PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 55/2000

Amplíase el Presupuesto de la Administración Nacional, aprobado por la Ley N° 25.237 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1/2000 con el fin de ampliar las autorizaciones para gastar con que cuenta el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, posibilitando el desarrollo de acciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos sanitarios.

Bs. As., 12/12/2000

VISTO el Expte N° 1-2002-4637000500/00-8 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE RE HABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, dependiente de la JURISDICCION 80 — MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 25.237 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2000 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de Enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar el cálculo de recursos autorizado del ORGANISMO DESCENTRALIZADO 910 - INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, dependiente de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD, en razón de los ingresos que percibe por sus prestaciones médicoasistenciales a la comunidad, en el marco del Sistema de Hospital Público de Autogestión, establecido por Decreto N° 578 del 1° de abril de 1993.

Que corresponde entonces ampliar las autorizaciones para gastar con que cuenta esa entidad, posibilitando así el desarrollo de acciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos sanitarios.

Que la medida que se propicia contempla el aporte al TESORO NACIONAL dispuesto por el artículo 19 apartado b) de la Ley N° 25.237.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se propone se encuentra amparada en las disposiciones del artículo 19 de la Ley N° 25.237 y el articulo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Amplíase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2000 aprobado por la Ley N° 25.237 y distribuido por Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000 de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo.

NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).