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Secretaría de Industria y Comercio

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Resolución 272/2000

Reglamentación.

Bs. As., 22/12/2000

VISTO el Expediente N° 061-009996/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511 del 29 de junio de 2000 instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas.

Que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha sido designada como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen, siendo por lo tanto, un deber de la mencionada Secretaría, reglamentar el mismo.

Que se considera conveniente utilizar las oportunidades institucionales y los medios técnicos con que cuenta la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para favorecer los vínculos comerciales entre las empresas que invierten en el país y sus potenciales proveedores nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000, deberán tramitar sus presentaciones de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 2° — El trámite deberá iniciarse ante la Delegación de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja Sector 11, en original y TRES (3) copias, dirigido a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La solicitud deberá contener los datos y documentos que se requieren en la presente Resolución y todas sus fojas deberán estar suscriptas por el solicitante.

Art. 3° — Simultáneamente, deberá efectuarse una presentación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a efectos de que la misma verifique y determine la correcta clasificación arancelaria de los bienes a ser importados. En caso que la empresa opte, además por el Régimen de Envíos Escalonados (conforme a lo dispuesto en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1243 del 28 de octubre de 1992, modificada por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 924 del 17 de julio de 1996 y su reglamentaria Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 45 del 6 de enero de 1993), deberá indicarlo en dicha solicitud.

El informe resultante de la presentación referida en el párrafo precedente deberá remitirse a la Autoridad de Aplicación, quien la incorporará al expediente iniciado con la solicitud a la que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente Resolución.

Art. 4° — La presentación de información y documentación referida a los datos generales de la empresa, actividad desarrollada, antecedentes de los socios y otros representantes de aquélla, se cumplimentará integrando el Anexo I, que con DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente Resolución.

Asimismo, se deberá aportar fotocopias de los Estatutos, del Acta de Directorio con la última distribución de cargos, del poder conferido al presentante (de corresponder) y la constancia de inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Todos los documentos deberán estar certificados por Escribano Público Nacional y autenticados por el Colegio de Escribanos.

A los fines de la presente, se considerarán parte interesada a efectos de tomar vista de las actuaciones a los consignados en el cuadro d) del mencionado Anexo I.

Art. 5° — La información referida al Proyecto de Inversión, como así también a las Normas de Aseguramiento de la Calidad mencionadas en el inciso c) del Artículo 6° de la Resolución M.E. N° 511/000, acerca de los productos a industrializar y descripción de la maquinaria, sobre la que se solicitará el beneficio previsto por el presente Régimen, se cumplimentará integrando los conceptos señalados en el Anexo II, que con TRES (3) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

Asimismo, se deberán adjuntar los Planos Generales de la Planta, Planos Catastrales, Planos de Layout (distribución), Cronograma de Ejecución y Diagramas de Procesos y demás detalles técnicos de ingeniería básica. En todos los casos deberá poder comprobarse concordancia entre los planos mencionados y la información brindada en el Anexo III, que con DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente Resolución. En caso de ser necesario se podrá solicitar información complementaria.

Art. 6° — A los efectos de lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución M.E. N° 511/2000, la empresa peticionante presentará una declaración jurada indicando la antigüedad y la vida útil total remanente de cada uno de los bienes a importar a través del presente Régimen, mediante la información contenida en el punto a) del Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Tal declaración deberá estar basada en documentación respaldatoria, privilegiándose la correspondiente a la venta original de los bienes por parte del fabricante y/o una declaración jurada de éste o del proveedor de los mismos a la empresa beneficiaria.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000 en lo que respecta a no transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos bajo el presente Régimen, y a no enajenar total o parcialmente la empresa por el término de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de puesta en Régimen, comprometiéndose a ello mediante declaración jurada.

Art. 7° — A los efectos de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000, se considerará que un proyecto cumple con el requisito de mejoramiento de la competitividad, cuando reúna alguna de las siguientes condiciones:

a) Reducción de los costos de producción;

b) Incremento de la productividad;

c) Mejoramiento de la calidad.

En el caso de las empresas que no hayan realizado actividades productivas en el pasado reciente, el proyecto deberá exhibir prácticas productivas acordes a los estándares internacionalmente aceptados.

Art. 8° — A los efectos de lo prescripto por el inciso b) del Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000, se entiende por "Desarrollo de Proveedores" al conjunto de acciones promovidas por las empresas beneficiarias del presente Régimen, destinadas a mejorar el desempeño y la competitividad de sus empresas proveedoras a través de la transferencia de conocimientos y la complementación eficiente de sus recursos, en un horizonte de mediano y largo plazo.

