Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 932/2000

Delégase al Interventor de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de las facultades otorgadas a la misma en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.

Bs. As., 20/12/2000

VISTO el expediente N° 800-005470/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley N° 24.922, su Decreto Reglamentario N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional y los objetivos de las Unidades Organizativas que establece, facultando a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION a entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

Que la Ley mencionada en el Visto establece el Régimen Federal de Pesca.

Que el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 instituye como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Régimen Federal de Pesca, la Autoridad de Aplicación es la encargada de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación.

Que el mencionado régimen establece las funciones de la Autoridad de Aplicación tendiente a dicho objetivo, entre ellas la de dictar normas reglamentarias para la prosecución de tales fines.

Que el ejercicio del poder de policía tiene como objeto la promoción del bienestar general regulando a ese fin los derechos individuales de todos los habitantes para hacer posible la convivencia social.

Que en este sentido, la Autoridad de Aplicación deberá proveer "a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural, y de la diversidad biológica" (Artículo 41, segundo párrafo de la CONSTITUCION NACIONAL).

Que por lo tanto, la Autoridad de Aplicación deberá promover el desarrollo sustentable de los recursos vivos y las actividades productivas de manera tal que "satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras" (Artículo 41, primer párrafo de la CONSTITUCION NACIONAL).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 24.922, la NACION ARGENTINA deberá fomentar la conservación a largo plazo de los recursos vivos marinos, favoreciendo el desarrollo de los procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la protección del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

Que la actividad pesquera furtiva e ilegal ha provocado una delicada situación de la fauna ictícola, en especial de la especie merluza común, por lo cuál se ha declarado la emergencia de esta especie debido a la necesidad de adoptar medidas urgentes excepcionales para prevenir el riesgo de colapso biológico y en salvaguarda del interés público comprometido en la materia.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha resaltado que hoy en día son evidentes las proyecciones que tiene la riqueza ictícola en la economía del país y sobre el consumo popular, de lo que deviene que la pesca se encuentra relacionada de forma directa y vital con fines federales de máxima jerarquía.

Que en consecuencia, cuando existieren indicios vehementes que permitan presumir la comisión de una grave infracción, la Autoridad de Aplicación debe intervenir en forma rápida y expedita de manera tal de evitar una conducta depredadora y flagrantemente ilícita.

Que para poder cumplir con los objetivos citados, el artículo 55 de la Ley N° 24.922, ha dispuesto que la Autoridad de Aplicación, cuando ésta lo considere procedente de acuerdo a la gravedad del hecho, podrá interrumpir el viaje a pesca de un buque en el que se cometió la supuesta infracción.

Que para la interrupción del viaje de un buque infractor, en el supuesto de un ilícito grave, se hace necesario contar con procedimientos inmediatos, eficientes y apropiados para detener una conducta dañosa que esté depredando en forma irracional e ilegal la fauna ictícola.

Que el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 establece que la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA tiene, entre otras funciones, la inspección, control y vigilancia de las actividades pesqueras realizadas en el país, de conformidad con la normativa vigente, con apoyo de la coordinación de instituciones nacionales y provinciales.

Que por todo ello corresponde delegar en la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA la facultad del artículo 55 de la Ley N° 24.922, en cuanto a la potestad de interrumpir el viaje a pesca de un buque en el que se cometió la supuesta infracción, cuando ésta lo considere procedente por la gravedad del hecho suscitado.

Que de acuerdo a las normas legales vigentes, tal delegación del ejercicio de la competencia legal y reglamentariamente atribuida, debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, su Decreto Reglamentario N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Delegar al INTERVENTOR de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaria, el ejercicio de las facultades otorgadas a la misma en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 por el artículo 55 de la Ley N° 24.922.

Art. 2° — El INTERVENTOR de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, podrá cuando lo considere procedente por la gravedad del hecho, interrumpir el viaje de pesca de un buque en el que se cometió una supuesta infracción a la normativa vigente.

Art. 3° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.