Ir al texto actualizado

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 5/2000

Acreditación anual que deberán efectuar los martilleros y corredores matriculados en el Registro Público de Comercio, referida a la garantía impuesta por los artículos 3°, inciso d), 6° y 33, inciso d) de la Ley N° 20.266, modificada por su similar N° 25.028. Incumplimiento. Sanciones.

Bs. As., 18/12/2000

VISTO: El régimen legal de la actividad de los martilleros y corredores y las atribuciones de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA como autoridad a cargo del control de la matrícula en el orden local; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° de la Ley N° 20.266 asigna un carácter permanente a la función de la garantía que, conforme a los artículos 3°, inciso d) y 33, inciso d), de dicha ley (textos conforme a la Ley N° 25.028), debe ser constituida como condición para la inscripción en la matrícula de quienes pretendan ejercer las actividades de corredor y martillero.

Que, como derivación lógica de ello, debe entenderse comprendido en el poder de policía, que, por las Leyes N° 20.266 —reformada por Ley N° 25.028— y N° 22.315 y el Decreto N° 1493/82 le corresponde en el ámbito local a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA como autoridad a cargo del control de la matrícula, el adoptar medidas conducentes a verificar la subsistencia de la garantía antes referida.

Que, en aras de un trato igualitario, ello debe hacerse efectivo respecto de las dos modalidades de constitución de la garantía reconocidas por la reglamentación vigente, a saber, el depósito en dinero efectivo y la póliza de seguro de caución, por el monto que, para ambas modalidades, ha sido establecido (artículos 1° y 2° de la Resolución General I.G.J. N° 1/2000).

Que, por aplicación de los artículos 9°, inciso l) y 36, inciso l), de la Ley N° 20.266 —reformada por la Ley N° 25.028—, los martilleros y corredores están obligados al debido cumplimiento de las reglamentaciones que sean dictadas para el control de su matrícula, estando la autoridad de control habilitada a aplicar en caso de infracción las sanciones legalmente previstas (artículos 20 y 31 de la ley citada).

Por ello y lo dispuesto en los artículos 11, inciso c) y 21, inciso b), de la ley N° 22.315 y 1° y 2°, inciso f), del Decreto N° 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los martilleros y corredores matriculados en el Registro Público de Comercio, deberán acreditar anualmente la subsistencia e integridad de la garantía impuesta por los artículos 3°, inciso d), 6° y 33, inciso d), de la Ley N° 20.266 —reformada por la Ley N° 25.028—. A dicho efecto, deberán, dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, acompañar al legajo de su matrícula certificación de la existencia del depósito oportunamente constituido a la orden de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por el monto establecido en el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 1/2000 o aquel que en el futuro sea fijado, expedida por la entidad bancaria en la que el mismo hubiere sido efectuado. Si conforme al artículo 2° de la Resolución General citada, se hubiere optado u optare en lo sucesivo por la contratación de una póliza de seguro de caución, dentro del mismo período deberá acompañarse la misma o su renovación, la que deberá producirse sin período de carencia alguno.

Art. 2° — En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, vencido el término allí previsto la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA aplicará, previa intimación a regularizar la situación dentro de quinto día de practicada la respectiva notificación, las sanciones establecidas por el artículo 20 de la Ley N° 20.266 —texto reformado por la Ley N° 25.028—. Transcurridos dos años consecutivos sin subsanación, se cancelará la matrícula, previa intimación por el mismo término precedentemente indicado.

Art. 3° — Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, venciendo el día 28 de febrero del año 2001 el primero de los períodos previstos para su cumplimiento y el último día hábil del mes de febrero en los años sucesivos.

Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección del Registro Oficial. Publíquese. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.