PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 1217/2000

Modifícase la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, con el fin de facilitar la inserción de la mujer para las tareas generales del servicio policial y las específicas de los distintos Cuerpos y Escalafones, y adecuar la formación y capacitación del personal.

Bs. As., 22/12/2000

VISTO lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 18.398, "LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA", Títulos III —REGIMEN DEL PERSONAL— y IV —PERSONAL RETIRADO— y sus modificatorias

Que en las últimas décadas el avance de las ciencias y la tecnología, han establecido en el mundo un intenso proceso de cambio y de dinámica interacción de las principales actividades humanas, en sus diferentes órdenes, tanto el social, cuanto el económico y político.

Que, por tal motivo, resulta conveniente que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA adecue la formación y capacitación de su personal, a fin de poder satisfacer las necesidades de los servicios que se deben brindar.

Que asimismo, se debe ajustar la inserción de la mujer en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para las tareas generales del servicio policial y las específicas de los distintos Cuerpos y Escalafones, de manera que la presencia femenina permita satisfacer la estructura orgánica, funcional y ocupacional para la atención de las situaciones en las que se hace necesaria.

Que cabe destacar que de la actual redacción del Título III —REGIMEN DEL PERSONAL—, Capítulo III —EFECTIVOS Y RECLUTAMIENTO— de la Ley N° 18.398 y del Título II —PERSONAL SUPERIOR— de la Reglamentación del Personal, no surgen impedimentos de orden normativo condicionantes en cuanto al sexo, no obstante ello, respecto al Título III —PERSONAL SUBALTERNO—, resulta necesario para su incorporación en todos los cuerpos y escalafones, eliminar toda norma diferencial referida al personal femenino.

Que el Título III, Capítulo III —PERSONAL FEMENINO— de la citada norma reglamentaria ya no da respuesta a los cambios sociales, económicos y competitivos de la mujer en la posición apropiada.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Elimínase el punto (b) Escalafón Seguridad —Personal Femenino— del apartado 3. del inciso a) del artículo 030.101 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.

Art. 2° — Elimínase el Capítulo III "PERSONAL FEMENINO" del Título III "PERSONAL SUBALTERNO" de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.

Art. 3° — Sustitúyese el apartado 3. del inciso c) del artículo 030.602 —RENOVACION Y VACANTE PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO— de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:

"3. La selección se producirá asignando un orden de mérito a cada integrante del grupo considerando".

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 100.213 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:

"Artículo 100.213. El personal Subalterno del ex -Cuerpo Complementario, Escalafón Seguridad, Personal Femenino, integrará el Cuerpo Complementario, Escalafón Seguridad, conservando la antigüedad de grado y orden de escalafonamiento que posea a la fecha".

Art. 5° — Sustitúyense los Anexos I (PERSONAL SUBALTERNO - CUERPO COMPLEMENTARIO) del artículo 010.101, VII del artículo 030.606 y VIII del artículo 030.101 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por los Anexos que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Federico T. M. Storani.

ANEXO VIII Art. 30101

CAPACITACIONES DE LOS ESCALAFONES DEL PERSONAL SUBALTERNO

1. CUERPO GENERAL

ESCALAFONES

CAPACITACIONES

INFORMACIONES

INVESTIGACIONES

a. SEGURIDAD

CONDUCTOR DE AUTOMOTORES

ARMERO

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

INFANTERIA

 

CUBIERTA

MAQUINISTA

MOTORISTA

ELECTRICISTA DE A BORDO

b. NAVEGACION

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

ARMERO

MANTENIMIENTO DE RADARES

INFORMACIONES

CONDUCTOR DE AUTOMOTORES

BUZO

RADIOTELEFONISTA

INFORMACIONES

c. COMUNICACIONES

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

CONDUCTOR DE AUTOMOTORES

INFANTERIA

BUZO

BOMBERO

d. CONTROL DE AVERIAS E INCENDIO

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

INFORMACIONES

CONDUCTOR DE AUTOMOTORES

INVESTIGACIONES

INFORMACIONES

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

e. OFICINISTA

CONDUCTOR DE AUTOMOTORES

INFANTERIA

ARMERO

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

INFANTERIA

MECANICO AERONAUTICO GENERAL

ELECTRICISTA AERONAUTICO

RADIOPERADOR

SUPERVIVENCIA

MANTENIMIENTO DE EQUIPO RADIOELECTRICO DE AERONAVES

f. AERONAUTICO

CONDUCTOR DE AUTOMOTORES

MANTENIMIENTO DE RADARES

INFORMACIONES

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

2. CUERPO AUXILIAR

ENFERMERO

a. SANIDAD

IDONEO EN FARMACIA

AYUDANTE DE LABORATORIO

RADIOLOGO

b. MECANICO DE AUTOMOTORES

CONDUCTOR DE AUTOMOTORES

c. COCINERO

d. CAMARERO

e. MUSICO

f. RADIOTECNICO

PELUQUERO

ELECTRICISTA DE INSTALACIONES

CARPINTERO

PINTOR

HERRERO

g. MAESTRANZA Y SERVICIOS

PLOMERO

,

SASTRE

DIBUJANTE

GRAFICO

ORDENANZA

3. CUERPO COMPLEMENTARIO

INFORMACIONES

INVESTIGACIONES

a. SEGURIDAD

CONDUCTOR DE AUTOMOTORES