CONVENIOS

Decreto 1188/2000

Ratifícase un Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Corrientes, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley N° 24.076.

Bs. As., 14/12/2000

VISTO el Expediente N° 001-002335/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORRIENTES, de fecha 31 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.076, reglamentada por el Decreto N° 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley N° 23.696 a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la Ley N° 24.076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto con fecha 31 de mayo de 2000, un convenio con la PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que por el Decreto Ley de la PROVINCIA DE CORRIENTES N° 91, de fecha 20 de octubre de 2000, se aprueba en todos sus términos el citado convenio.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL la PROVINCIA DE CORRlENTES, de fecha 31 de mayo de 2000, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).