Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SISTEMA INSTITUCIONAL PARA LA PROMOCION Y CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES GRANARIAS

Resolución 61/2000

Creación. Ambito. Concepto. Responsabilidad de las Entidades Certificadoras de Identidad Preservada. Financiamiento. Régimen de Sanciones.

Bs. As., 20/12/2000

VISTO el Expediente N° 17.298/00 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se propicia la implementación de un sistema de certificación de especialidades granarias.

Que existe un sustancial cambio en los hábitos, gustos y preferencias de los consumidores que exigen alimentos variados, con características diferenciadas de calidad, y con información sobre su origen.

Que a su vez, existe una mayor variedad de granos y de especialidades granarias con características diferenciadas, que pueden satisfacer esa demanda.

Que se hace necesario propiciar medidas tendientes a crear un marco normativo de adhesión voluntaria para proteger y garantizar la oferta de este tipo de especialidades, que preserve su diferenciación, asegurando a los consumidores nacionales y a la demanda internacional la transparencia de los procesos de producción, elaboración y comercialización.

Que los productos diferenciados amparados por un sistema de identidad preservada ofrecen la posibilidad de mantener y obtener nuevos mercados con las ventajas adicionales que esto implica en lo referente a la protección del mercado y conservación de los recursos naturales y biodiversidad.

Que se encuentran disponibles sistemas de aseguramiento de calidad, procedimientos e innovación tecnológica suficientes para orientar la producción hacia esta demanda.

Que dada la creciente demanda internacional para estos productos se requiere implementar sistemas de certificación que garanticen la calidad y los atributos de los granos y especialidades granarias diferenciadas, de acuerdo con los estándares declarados para cada una de ellas.

Que resulta necesario delegar en terceros las tareas inherentes a dicha certificación, quienes serán habilitados una vez satisfechos los requisitos que a tal efecto establezca este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quedando subordinados al fiel cumplimiento de los mismos.

Que tal certificación permitirá garantizar el fiel cumplimiento del deber de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de fiscalizar la calidad agroalimentaria.

Que el Consejo de Administración se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 1) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el SISTEMA INSTITUCIONAL PARA LA PROMOCION Y CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES GRANARIAS.

Art. 2° — AMBITO: El Sistema Institucional para la Promoción y Certificación de Especialidades Granarias, será un sistema de adhesión voluntario de certificación privada, con reconocimiento oficial, para todo tipo de especialidades granarias, en términos de calidad de producto.

Art. 3° — CONCEPTO: El Sistema funcionará sobre la base de certificación de tercera parte y bajo la responsabilidad primaria asumida por el productor, el comerciante y el industrial en cuanto al cumplimiento de procedimientos, registros, protocolos y normas nacionales que voluntariamente acepten.

Art. 4° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitará las Entidades Certificadoras y practicará la auditoría del sistema de producción, y comercializa ción (acondicionamiento, manipuleo, procesamiento, industrialización, transporte, etc.) de especialidades granarias.

Art. 5° — Los interesados en certificar productos bajo este sistema deberán vincularse con entidades certificadoras habilitadas a tal fin por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 6° — A los fines previstos en el artículo 5°, Créase el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Identidad Preservada para la certificación de especialidades granarias bajo el Sistema Institucional para la Promoción y Certificación de Especialidades Granarias.

Art. 7° — Las empresas o entidades que deseen desarrollar tareas bajo este sistema, serán oficialmente reconocidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y deberán cumplir los requisitos previstos en los Anexos I y II de la presente resolución para el otorgamiento de la habilitación correspondiente.

Art. 8Ί — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reserva el derecho de rechazar las solicitudes que a su criterio no cumplan con los requisitos establecidos.

Art. 9° — RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD PRESERVADA: Las Empresas que se habiliten serán responsables de realizar las tareas de Inspección y Control necesarias para la certificación, tal como se define la presente resolución. Sus funciones serán las de formular, supervisar e implementar acciones referentes a los procesos de Inspección y Control y asignar responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.

Art. 10. — La Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá a su cargo la supervisión y auditoría del sistema, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos del mismo, tanto por parte de las entidades certificadoras, como de los responsables primarios de la certificación. A tales efectos establecerá los procedimientos de control correspondientes.

Los mismos serán efectuados periódicamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y tendrán como propósito el Control de Gestión de las entidades certificadoras.

Art. 11. — Créase el Comité Técnico Asesor del Sistema Institucional para la Promoción y Certificación de Especialidades Granarias, el cual estará formado por representantes de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y representantes de los sectores de producción, semillas, insumos agrícolas, industria, comercio y procesamiento, acondicionamiento y manipulación de granos.

Art. 12. — Los representantes del Comité mencionado en el artículo precedente ejercerán sus actividades en carácter ad honorem y tendrán como funciones principales:

— Asesorar a las autoridades de este Servicio Nacional en aspectos vinculados a la emisión de Normas y Reglamentos Técnicos y a la identificación de factores relacionados con la promoción de especialidades granarias.

- Proponer y aprobar cursos de capacitación para los distintos integrantes de las cadenas agroalimentarias, en los temas de su incumbencia.

- Asesorar en la actualización de las especificaciones y requisitos del Registro de Entidades Certificadoras.

- Dictar su Reglamento Interno.

Art. 13. — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio Nacional a invitar a los distintos sectores a nominar representantes a efectos de integrar el Comité mencionado en el artículo 11 de la presente resolución.

Art. 14. — En caso de requerirse certificación oficial para el presente sistema, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá emitir los certificados finales de Identidad Preservada o avalar los certificados privados emitidos bajo las condiciones que éste establezca.