Art. 9° — En lo concerniente a lo establecido en el Artículo 6°, inciso c) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000 sobre la Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, se refiere específicamente a:

a) Productos: Las Normas IRAM-IACC-ISO 9000;

b) Alimentos: Análisis de Riesgos y Control en los Puntos Críticos (ARCPC o HACCP) o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

De contar con la certificación correspondiente al momento de la presentación, la misma deberá ser presentada junto a la solicitud del beneficio. De lo contrario, junto con dicha solicitud, los beneficiarios deberán presentar un contrato o precontrato concertado con un Ente Certificador Acreditado. En tal caso, la certificación correspondiente deberá ser obtenida y notificada a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dentro del plazo máximo de UN (1) año a partir de la puesta en Régimen. Para ambos plazos, se podrán considerar extensiones debidamente fundamentadas.

Art. 10. — A los efectos del cumplimiento de lo prescripto por los incisos d) y e) del Artículo 6° de la Resolución M.E. N° 511/2000, respecto del plazo aproximado de importación y de los valores de los bienes que integran la línea de producción a instalarse, las empresas solicitantes deberán completar el Anexo III de la presente Resolución. Dicha información debe ser concordante con el Cronograma de Ejecución y el resto de la información analítica del Proyecto.

Asimismo, los datos sobre la valoración de los bienes deben estar convalidados con documentación respaldatoria (como por ejemplo, contratos de compra, órdenes de compra, facturas proforma, u otros de orden similar) que la firma peticionante deberá presentar a tal efecto.

Si la documentación se encontrara redactada en lengua extranjera, deberá acompañarse con la respectiva traducción realizada por un Traductor Público nacional, y certificada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

Art. 11. — A los efectos de la determinación de los porcentajes mínimos de adquisición de bienes de uso nuevos de fabricación nacional, establecidos en el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000, esos porcentajes se calcularán según la siguiente fórmula:

Porcentaje compras

VALOR DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL

 

 

= ——————————————————————

x 100

de origen nacional

VALOR DE LOS BIENES USADOS

IMPORTADOS BENEFICIADOS

 

Tanto los bienes cuyos valores integran el numerador de la fórmula, como aquellos cuyos valores constituyen el denominador, deberán formar parte de la línea de producción a instalarse que da origen al proyecto.

Asimismo, deberán estar afectados directamente al proceso productivo a realizarse en esa línea y estar destinados a instalarse dentro del predio en que funciona la empresa beneficiaria. El cálculo correspondiente deberá presentarse completando el punto b) del Anexo II de la presente Resolución.

En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor DDP - Incoterms 2000, mientras que, análogamente, los bienes de origen nacional deberán ser valuados a su costo para el comprador, en ambos casos, puestos en la puerta de la planta del beneficiario.

Para su valoración, deberá computarse el precio de contado de los bienes, debiendo excluirse todo costo financiero que hubiere en su valor de adquisición.

El monto correspondiente a los bienes importados no incluirá los tributos de importación que pagarían si fueran despachados a plaza según lo establecido en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 909 del 29 de julio de 1994 y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias o sustitutivas.

Art. 12. — Los organismos especializados a los que se hace referencia en el inciso f) del Artículo 6° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000 deberán ser dependientes del Estado Nacional o de Universidades Nacionales.

Art. 13. — Un proyecto podrá recibir los beneficios instituidos por el presente Régimen para la importación de sus bienes usados, aun cuando, al momento de su presentación ante la Autoridad de Aplicación, ya hayan sido despachados a plaza todos o algunos de los bienes importados nuevos que formen parte de la línea de producción objeto del beneficio.

Art. 14. — La evaluación de los proyectos será realizada en forma conjunta por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA y la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, dependientes de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que deberán producir un dictamen conjunto.

Los beneficios del presente Régimen serán concedidos a través de una Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Art. 15. — Para el análisis total o parcial de las solicitudes presentadas, la Autoridad de Aplicación podrá contar con la asistencia de terceras entidades tanto de carácter público como privado. Los resultados de tal asistencia no tendrán carácter vinculante para el otorgamiento del beneficio.

Art. 16. — La Autoridad de Aplicación podrá requerir cualquier tipo de información adicional a la especificada en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000 y en sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, incluyendo la presente.

Asimismo, podrá solicitar documentación que sustente el contenido de las declaraciones juradas presentadas por la firma solicitante, según se considere conveniente. Estos requerimientos deberán ser satisfechos dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuado el pedido, pudiéndose otorgar prórrogas debidamente justificadas.

Art. 17. — Una vez emitida la Resolución concediendo los beneficios estipulados en el Artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000, y a medida que se produzcan los despachos a plaza, los beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 453 inciso e) del Código Aduanero, por el término que indique la duración de los compromisos asumidos por el presente Régimen.

