Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MULTAS

Resolución 907/2000

Apruébase un Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas oportunamente aplicadas, o que en el futuro se apliquen, por infracción a la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias.

Bs. As., 19/12/2000

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 800-005579/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO propicia la fijación de un régimen general de facilidades para el pago de las multas que esta Secretaría impone por infracciones a la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias.

Que toda vez que se trata de sanciones punitorias la determinación de la modalidad de pago es atribución del mismo órgano al que le compete la imposición de la sanción, dado que es función inherente de dicho órgano el autorizar las modalidades de pago, por lo que el suscripto se encuentra facultado para el otorgamiento de facilidades de pago.

Que resulta indispensable tener en cuenta los antecedentes y la solvencia del solicitante en oportunidad de analizarse cada pedido de facilidades de pago.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley 24.307 y por el artículo 3° de la Resolución N° 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución N° 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas oportunamente aplicadas, o que en el futuro se apliquen, por infracción a la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias, las cuales podrán ser otorgadas previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución e informe que realice la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en relación a la conveniencia del otorgamiento, en vista de los antecedentes de cada solicitante.

Art. 2° — El presente Régimen de Facilidades de Pago comenzará a regir a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO

(Régimen sustituido por art. 1° de la Resolución N° 467/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/5/2004. Vigencia: a partir de la fecha de dictado de la norma de referencia).

1. — El interesado en acceder al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS POR INFRACCION A LA LEY N° 21.740 Y AL DECRETO - LEY N° 9688 de fecha 9 de agosto de 1963 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, deberá presentar por escrito UNA (1) solicitud de facilidades de pago ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en Avenida Paseo Colón 922, Planta Baja, Oficina 16, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. En la misma deberá consignar: 1.1. - El domicilio constituido, en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursen; 1.2. - El importe de la multa para cuyo pago solicita facilidades, consignando número y fecha de cada resolución sancionatoria y número del expediente por el que ésta le fuera impuesta; 1.3. - El número de cuotas en que solicita cancelar su obligación; 1.4. - Deberá, asimismo, consentir expresamente dichas resoluciones y, en su caso, desistir de los recursos que contra las mismas hubiere deducido previamente; 1.5. - Asimismo acompañará constancia de depósito en la Cuenta Corriente Oficial N° 1792/37 denominada MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, de no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del capital para cuyo pago solicita el otorgamiento de facilidades.

2. — Podrán otorgarse facilidades para el pago en hasta DIEZ (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comprensiva cada una de capital e intereses compensatorios, calculados éstos con la tasa activa para descuentos de la cartera general de préstamos del BANCO DE LA NACION ARG E N T I N A .

3. — Tanto el importe de cada cuota como el del depósito previsto en el apartado 1.- "in fine" no podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

4. — Las cuotas deberán abonarse del día 1 al 10 de cada mes, mediante depósito en la Cuenta Corriente Oficial N° 1792/37 denominada MEy- Prod. —5000/357— Desarrollo Agropecuario. Recaudadora FF13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

5. — La falta de oportuno pago de UNA (1) sola de las cuotas implicará la caducidad automática de los plazos, haciéndose inmediatamente exigible la totalidad de las cuotas pendientes sin necesidad de comunicación, declaración ni intimación alguna. En tal supuesto, y de no verificarse la cancelación total del saldo adeudado dentro de los DIEZ (10) días de la pertinente intimación de pago, operará la caducidad automática de las inscripciones habilitantes otorgadas en forma provisoria y cuya vigencia dependiere del puntual cumplimiento del plan de facilidades de pago caído.

6. — Podrán otorgarse plazos mayores al establecido en el apartado 2.- del presente, en cuyo caso el solicitante deberá constituir garantía suficiente mediante aval bancario y/o hipoteca y/o prenda sobre bienes de su propiedad o bien que demuestre que la multa impuesta pone en riesgo la continuación de la explotación.

7. — Sólo se otorgarán facilidades de pago a propuesta del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, previo dictamen de la Coordinación Jurídica de la misma.

Antecedentes Normativos

- Anexo, punto 1 sustituido por art. 1 de la Resolución N° 95/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 30/9/2002;

- Anexo, punto 7 derogado por art. 2° de la Resolución N° 95/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 30/9/2002;

- Anexo, punto 2 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 8/5/2002;

- Anexo, punto 3 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 3/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 8/5/2002;

- Anexo, punto 6 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 8/5/2002;

- Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 3/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 8/5/2002 se prorroga por idéntico término el plazo previsto en el punto 7° del ANEXO de la presente Resolución;