MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Resolución Nº 246/2000

Bs. As., 11/12/2000

VISTO el Expediente Nº 750-004116/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA "SEBASTIAN DE MARIA", ha presentado la correspondiente solicitud para modificar su categoría de agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a fin de ser reconocido en carácter de DISTRIBUIDOR, conforme lo establecen las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 21 de abril de 1992, ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que actualmente la peticionante es agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de GRAN USUARIO, de acuerdo a la autorización otorgada por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 150 del 26 de mayo de 1994.

Que la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA "SEBASTIAN DE MARIA" ha presentado el Contrato de Concesión de Distribución Eléctrica con el cuadro tarifario que la misma, con carácter de declaración jurada, se compromete a aplicar.

Que el referido Contrato de Concesión fue homologado por el Honorable Concejo Deliberante de NECOCHEA con la Ordenanza Nº 3957/98, la que fue promulgada por el Intendente Municipal del Partido de NECOCHEA con el Decreto 1970 del 4 de noviembre de 1998.

Que la solicitud de ingreso viene avalada a fojas 1 del expediente agregado Nº 750-005102/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, por LA DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA de la Provincia de BUENOS AIRES, cumplimentando el Convenio celebrado entre la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.

Que el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES mediante la Resolución Nº 342 del 20 de setiembre de 2000, que forma parte de la presente Resolución como Anexo II, aprobó el cuadro tarifario objetivo de la Cooperativa calculado en función de lo establecido en el modelo de Contrato de Concesión Municipal y en el Convenio mencionado en el párrafo anterior.

Que el no cumplimiento de las normas establecidas harán perder en forma automática a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA "SEBASTIAN DE MARIA" su condición de agente, tal como se establece en el ANEXO 17 "INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MEM", de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION Y EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS aprobado por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 21 de abril de 1992 y sus modificatorias.

Que la presentación de la solicitud de ingreso de dicha cooperativa ha sido publicada en el Boletín Oficial el 24 de agosto de 2000.

Que no se presentaron objeciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase el cambio de categoría de la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA "SEBASTIAN DE MARIA" como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) desde su condición actual de GRAN USUARIO a la condición de DISTRIBUIDOR, a partir del 1º de febrero de 2001, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente y a lo establecido en los Anexos I y II de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA "SEBASTIAN DE MARIA", a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), a la MUNICIPALIDAD de NECOCHEA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, y al ORGANISMO DE CONTROL ENERGETICO DE BUENOS AIRES (OCEBA) e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Secretaria de Energía y Minería.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ENERGIA Y EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN RELACION CON LOS REQUERIMIENTOS DE INGRESO DE LOS CONCESIONARIOS ELECTRICOS MUNICIPALES DE DICHA PROVINCIA COMO DISTRIBUIDORES DE ENERGIA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Entre la Secretaría de Energía de la Nación, representada en este acto por el Señor Secretario Ing. Alfredo MIRKIN, en adelante la S.E. y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Ministro, Dr. Antonio ROMERO, en adelante el MOySPBA, y

CONSIDERANDO:

Que es intención del MOySPBA, propender el ingreso al M.E.M. en calidad de agentes de dicho mercado a todas los concesionarios eléctricos municipales que reúnan las condiciones legales y técnicas requeridas para ser reconocidos como distribuidores de energía eléctrica en la jurisdicción provincial, en adelante Distribuidoras.

Que los concesionarios eléctricos municipales de la Provincia de Buenos Aires por su parte, han manifestado su deseo de ingresar al Mercado Eléctrico Mayorista.

Que tanto la Secretaría de Energía de la Nación como el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, promueven el ingreso de la mayor cantidad posible de agentes al Mercado Eléctrico Mayorista con el objeto de facilitar la competencia de los actores del mismo y trasladar los beneficios que generan los Marcos Regulatorios Nacional y Provincial al usuario final.

Que la Provincia de Buenos Aires ha manifestado, a través de la Ley Nº 11.769, su adhesión explícita a los principios enunciados en la Ley Nacional Nº 24.065.

Que la Ley Nº 24.065 faculta a la Secretaría de Energía de la Nación a determinar la metodología de ingreso de los diferentes actores al Mercado Eléctrico Mayorista. Que la misma se ha expresado en la elaboración de numerosas Resoluciones, englobadas dentro de lo denominado LOS PROCEDIMIENTOS, ANEXO Nº 17, la última de las cuales es la Resolución S.E. Nº 406/96, que fija las obligaciones de ingreso de los actores del mercado.

