CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 350/2000
Modificación del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil,
sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Juan M.
Gersenobitz, los señores consejeros presentes,
CONSIDERANDO:
1°) Que en el artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de
Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder
Judicial de la Nación —aprobado por la resolución 78/99 del Cuerpo y
sus modificatorias—, se establece que con sustento en el dictamen de la
Comisión, los resultados de la audiencia pública y, en su caso, las
impugnaciones, el Plenario aprueba los procesos de selección y
remite al Poder Ejecutivo de la Nación una terna vinculante de
candidatos al cargo concursado, estableciendo un orden de mérito y
acompañando los antecedentes respectivos.
2°) Que el requisito de que dicha terna sea formulada con un orden de
mérito no surge del artículo 114 de la Constitución Nacional ni de la
ley especial que dicha disposición contempla.
3°) Que, en efecto, en el artículo 114, inciso 2, de la
Constitución Nacional se prevé únicamente que una de las atribuciones
del Consejo de la Magistratura es la de emitir propuestas en terna
vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales
inferiores del Poder Judicial de la Nación.
4°) Que en el artículo 13, apartado C, de la ley 24.937 (t.o. por
decreto 816/99), sólo alude al orden de prelación al referirse al
informe que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial
debe elevar al Plenario del Cuerpo determinando los candidatos a
integrar la terna.
5°) Que, en el mismo sentido, en el artículo 7°, inciso 10, de la ley
citada, en el que establece que una de las atribuciones del Plenario
del Consejo de la Magistratura es la de aprobar los concursos y remitir
al Poder Ejecutivo de la Nación las ternas vinculantes de candidatos a
magistrados, tampoco se contempla previsión alguna al respecto.
Por ello,
SE RESUELVE:
Reformar el artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de
Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder
Judicial de la Nación —aprobado por la resolución 78/99 del Cuerpo y
sus modificatorias—, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 47 — Con sustento en el dictamen de la Comisión, los resultados
de la audiencia pública y, en su caso, las impugnaciones, el Plenario
aprobará el concurso y remitirá al Poder Ejecutivo la terna vinculante
de candidatos al cargo concursado en orden alfabético, acompañándose
los antecedentes respectivos.
La propuesta de la Comisión no será vinculante pero, para apartarse de
ella o para declarar desierto el concurso, la resolución del Plenario
deberá fundarse en la manifiesta arbitrariedad del Jurado en la
calificación de la evaluación de antecedentes y de la prueba de
oposición de los postulantes, o en los resultados de la audiencia a la
que se refiere el artículo anterior, sin que resulten suficientes las
meras discrepancias en cuestiones opinables o respecto de aquellos
temas sujetos a las facultades valorativas del Jurado o de la Comisión.”
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina. Firmado por ante mí, que doy fe. — Ricardo Branda.
— María Chaya. — Miguel Pichetto. — Alfredo Vítolo. — Juan Gemignani. —
Margarita G. de Argüelles. — Juan Gersenobitz. — Eduardo Orio. — Carlos
Maestro.