CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 350/2000

Modificación del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Juan M. Gersenobitz, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1°) Que en el artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación —aprobado por la resolución 78/99 del Cuerpo y sus modificatorias—, se establece que con sustento en el dictamen de la Comisión, los resultados de la audiencia pública y, en su caso, las impugnaciones, el Plenario aprueba los procesos  de selección y remite al Poder Ejecutivo de la Nación una terna vinculante de candidatos al cargo concursado, estableciendo un orden de mérito y acompañando los antecedentes respectivos.

2°) Que el requisito de que dicha terna sea formulada con un orden de mérito no surge del artículo 114 de la Constitución Nacional ni de la ley especial que dicha disposición contempla.

3°) Que, en efecto, en el artículo 114, inciso  2, de la Constitución Nacional se prevé únicamente que una de las atribuciones del Consejo de la Magistratura es la de emitir propuestas en terna vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación.

4°) Que en el artículo 13, apartado C, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), sólo alude al orden de prelación al referirse al informe que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial debe elevar al Plenario del Cuerpo determinando los candidatos a integrar la terna.

5°) Que, en el mismo sentido, en el artículo 7°, inciso 10, de la ley citada, en el que establece que una de las atribuciones del Plenario del Consejo de la Magistratura es la de aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo de la Nación las ternas vinculantes de candidatos a magistrados, tampoco se contempla previsión alguna al respecto.

Por ello,

SE RESUELVE:

Reformar el artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación —aprobado por la resolución 78/99 del Cuerpo y sus modificatorias—, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 47 — Con sustento en el dictamen de la Comisión, los resultados de la audiencia pública y, en su caso, las impugnaciones, el Plenario aprobará el concurso y remitirá al Poder Ejecutivo la terna vinculante de candidatos al cargo concursado en orden alfabético, acompañándose los antecedentes respectivos.

La propuesta de la Comisión no será vinculante pero, para apartarse de ella o para declarar desierto el concurso, la resolución del Plenario deberá fundarse en la manifiesta arbitrariedad del Jurado en la calificación de la evaluación de antecedentes y de la prueba de oposición de los postulantes, o en los resultados de la audiencia a la que se refiere el artículo anterior, sin que resulten suficientes las meras discrepancias en cuestiones opinables o respecto de aquellos temas sujetos a las facultades valorativas del Jurado o de la Comisión.”

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Firmado por ante mí, que doy fe. — Ricardo Branda. — María Chaya. — Miguel Pichetto. — Alfredo Vítolo. — Juan Gemignani. — Margarita G. de Argüelles. — Juan Gersenobitz. — Eduardo Orio. — Carlos Maestro.