COMISION NACIONAL PRO MONUMENTO A JUAN MARIA GUTIERREZ

Ley 25.365

Creación e integración de la citada Comisión que tendrá como misión la realización e instalación en la Ciudad de Buenos Aires, de un monumento en recuerdo y homenaje del ilustre patriota.

Sancionada: Noviembre 22 de 2000.

Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase la Comisión Nacional Pro Monumento a Juan María Gutiérrez, ilustre patriota quien fuera uno de los redactores de la Constitución Nacional de 1853, primer ministro de Relaciones Exteriores luego de la Organización Nacional, diputado nacional, rector de la Universidad Nacional de Buenos Aires, poeta, historiador, biógrafo y literato, ingeniero, quien creara la primera Facultad de Ciencias Matemáticas y Físicas en nuestro país, cartógrafo, pedagogo y educacionista, estudioso del indigenismo americano, periodista y fundador de numerosos periódicos de su tiempo.

ARTICULO 2° — Integran la Comisión Nacional Pro Monumento a Juan María Gutiérrez:

La señora María Teresa Gutiérrez Cullen de Arauz, bisnieta del prócer, como presidente honoraria.

El presidente de la Academia Nacional de la Historia, como presidente.

El presidente de la Academia Nacional de Letras, como vicepresidente primero.

El presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, como vicepresidente segundo.

El presidente de la Academia Nacional de Ingeniería, como tesorero.

El presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, como miembro.

El presidente de la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, como miembro.

El presidente de la Academia Nacional de Ciencias, como miembro.

El presidente de la Academia Nacional de Educación, como miembro.

Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, como miembro.

La directora del Museo Histórico de la provincia de Santa Fe, como miembro.

El presidente de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, como miembro.

El director de la Biblioteca del Congreso de la Nación, como miembro.

El director de la Biblioteca Nacional, como miembro.

Un representante de cada una de las comisiones de Asuntos Constitucionales de ambas Cámaras del Congreso, como miembros.

Un representante del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como miembro.

Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como miembro.

El rector de la Universidad Nacional de Buenos Aires, como miembro.

El director del Archivo General de la Nación, como miembro.

El director del Museo del Convento de San Francisco de la provincia de Santa Fe, como miembro.

El presidente del Consejo Argentino de Relaciones Internacionales, como miembro.

El presidente del Centro Argentino de Ingenieros, como miembro.

El presidente de la Sociedad Científica Argentina, como miembro.

El presidente del Club del Orden de Santa Fe, como miembro.

El presidente del Club del Progreso de Buenos Aires, como miembro.

El presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, como miembro.

El presidente de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), como miembro.

El director del diario "La Nación", como miembro.

Los historiadores y/o escritores Gregorio Weinberg, Félix Weinberg, Félix Luna, Jorge Reinaldo Vanossi, Héctor Tizón, Horacio Sanguinetti, José Ignacio García Hamilton, Beatriz Sarlo, Isidoro Ruiz Moreno, María Sáenz Quesada, Angel Fermín Garrote y Humberto Quiroga Lavié, como miembros.

ARTICULO 3° — Será misión específica de la comisión recaudar fondos por suscripción popular a los efectos de realizar e instalar en la Ciudad de Buenos Aires, previo acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, un monumento en recuerdo y homenaje del ilustre patriota.

ARTICULO 4° — La comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones válidas por la mitad más uno de los presentes, debiendo sus integrantes ser citados con 7 días de anticipación. En caso de no haber quórum a la primera citación, en la segunda sesionará con al menos un tercio de sus miembros.

ARTICULO 5° — La comisión funcionará en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y finalizado su cometido deberá rendir cuentas ante la Secretaría Administrativa de dicha Cámara.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.365 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.