Dichas garantías serán en valor, equivalentes al importe de los tributos exceptuados, considerando los que se pagarían si fueran despachados a plaza según lo establecido en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 909 del 29 de julio de 1994 y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias o sustitutivas. Para aquellos bienes que sean, según la norma mencionada, de importación prohibida, se considerarán derechos de importación de VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Las mencionadas garantías se constituirán bajo la forma que determine la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 18. — Se crea el Certificado de Trámite, que será emitido por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, como respuesta al requerimiento de las empresas que lo soliciten ante urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes.

El mismo será extendido a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, para que la misma lo acepte, siempre que la firma peticionante provea las garantías correspondientes. Para ello, las presentaciones realizadas por la empresa solicitante, deberán cumplir satisfactoriamente con las siguientes condiciones:

a) Presentación del Dictamen Técnico al que hace referencia el inciso f) del Artículo 6° de la Resolución M.E. N° 511/2000.

b) Presentación de la clasificación arancelaria requerida por el Artículo 3° de la presente Resolución.

c) Presentación de la documentación respaldatoria de la Certificación Internacional de Calidad o en su defecto del compromiso de obtención de la misma, en los términos especificados en el Artículo 9° de la presente Resolución.

d) Presentación de los Planos Generales de la Planta, Planos Catastrales, Planos de Layout (distribución), Cronograma de Ejecución, Diagramas de Proceso y demás detalles técnicos de ingeniería básica, además de haber completado el punto a) del Anexo II de la presente Resolución.

Este comprobante tendrá carácter nominado e intransferible y tendrá validez ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión, sólo en el caso de que la empresa interesada constituya las garantías a las que se refiere el presente Artículo.

Art. 19. — La empresa solicitante deberá presentar, a través del Anexo IV que con UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución, el plan de cuentas mediante el cual individualizará los bienes importados que reciban el beneficio, tal cual lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución M.E. N° 511/2000.

Art. 20. — Las auditorías previstas por el Artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000 deberán ajustarse a la temática especificada en el Anexo V, que con UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 21. — A todos los efectos de lo dispuesto por la Resolución M.E. N° 511/2000 y sus normas reglamentarias y complementarias, se considerará que la fecha de entrada en Régimen es aquella que surja en el punto 16 del informe de auditoría previsto en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente Resolución. En tal sentido, las expresiones "puesta en marcha" o "puesta en Régimen" se considerarán como equivalentes de la expresión "entrada en Régimen".

Art. 22. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000, cada proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del presente Régimen. Sólo una vez finalizada la misma, podrá ser remitida a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la autorización para la liberación de las garantías constituidas por el beneficiario, a la que se hace mención en el Artículo 19 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000.

Art. 23. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto por la presente Resolución y sus modificatorias.

Art. 24. — Entre las empresas que presenten proyectos para recibir los beneficios del presente Régimen y sus proveedores potenciales se organizarán rondas de negocios a ser convocadas mediante avisos a las empresas de los sectores por correspondencia y por difusión pública a través de los medios, procurando garantizar la máxima amplitud de convocatoria.

Art. 25. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO pondrá a disposición, en las condiciones que ella decida, un espacio en su página web (http://www.mecon.gov.ar/SICyM/) para que la empresa solicitante difunda, si lo considera conveniente, sus necesidades en materia de provisión nacional de bienes y servicios tanto vinculados al proceso de inversión como al de producción regular, aun cuanto tales bienes y servicios no sean los susceptibles de ser computados en el requisito de compras nacionales al que alude el Artículo 7° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000.

Art. 26. — Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.

 

 

 

 

ANEXO V

1. INTRODUCCION: RAZONES DE LA AUDITORIA.

2. TEMARIO:

1. Revisión del layout de planta, del edificio, del área asignada.

2. Revisión del diagrama de procesos.

3. Recorrido de la planta para verificar:

a. Presencia de los bienes;

1. Bienes de origen importado

2. Bienes de origen nacional.

b. Estado operativo de los bienes;

c. Presencia y/o utilización de los repuestos;

d. Producción de la planta;

e. Revisiones varias, tales como:

— depósitos;

— expedición;

— mantenimiento;

— administración;

— estado general de la planta.

4. Capacitación de los recursos humanos.

5. Planes de Investigación y Desarrollo.

6. Verificación de los despachos de importación.

7. Verificación de las adquisiciones nacionales.

8. Análisis del cumplimiento de los programas de producción y capacidad instalada.

9. Certificación de Calidad.

10. Programa de Desarrollo de Proveedores.

11. Verificación de los costos contra lo presentado en el expediente.

12. Participación de la firma en el mercado.

13. No enajenación de los bienes.

14. Certificación de prueba piloto.

15. Certificación de producción inicial.

16. Fecha de entrada en Régimen.

17. Otros comentarios.