/99 y 3177/99, por las que se suspendió el libramiento automático para el ingreso directo al país de determinados alimentos acondicionados para el consumo provenientes de Bélgica, de la República de Francia y del Reino de los Países Bajos, respectivamente.

Bs. As., 12/12/2000

VISTO el Expediente N° 1-47-2110-5636-00-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y el Expediente N° 2002-12614-00-6 del Registro del Ministerio de Salud, las Disposiciones ANMAT Nros 3077 del 8 de junio de 1999 y 3177 del 18 de junio de 1999, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas N° 2000/301/CE; y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de las Decisiones 1999/363/CE; 1999/368/CE; 1999/389/CE y 1999/390/CE adoptadas por la Unión Europea respecto a la contaminación alimentaria originada en la República de Bélgica por dioxinas, cuya acción provoca serios daños a la salud humana, se dictó la Disposición ANMAT N° 3077 del 8 de junio de 1999 que suspendió el libramiento automático para el ingreso directo al país de alimentos acondicionados para el consumo que contengan productos, subproductos o derivados de aves, porcinos, bovinos (incluyendo productos lácteos y derivados) y de la piscicultura proveniente de BELGICA.

Que sólo pueden ingresar al país los productos, subproductos y derivados mencionados si se presentan garantías de inocuidad que incluyan la certificación de trazabilidad de no contaminación por dioxinas y los resultados analíticos del producto que demuestren la ausencia de dioxinas.

Que para la importación de productos, subproductos y derivados de aves, porcinos, bovinos, (incluyendo productos lácteos y sus derivados) y de la piscicultura, provenientes de otros países de la UNION EUROPEA, las certificaciones sanitarias de los países miembros de ese bloque deben incluir garantías, dejando expresa constancia que la mercadería no se encuentra contaminada con dioxinas.

Que por Disposición ANMAT N° 3177 del 18 de junio de 1999 se extendieron los requerimientos previstos en los Artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 3077/99 a los alimentos acondicionados para el consumo que contengan productos, subproductos o derivados de aves, bovinos, ovinos (incluyendo productos lácteos y sus derivados) provenientes de la República de FRANCIA y a los que contengan productos, subproductos y derivados de aves y porcinos provenientes del REINO DE LOS PAISES BAJOS.

Que asimismo mediante la referida disposición se extendieron los requerimientos previstos en los artículos 3° y 4° de la Disposición ANMAT N° 3077/99 a los productos para consumo humano provenientes de las especies ovinas, caprinas y cunículas.

Que por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas N° 2000/301/CE, se derogaron las medidas de protección contra la contaminación por dioxinas de determinados productos de origen porcino y aviar destinados al consumo humano y/o animal.

Que esta Administración Nacional conforme a los Decretos 1490/92 y 847/00 ejerce el control de los productos alimenticios destinados al consumo humano, acondicionados para su venta directa.

Que en este contexto, y de acuerdo a las competencias específicas de esta Administración, corresponde actuar de manera concordante con las medidas adoptadas por la Comunidad Económica Europea.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y por el Decreto 847/00.

Por ello;

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros 3077/99 y 3177/99.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Norberto Pallavicini.— Roberto Lugones.