Que la Ley Nº 11.769 de la Provincia de Buenos Aires define dentro de los distribuidores similares requisitos y condiciones a las establecidas en el orden nacional.

Que el Art. 53 inc. j) de la citada Ley, encomienda al EPRE de la Provincia de Buenos Aires "Elaborar estudios e informes sobre la situación y la prospectiva de la industria eléctrica de la Provincia, aconsejando las medidas convenientes para la consecución de los propósitos perseguidos, coordinadamente con la autoridad competente en el orden nacional".

Que la Provincia de Buenos Aires cuenta en su territorio con un número cercano a doscientos distribuidores que prestan el servicio eléctrico y sus áreas de concesión presentan muy diferentes grados de dispersión.

Que atendiendo a las particularidades del sistema eléctrico de la Provincia de Buenos Aires resulta conveniente precisar algunos parámetros técnicos específicos que respondiendo a los procedimientos vigentes permita facilitar el ingreso al MEM de los concesionarios eléctricos municipales.

Que es propósito de la Provincia de Buenos Aires llevar a la realidad que las tarifas eléctricas en toda la jurisdicción provincial sean similares para igual tipo de suministro.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ACUERDAN:

Artículo 1º — Los concesionarios eléctricas municipales de la Provincia de Buenos Aires para incorporarse al Mercado Eléctrico Mayorista como agentes en calidad de Distribuidores, deberán acompañar a la documentación pertinente (ANEXO 17 de LOS PROCEDIMIENTOS, aprobada como ANEXO I de la Resolución Nº 61/92 SEE y sus modificaciones y demás normas complementarias) la Resolución aprobatoria por parte de la Autoridad de Aplicación Provincial del régimen y cuadro tarifario calculado de acuerdo a lo establecido en la presente acta.

Artículo 2º — La solicitud de ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista de cada Distribuidor que así lo requiera, deberá cumplir con la siguientes condiciones:

1 — Reunir las condiciones establecidas en la Ley Nº 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las resoluciones que dicte la Secretaría de Energía conforme a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la citada Ley.

2 — Registrar, en cada área de prestación del servicio público de electricidad, una demanda mínima de potencia y energía de un (1) MW y cuatro mil trescientos ochenta (4380) Mwh anuales respectivamente, según la reglamentación vigente.

3 — Poseer una Concesión de Servicio Público de Distribución otorgada por autoridad competente dentro del marco de la legislación provincial, conforme a la Ley Nacional Nº 15.336. Además, el Contrato de Concesión deberá seguir los lineamientos de la Ley Nº 24.065, estableciendo, como mínimo la obligatoriedad de abastecer toda la demanda, el cumplimiento de los principios tarifarios de la citada Ley y la fijación de condiciones de calidad en la prestación del servicio.

Artículo 3º — En el Anexo I se indican los valores de coeficientes que servirán de referencia para la determinación de los cuadros tarifarios a presentar como documentación necesaria para el acceso de los concesionarios eléctricos municipales de la Provincia de Buenos Aires al Mercado Eléctrico Mayorista en calidad de Distribuidoras.

Si por aplicación del Anexo I del presente Convenio surgiera la necesidad de efectuar modificaciones en la normativa éstas se efectuarán o promoverán en plazos perentorios.

Artículo 4º — Una vez realizado el informe técnico, de verificación de cumplimiento, de lo establecido en la presente Acta por el EPRE de la Provincia de Buenos Aires, éste remitirá el mismo a la Subsecretaría de Energía de la Nación quien dará curso a lo solicitado en la medida en que hayan sido satisfechos los requerimientos legales y reglamentarios.

Artículo 5º — De ser necesario un período de transición, a criterio de la Autoridad de Aplicación Provincial, para la aplicación del cuadro tarifario se aceptará, como máximo, que el mismo se realice en un período que culmine el 1 de febrero del año 2002 con una disminución anual constante y progresiva de las tarifas.

Para la implementación del período de transición se aplicará un factor denominado "K" el cual será fijado por la Autoridad de Aplicación Provincial, que será multiplicador de los valores tarifarios definidos en el sub anexo tarifario respectivo.

Artículo 6º — El incumplimiento de las pautas tarifarias contempladas en la presente acta, dará lugar al inicio de las actuaciones conducentes a la pérdida de la condición de agente del M.E.M. del concesionario eléctrico municipal involucrado.

Artículo 7º — Este acuerdo no implica delegación de atribución alguna asignada por las normas vigentes a la Secretaría de Energía y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8º — En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de setiembre de 1998. — Dr. JOSE ANTONIO ROMERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos. — Ing. ALFREDO H. MIRKIN, Secretario de Energía.