Art. 15. — FINANCIAMIENTO. La totalidad de los gastos en que incurra el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados como consecuencia del cumplimiento de lo dictado en la presente resolución, estará a cargo de los interesados.

Art. 16. — REGIMEN DE SANCIONES: Las empresas o Entidades Certificadoras y los responsables primarios que no cumplan con lo dispuesto en la presente normativa serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 17. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será la autoridad de aplicación de dicha norma, quedando facultado para emitir los dictámenes técnicos que correspondan en la interpretación de las mismas, a través de sus áreas específicas.

Art. 18. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Victor Machinea.

ANEXO I

ENTIDADES CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD PRESERVADA

1. OBLIGATORIEDAD: Ninguna persona física o jurídica podrá certificar bajo las especificaciones del presente Sistema, sin la previa aprobación de su habilitación en el Registro respectivo.

2. REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD PRESERVADA. Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad, deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:

2.1. Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada.

2.2. Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.

2.3. Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico deberán acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la distribución de cargos de sus integrantes, debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.

2.4. Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente inscriptos en la Secretaría de Acción Cooperativa, y del acta de distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del gerente.

2.5. Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.

2.6. Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado ante Escribano Público.

3. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD PRESERVADA:

3.1. Nominar un Responsable Técnico.

3.2. Acreditar idoneidad en procesos de inspección y control en la operatoria granaria.

3.3. Establecer sede social en territorio nacional.

3.4. Descripción del sistema de Inspección y control (reglamentos, guía de procedimientos, actas de verificación, acuerdos, manual de ética, confidencialidad, etc.).

3.5. Nómina del personal dedicado a la Inspección.

4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD PRESERVADA:

4.1. Establecer y mantener un sistema de Calidad documentado, que deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para su aprobación, que deberá incluir:

— Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y ubicación de funciones derivadas del directivo superior.

— Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal involucrado.

— Normas de procedimientos para realizar las tareas de inspección y control y todos los métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos, detallando las funciones del personal y la ubicación física donde realizarán las mismas.

— Normas de procedimientos administrativos para el registro y control de la documentación. La que deberá ser legible e identificable con los productos y procesos a que se haga referencia.

— Toda la documentación señalada deberá estar a disposición por un plazo no inferior a los TRES (3) años.

— Medidas de capacitación para el personal.

4.2. Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

4.3. Presentar ante el SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Declaración Jurada Mensual con datos sobre los lotes certificados.

4.4. Reinscribirse anualmente en el registro respectivo, abonando los correspondientes aranceles.

4.5. Toda modificación de la información correspondiente a los puntos 2, 3 y 4 del presente anexo, deberá ser comunicada al responsable del Registro en un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles.

5. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES PRIMARIOS QUE INTEGREN EL SISTEMA DE IDENTIDAD PRESERVADA.

5.1. Las empresas que adhieran al sistema (productores, acopiadores, comerciantes de granos, industriales, transportistas, etc.) tendrán que cumplir las Normas que bajo el Sistema se prevean para su actividad.

6. REGIMEN DE SUPERVISION

6.1. Las supervisiones a los Responsables Primarios y a las Empresas Certificadoras, serán efectuadas periódicamente por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

6.2. Tendrán como propósito principal el Control de Gestión de las mismas, además podrán evaluar la necesidad de indicar acciones correctivas que permitan el mejoramiento del sistema.

6.3. Las partes interesadas —Empresa Certificadora y Responsables Primarios— deberán como requerimientos poner a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuando éste lo disponga, todos los medios necesarios para asegurar una efectiva yeficiente supervisión.

ANEXO II

ESPECIFICACIONES DEL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD PRESERVADA

1. DEFINICIONES

1.1. IDENTIDAD PRESERVADA: Se entiende por identidad preservada de una especialidad granaria al sistema de aseguramiento de la calidad que otorga una identificación clara por parte de los consumidores, de características diferenciadas, a través de una certificación que lo garantice.

1.2. ESPEECIALIDADES GRANARIAS: Se entiende por especialidades granarias a todos los granos (Decreto Ley N° 6698/63) y productos y subproductos granarios que provengan de un sistema específico de producción, transporte, acopio y distribución, que le otorguen una diferenciación en determinados atributos.

1.3. ENTIDADES CERTIFICADORAS: Son organizaciones legalmente identificables inscriptas y habilitadas en el Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que realizan verificaciones y certificaciones de procesos y productos.

1.4. RECONOCIMIENTO OFICIAL: Es el procedimiento mediante el cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reconoce formalmente la competencia de un organismo de certificación para brindar los servicios de certificación.

1.5. SISTEMA DE CERTIFICACION OFICIALMENTE RECONOCIDO: Es el sistema que ha sido formalmente aprobado o reconocido por el organismo competente.

1.6. SISTEMA DE CERTIFICACION: Es un plan escrito y auditable de acciones, procedimientos y registros de apoyo diseñado a los fines de proporcionar las garantías adecuadas de que los objetivos del programa se están cumpliendo de conformidad.

1.7. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICACION: Constituye el documento que compila los mecanismos y procedimientos que utiliza la empresa Certificadora para brindar sus servicios de inspección y certificación de los productos con Identidad Preservada.

1.8 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA): Autoridad de Habilitación y Control de todas las entidades habilitadas en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

1.9 RESPONSABLE PRIMARIO: Todo productor, elaborador, comercializador, transportista, etc., que se adhiera al sistema.

1.10. SISTEMA ESPECIFICO DE PRODUCCION, TRANSPORTE, ACOPIO Y DISTRIBUCION: Toda operación de siembra, transporte, entrega, almacenamiento, venta, compra, distribución, exportación, que preserven las características que permitan mantener diferenciadas las especialidades granarias sujetas a certificación bajo el sistema de Identidad Preservada.