El requerimiento del Artículo 3º en conjunto con lo establecido en el artículo 5º será considerado cumplimentado cuando en el Cuadro Tarifario Objetivo:

1) Se verifique el procedimiento del passthrough, de tal forma de garantizar el traspaso directo de los precios mayoristas al nivel de tensión y modalidad de consumo del usuario final.

2) El valor del coeficiente VADCp – T1 (coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1) se aceptará como máximo en las expresiones matemáticas como 0,006 adimensional, reconociendo el primero de los costos mencionados.

3) El valor del coeficiente VADE (valor de las pérdidas de energía en el horario correspondiente para las tarifas T1 y T2) deberá estar expresado en porcentaje. Se deberán mantener la relación original.

4) Se respete la igualdad del coeficiente básico VADPb (valor agregado de distribución básico total) correspondiente a las categorías T1 y T2 en el nivel de Baja Tensión. El valor del VADP (valor agregado de distribución total asignados a los clientes…) en baja tensión, estará referenciado a una banda razonable comprendida entre los siguientes valores: 132 $/kw-año a 228 $/kw-año, teniendo en cuenta el grado de dispersión de cada mercado. Los concesionarios eléctricos municipales estarán agrupados dentro de la banda de referencia, con valores similares ante igual estructura de mercado siendo éstos decrecientes en función del grado de concentración del mismo, como referencia, aquellos concesionarios eléctricos municipales con mayor grado de concentración deberán tener un VADP no alejado del mínimo. En el caso en que por razones de dispersión debidamente justificadas resulte necesario aceptar valores por fuera de la banda mencionada, éstos se tramitarán por vía de excepción.

5) El valor del coeficiente VADA T1 y T2 coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración se aceptará como máximo en las expresiones matemáticas como el 0,10 adimensional.

ANEXO II

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 2403-696/00

La Plata, 20/sep/2000

Visto la sanción de la Ley Provincial Nº 11.769 de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, y su Decreto Reglamentario Nº 1208/97 y el Convenio celebrado entre la Secretaría de Energía de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en relación con los requerimientos de ingreso de los concesionarios eléctricos municipales como distribuidores de energía en el mercado eléctrico mayorista (M.E.M); y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas que deberán aplicar los concesionarios municipales de distribución y comercialización de energía eléctrica para la prestación de los servicios, en todo el ámbito sujeto a su jurisdicción;

Que en cumplimiento de la Resolución Nº 534/98, el concesionario Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea "Sebastián de María" ha remitido la documentación solicitada para gestionar su cambio en la condición de agente en el mercado eléctrico mayorista requiriendo operar en el mismo en calidad de distribuidor;

Que deberá darse traslado de la presente Resolución a la Secretaría de Energía de la Nación para la continuación del trámite en el ámbito de su competencia;

Que la Ley Nº 11.769 y su Decreto Reglamentario establecen como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, quien ejercerá las atribuciones indicadas en el Capítulo XII de la citada Ley a través de la dependencia creada a tal fin;

Que el Decreto Nº 1208/97 define como la dependencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.769, al Ente Provincial Regulador Energético (EPRE) creado por el Decreto Nº 2536/93;

Que posteriormente y de acuerdo a la Ley Nº 12.355 de Ministerios, el Ente Provincial Regulador Energético ha sido suprimido transfiriéndose a este Ministerio las funciones, atribuciones y competencias del Organismo mencionado;

Que en virtud de las facultades conferidas por la precitada Ley, la Ley Nº 11.820 y el Decreto Nº 743/99, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, el

MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

1º — Aprobar la presentación efectuada por el concesionario Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea "Sebastián de María" en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 534/98.

2º — Aprobar el cuadro tarifario objetivo calculado en función de lo establecido en el modelo de Contrato de Concesión Municipal contenido en el Decreto Reglamentario Nº 1208/97 y el Convenio celebrado entre este Ministerio y la Secretaría de Energía de la Nación, que como Anexo I se declara forma parte integrante de la presente resolución.

3º — Aprobar los valores iniciales de las variables incluidas en las expresiones matemáticas de cálculo de los parámetros tarifarios que como Anexo II forman parte integrante de este acto administrativo.

4º — Registrar, comunicar y remitir estas actuaciones a la Dirección Provincial de Energía para su conocimiento y fines pertinentes. — JULIAN ANDRES DOMINGUEZ, Ministro de Obras y Servicios Públicos.